Sentencia de Sala “A”, 29 de Junio de 2010, expediente 229/10

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario mero: 229/10-CI Rosario, 29 de junio de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 4337-C de entrada, caratulado: “Incidente:

C.D.G. c/ Bco. Nación Argentina y Andrés R.

Fraga s/ Tercería de mejor derecho” (nº 71.487/B del Juzgado Federal nº 2 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - El presente ha vuelto al conocimiento de esta S. en función de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del día 22 de diciembre de 2009 que luce a fojas 122/123 de autos, que anuló el Acuerdo N° 147/09 (fs. 115/6 y vta.) mediante el que, por mayoría, se declaró admisible el Recurso Extraordinario articulado por la parte perdidosa.

    U S O O F IO OA L C I A L

  2. - En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del US CI FI

    impugnante.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del C.P.C.C.N., ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal ha sido efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal y el pronunciamiento impugnado se trata de una sentencia definitiva.

    Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.

    Y Considerando que:

  3. - Sin perjuicio de mantener en buena medida el criterio que plasmara en mi voto del fallo anulado,

    acerca del análisis de la admisibilidad del R.E. cuando es invocada como causal la arbitrariedad, entiendo que debo acatar las pautas a que hiciera referencia nuestro máximo tribunal, y es lo que haré.

  4. - Surge con énfasis del pronunciamiento de nuestro máximo tribunal, más concretamente de su considerando 3°), el carácter excepcional que reviste la apertura de la instancia extraordinaria en función de la causal pretoriana que nos ocupa, lo que ya fuera señalado en los precedentes citados de Fallos: 323; 1247 y 325; 2319.

    Por otra parte, como fuera señalado por el voto en minoría de la Dra. A. en el Acuerdo anulado, con relación a este punto, esto es la arbitrariedad,

    el Tribunal –con distinta composición-, ha dicho que “La sentencia arbitraria es aquélla desprovista de todo apoyo legal, fundada tan sólo en la voluntad de los jueces. El vicio de arbitrariedad debe ser grave, dicha sentencia debe padecer de omisiones y desaciertos de gravedad...

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