Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 8 de Octubre de 2014, expediente FMZ 032020476/2012/1/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32020476/2012/1/CA2 Mendoza, 08 de octubre de 2.014.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 32020476/2012/1/CA2,
caratulados: “CLAUDIO FABIAN RONDAN S/ EXIMISION DE
PRISION”, venidos del Juzgado Federal N°3 de Mendoza a esta Sala “A”, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 81/82 por los Dres. Diego
Lavado y S. S. G. defensores de C. F. R.,
contra la resolución de fs. sub. 79/80, en cuanto rechaza el planteo de nulidad
impetrado por la defensa del imputado.
Y CONSIDERANDO:
I. Que al interponer recurso de apelación, a fs. sub.
81/82, los defensores apelantes expresan que el fallo recurrido le produce un
agravio irreparable a los intereses de su defendido, al encontrarse apartado de
la normativa procesal aplicable.
Sostiene que el J. “aquo” no cumple con su
obligación de fundar el resolutivo y que pretende salvarlo
extemporáneamente. Que la caución impuesta resultaría de imposible
cumplimiento para su defendido y que resultaría privado de su libertad por
razones económicas. Que el Sr. R. vive en Buenos Aires y que resultaría
imposible que su permanencia en libertad ponga en peligro la investigación.
Por otro lado su presentación espontánea y su
concurrencia a la citación indagatoria demuestran que su defendido no tiene
intención de burlar la justicia.
Luego de ser concedido el remedio procesal intentado
y en oportunidad de presentar informe escrito a fs. su. 93/97, los Defensores
del imputado R. mantienen y amplían los argumentos expuestos en el
escrito de apelación, a los que se remite en honor a la brevedad.
II. Que a fs. sub. 91/92 y vta., presenta informe el Sr.
Fiscal General S. ante esta Cámara quien, por los argumentos que da
y se tienen por reproducidos en honor a la brevedad, solicita se confirme la
resolución recurrida.
III. Que ingresando a resolver la cuestión traída a
examen, observa esta Alzada que corresponde confirmar el dispositivo en
crisis, en virtud de las siguientes consideraciones.
Que, en primer lugar, respecto a la apelación, con
relación al tipo y monto de la caución fijada en la resolución de fs. sub 79/80
Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO esta Sala considera, luego de un profundo análisis de las constancias
incorporadas a la causa, que la misma debe ser confirmada.
Ello así, toda vez que se estima que la caución
impuesta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba