Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Mayo de 2013, expediente 51.487

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece.-

Y VISTOS:

Este expediente registro de Cámara N° 51.487,

caratulado: “Incidente de Eximición de Prisión a favor de A.R.R.”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de S.P.; y CONSIDERANDO:

El Dr. Aguilar, dijo:

  1. Que a fs. 1/4 de estas actuaciones el Dr. S.G.B. solicita la exención de prisión de A..

    Que a fs. 16, obra informe haciendo saber que el USO OFICIAL

    nombrado se halla prófugo y con pedido de detención.

    Que el Sr. Fiscal Federal a fs. 7, al expedirse expresa que no debe hacerse lugar el beneficio solicitado,

    atento la orden de detención que pesa sobre el imputado.

  2. Que el “a quo” a fs. 8/9 y vta. resolvió denegar el beneficio solicitado, señalando abundante jurisprudencia, y destacando que se dan las condiciones objetivas y subjetivas necesarias para tal fin.

  3. Que la defensa a fs. 11/14 al apelar plantea que corresponde se conceda el beneficio, puesto que el “a quo”,

    dice, no consideró el estado actual de la causa.

    Así, es dable destacar que en el oficio de elevación del Inferior (fs. 17), da cuenta que a enero del corriente,

    1. continua prófugo y con pedido de captura.

  4. Que en la cuestión traída a conocimiento de esta Cámara, los parámetros de análisis –como pronóstico en relación al peticionante- deben desentrañar que durante el tiempo que demande llegar a la etapa final del proceso, no vaya a obstruir o entorpecer la investigación.

    Precisamente, para pronosticar el riesgo de elusión de la justicia o entorpecimiento de las investigaciones -restricciones normadas por el art. 319 del CPPN-, se debe entonces considerar si A. se encuentra en las condiciones aptas durante la tramitación del proceso.

    Ciertamente no puede soslayarse del análisis del cuadro fáctico, el grado de efectivo o potencial afectación del bien jurídico y el encuadre legal de la conducta que se le atribuye a quien peticiona llegar al juicio en libertad.

  5. Conforme lo expuesto, y analizando la cuestión,

    cabe consignar que a raíz del secuestro por parte de la prevención de alrededor de 262 kilogramos de marihuana que eran transportados en vehículos, surge la grave imputación “Transporte de Estupefacientes con fines de Comercialización”

    (art. 5°, inc. c) de la ley 23.737), y la importancia del reproche con que se conmina en abstracto la misma, abonan el pronóstico negativo en cuanto a la sujeción del solicitante al beneficio.

    Así también, naturalmente no...

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