Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Agosto de 1996, expediente A C64269

PresidenteSalas-Pisano-San Martín-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 64.269 "Verde, A.J.;L., M.. Incidente de eximición de prisión. Recurso de hecho".//Plata, 27 de agosto de 1996.

AUTOS Y VISTO:

Que el pronunciamiento de la Cámara que fija el monto de la fianza, dictado en un incidente de eximición de prisión, no reviste carácter de sentencia definitiva en el concepto del art. 357 del Código de Procedimiento Penal ("Acuerdos y Sentencias": Serie 16a.-IV-423; Serie 19a.-V-422; causas Ac. 28.690, 16-X-79; Ac. 38.030, 17-III-87; Ac. 41.564, 15-XI-88), desde que no pone fin a la causa principal ni impide su continuación.

Que la competencia de esta Suprema Corte para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen someterle sino que previamente es necesario que la misma se abra conforme a derecho de modo que resultaría contrario a la Constitución y violatorio de las leyes procesales consagrar una doctrina según la cual bastaría introducir -sin importar si bien o mal- una alegación de carácter constitucional para abrir dicha competencia fuera de los límites establecidos en el derecho aplicable, creando recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva (conf. causas Ac. 39.904, res. 8-III-88; Ac. 42.220, 4-IV-89).

El planteo doctrinario del recurrente para lograr el acceso a esta instancia extraordinaria no puede admitirse, pues contra la letra y el espíritu de la Constitución nacional, de aplicarse tal como se propone, los tribunales superiores provinciales verían alterada la competencia que las propias constituciones y leyes locales les asignan facultad...

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