Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 6 de Julio de 2012, expediente 63.139

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012

SAL

REGISTRADO BAJO EL

N° 360 FOUO '1~9 AÑO 20JL

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO Y

PRISIÓN PREVENTIVA DE FOJAS 997/1012 y EL AUTO DE

PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE FOJAS

1028/1034 INTERPUESTOS POR LA DEFENSA DE JEPH ONYEJULU

ANIEZUE EN CAUSA NRO. 11.725 CARATULADA "ACTUACIONES

POR SEPARADO EN CAUSA JEPH ANIEZUE O JOSEPH OKEKE O

KIDURU MBONGO SI CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES"

Causa N° 63.139, F.N.° 175, N° de Orden 27.929, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10, S. "A".

gs (mlb)

Illnos AI'res, G.: de julio de 2012.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la defensora oficial de Jeph -J

- Los escritos presentados por la apelante en sustento de los recursos.

-.

(.)

u CONSIDERARON:

o El Dr. Hendler:

o ti)

Que 10 resuelto se funda en la estimación de que J.O.A. ::J

habría intentado exportar clandestinamente sustancias estupefacientes ocultas en encomiendas de correo y en que habría utilizado un documento de identidad falso.

Que las críticas de la apelante se refieren al criterio con el que fueron valoradas las pruebas recopiladas en el legajo.

Que la fundamentación del auto que dispone el procesamiento sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado o haber dejado constancia de su negativa a declarar (artículos 294, 298 Y 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Esa resolución no es definitiva ni vinculante y no prejuzga sobre el resultado final de la causa. El mismo juez puede revocada posteriormente y la defensa tiene oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. artículos 311 y 349 del código citado).

Que, en el caso, los elementos de juicio recopilados hasta ahora, dan respaldo a las determinaciones adoptadas, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportarse posteriormente durante la instrucción o bien en el juicio.

Que, en esas condiciones, los autos de procesamiento dispuestos por el a qua se encuentran ajustados a derecho.

Por lo que corresponde confirmar las resoluciones apeladas en cuanto hailsido materia de recurso, con costas.

Los Dres. R. y B.:

Que adherimos al voto de nuestro distinguido colega preopinante. Solo agregamos que en cuanto a las afirmaciones contenidas en el memorial de apelación...

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