Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 14 de Diciembre de 2011, expediente 62.337

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011

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Incidente de devolución de rodado solicitado por la defensa de N.F.C. formado en la ! I causa N° 1940/20 lI (13.027), caratulada: "FONTANA, F.H.;C., NORBERTO

\ FABlÁN S/INFRACCIÓN LEY 22.415", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N°

1, •

t I 1 9, causa N° 62.337, orden N° 24.269, S. "B".

I.A., !Y de diciembre de 2011.

I

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 10/11 vta. de este incidente por la defensa de N.F. eUETO contra la resolución de fs. 8/9 del presente incidente, por la cual no se hizo lugar al pedido de devolución del vehículo marca PEUGEOT modelo 207 compact, dominio JMP 754.

El escrito de fs. 23/25 vta., por el cual la defensa del imputado informó en los términos del artículo 454 del e.p.p.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la facultad de disponer la devolución de los objetos o de los bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el artículo 238 del e.p.p.N. No obstante, por la disposición legal mencionada se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a "...confiscación, restitución o embargo ... ".

  2. ) Que, además, por el arto876 apartado 1 del Código Aduanero, se prevé: "En los supuestos previstos en los arts. 863, 864, 865, 866, 871, 873 Y 874,

    además de las penas privativas de la libertad, se aplicarán las siguientes sanciones: ... b) el comiso del medio de transporte y de los demás instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieran a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso determinen que no podía conocer tal empleo ilícito ... ".

  3. ) Que, el juzgado "a qua" dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de N.F.C., por considerado coautor del delito de tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que,

    por la cantidad, estaría destinada inequívocamente a la comercialización (arts.

    863, 864 inc. d), 866 segundo supuesto, 871 y 872, del Código Aduanero), por el intento de extraer del país, con destino a la ciudad de Johannesburgo, República de Sudáfrica, aproximadamente 38 kilos de sustancia estupefaciente (presuntamente cocaína), la cual se encontraba oculta en 14 paquetes ubicados en dos bolsos, los cuales habrían sido cargados por el nombrado y por F.H.F. en el contenedor de carga aérea (AKE) 04007 que contenía el equipaje de los pasajeros del vuelo SA 227 de South African Airways.

    Asimismo, por aquella resolución, se ordenó trabar embargo sobre los bienes de CUETO hasta cubrir la suma de $ 6.719.364.

    La resolución aludida fue confirmada por este Tribunal mediante el pronunciamiento del Reg. N° 709/11 de esta Sala "B".

  4. ) Que, por el acta de fs. 175/176 de los autos principales se dejó

    constancia del secuestro del vehículo marca PEUGEOT modelo 207,...

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