Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 27 de Junio de 2013, expediente 64.303

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

SALA "A"

REGISTRADO BAJO El N° 6~ 2 FOLIO L.r)-"t- AÑO 1;0I~

INCIDENTE DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE MERCADERÍA

FORMADO EN LA CAUSA NRO. 13.754. "N.N. S/INF. LEY 22.415".

Causa N° 64.303, F. 272, N° de orden 28.505. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7; SALA "A".

gs Illnos Aires, 2'1- de junio de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante,

respecto del monto de la caución fijada por el juez a fin de liberar la mercadería precautoriamente incautada.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

Lo informado por el apoderado de las sociedades propietarias de la .J

e( mercadería.

-

o -

LL

Y CONSIDERANDO:

o Que 10 resuelto se funda en el valor actual de los bienes incautados o ti) conforme 10 determinado por una pericia que no ha sido cuestionada por el :J

apelante.

Que la apelación se funda en la norma que se refiere a la determinación de valor de mercadería para la aplicación de penas (conf. artículo 877 del Código Aduanero).

Que no es ése el fundamento de la caución requerida por la resolución del juez que fue confirmada por el voto de la mayoría de este tribunal a fs.

70/71.

Por 10 que SE

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas.

R., notifiquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. por intermedio de la Oficina de Jurisprudencia y Biblioteca (art. 4 de la Acordada 15/13), remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.

Se deja constancia que firman únicamente los suscriptos por encontrarse el Dr. Bonzón en uso de licencia, y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la...

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