Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 19 de Marzo de 2013, expediente 51.548
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2013 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece.-
Y VISTOS:
Este expediente registro de Cámara N° 51.548,
caratulado: “Incidente de Excarcelación a favor de R.S.,
H.D.”; proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad; y CONSIDERANDO:
El Dr. Aguilar, dijo:
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Que a fs. 1/2 de estas actuaciones el Dr. A.F.G. solicita la excarcelación de su defendido.
Que el Sr. Fiscal Federal al expedirse a fs. 18/20,
estima que debe no corresponde hacer lugar al pedido atento el estado de peligrosidad existente en Rivero Sosa.
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Que el “a quo” a fs. 21/22 y vta., denegó el beneficio solicitado, por considerar que en el caso, se dan los extremos restrictivos necesarios para tal fin.
A fs. 23/24 de estas actuaciones, la defensa deduce apelación contra el mencionado resolutorio.
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Que en la cuestión traída a conocimiento de esta Cámara, los parámetros de análisis –como pronóstico en relación al peticionante- deben desentrañar que durante el tiempo que demande llegar a la etapa final del proceso, no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, habiendo fijado una postura acorde con la tesis que considera a la peligrosidad procesal como pauta de interpretación en el instituto de la excarcelación, en un todo de acuerdo con los principios constitucionales que rigen dicho instituto, cabe también en este caso ratificar dicha postura, haciendo para ello un pormenorizado análisis de las distintas consideraciones a tener en cuenta para arribar al pronóstico que, en definitiva,
determinará para el suscripto si corresponde concluir de manera asertiva o negativa en cuanto a tal prognosis.
Para ello, cada expediente debe ser analizado en su individualidad, y conforme ello, determinar las distintas alternativas que ofrece para concluir, reitero, en el pronóstico que se pretende sostener para decidir en definitiva la soltura del imputado o su permanencia en detención durante la tramitación de la causa.
Precisamente, así es que para pronosticar el riesgo de elusión de la justicia o entorpecimiento de las investiga-
ciones, únicos extremos, por otra parte, que legitiman la privación de la libertad con fines cautelares –atento lo normado por los arts. 312, 316 y 317 del CPPN-, se debe entonces considerar si el encartado se encuentra en las condiciones aptas durante la tramitación del proceso.
Ciertamente no puede soslayarse del análisis del cuadro fáctico, el grado de efectiva o potencial afectación del bien jurídico y el encuadre legal de la conducta que se le atribuye a quien peticiona llegar al juicio en libertad.
Es decir, no por ello he de dejar de señalar al analizar la gravedad del injusto...
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