Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 8 de Octubre de 2014, expediente FMZ 032020476/2012/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32020476/2012/1/CA2 Mendoza, 08 de octubre de 2.014.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 32020476/2012/1/CA2,

caratulados: “CLAUDIO FABIAN RONDAN S/ EXIMISION DE

PRISION”, venidos del Juzgado Federal N°3 de Mendoza a esta Sala “A”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 81/82 por los Dres. Diego

Lavado y S. S. G. defensores de C. F. R.,

contra la resolución de fs. sub. 79/80, en cuanto rechaza el planteo de nulidad

impetrado por la defensa del imputado.

Y CONSIDERANDO:

I. Que al interponer recurso de apelación, a fs. sub.

81/82, los defensores apelantes expresan que el fallo recurrido le produce un

agravio irreparable a los intereses de su defendido, al encontrarse apartado de

la normativa procesal aplicable.

Sostiene que el J. “aquo” no cumple con su

obligación de fundar el resolutivo y que pretende salvarlo

extemporáneamente. Que la caución impuesta resultaría de imposible

cumplimiento para su defendido y que resultaría privado de su libertad por

razones económicas. Que el Sr. R. vive en Buenos Aires y que resultaría

imposible que su permanencia en libertad ponga en peligro la investigación.

Por otro lado su presentación espontánea y su

concurrencia a la citación indagatoria demuestran que su defendido no tiene

intención de burlar la justicia.

Luego de ser concedido el remedio procesal intentado

y en oportunidad de presentar informe escrito a fs. su. 93/97, los Defensores

del imputado R. mantienen y amplían los argumentos expuestos en el

escrito de apelación, a los que se remite en honor a la brevedad.

II. Que a fs. sub. 91/92 y vta., presenta informe el Sr.

Fiscal General S. ante esta Cámara quien, por los argumentos que da

y se tienen por reproducidos en honor a la brevedad, solicita se confirme la

resolución recurrida.

III. Que ingresando a resolver la cuestión traída a

examen, observa esta Alzada que corresponde confirmar el dispositivo en

crisis, en virtud de las siguientes consideraciones.

Que, en primer lugar, respecto a la apelación, con

relación al tipo y monto de la caución fijada en la resolución de fs. sub 79/80

Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO esta Sala considera, luego de un profundo análisis de las constancias

incorporadas a la causa, que la misma debe ser confirmada.

Ello así, toda vez que se estima que la caución

impuesta...

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