Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 28 de Junio de 2013, expediente 64.046

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

Incidente de apelación contra la resolución de fs. 196/199 de los autos principales, formado en la causa N0 6714, caratulada: "NEW ARRECIFE S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683". J.N.P.E.

N0 7, SECRETARÍA N° 14. (CAUSA N° 64.046. ORDEN N° 25.179. SALA "B").

Buenos Aires, '28 de junio de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 206/228 vta. de los autos principales (fs. 51/73 vta. del presente incidente) por el apoderado de NEW

ARRECIFE S.A. contra la resolución de fs. 196/199 de los autos principales (fs. 45/48 del presente), en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado "a quo" resolvió: "11.- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad ... 111.-

CONFIRMAR la Resolución N° 20/20l2 ...de la A.F.I.P.-D.G.

  1. .. " (confr. fs.

    199 del legajo principal; la transcripción es copia textual del original).

    La presentación de fs. 88 del presente incidente, por la cual la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  2. informó por escrito en la oportunidad ..J

    «

    - prevista por el arto 454 del C.P.P .N.

    U La nota de fs. 92 del presente incidente, por la cual se dejó

    u.

    O constancia que el apoderado de NEW ARRECIFE S.A. informó oralmente en O

    CJ)

    los términos del arto 454 del C.P.P.N.

    ::::>

    y CONSIDERANDO:

    10) Que, por numerosas decisiones de esta Sala "B" se ha establecido que el postulado rector en lo que hace al sistema de nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. arto 2° del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que las invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. R.. Nos. 367/00, 671/00, 682/00 Y 96/04, entre muchos otros, de esta Sala "B").

    20) Que, por el arto 41 de la ley 11.683 (t.o. por el decreto 821/98)

    se dispone que por el acta de comprobación que debe labrarse con relación a los hechos u omisiones que pudieran dar lugar a las sanciones previstas por el arto 40 de aquel texto legal se debe dejar constancia, entre otros elementos,

    "...de todas las circunstancias relativas a los mismos ...a su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo, además, una citación para que el responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa ...EI acta deberá ser firmada por los actuantes y notificada al responsable o representante legal del mismo ... ".

    Por la lectura del acta N° 076000201213262302, obrante a fs. 1/2

    de los autos principales, se advierte que por ésta se constató que, el día 15 de febrero de 2012, dos funcionarios de la A.F.I.P-D.G.

  3. se constituyeron en el local comercial perteneciente a NEW ARRECIFE S.A. y que, en aquella oportunidad, constataron que la contribuyente emitió cinco facturas manuales tipo "B" por un total de $ 1.968, pese a contar con un controlador fiscal homologado en uso y sin que se hayan registrado inconvenientes técnicos con el mismo en el Libro Único de Registros, ni anotación alguna en el período de emisión de los comprobantes manuales mencionados. Por el acta en cuestión se dejó constancia que el hecho mencionado constituiría la infracción prevista por el arto 40 inc. a) de la ley 11.683, que "... Todo ello se prueba con la constatación de los actuantes al momento de la verificación... " y que " ...Se confeccionó F8520 siendo parte integrante de la presente de detalle de facturación manual emitida ... ". Finalmente, se consignó la citación a la contribuyente para la audiencia de descargo y, asimismo, el acta en cuestión fue firmada por los funcionarios intervinientes (confr. fs. 1 de los autos principales; la transcripción es copia textual del original).

    En consecuencia, por 10 expresado precedentemente, no se aprecian vicios u omisiones formales que invaliden el acta de fs. 1/2 del legajo principal.

    1. ) Que, con relación a 10 invocado por el apoderado de la contribuyente en cuanto a que el acta en cuestión fue labrada sin la presencia de testigos, corresponde expresar que las infracciones como la que se habría cometido en el caso de autos se constatan mediante la verificación, por parte de los funcionarios intervinientes, de la infracción de la cual se trata, sin que por la normativa aplicable se requiera que los funcionarios sean acompañados por testigos para dar valor al acto.

      Por lo demás, por existir una norma específica por la cual la cuestión se regula (art. 41 de la ley 11.683), no...

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