Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 26 de Febrero de 2020, expediente FMZ 040337/2019/4/CA005
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 40337/2019/4/CA5
Mendoza, 26 de febrero de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer los fundamentos en
los presentes Nº FMZ 40337/2019/4/CA5 caratulados “INCIDENTE de
EXIMICIÓN de PRISIÓN de AMPUERO, J.F. p/
INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C Y 11 INC. C)” venidos a esta sala B
en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de Jorge Fernando
AMPUERO (fs. sub. 86/87) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado
Federal N° 1 de Mendoza mediante la cual denegó la eximición de prisión y la prisión
domiciliaria, solicitada en subsidio (fs. sub. 84/85);
Y CONSIDERANDO:
-
Contra el interlocutorio mediante el cual el aquo denegó la eximición de
prisión de J.F.A., como así también la prisión domiciliaria
solicitada en subsidio (fs. sub. 84/85) la defensa del nombrado interpuso recurso de
apelación motivado solicitando la revocación del mismo fs. sub. 86/87).
Entiende que el imputado no estuvo prófugo técnicamente, ya que se presentó
por intermedio de su abogado defensor y solicitó la eximición de prisión y
subsidiariamente la prisión domiciliaria.
En relación a la solicitud de prisión domiciliaria afirma que en los presentes
corresponde su concesión por la interpretación amplia del art 10 del CP.
Expresa que su pupilo es padre de 2 niñas menores de 5 años, una de las
cuales padece LEUCEMIA y que, si bien las menores se encuentran a cargo de la
madre, se trata de un grupo vulnerable, ya que el único sostén de la familia era el
imputado.
-
Concedido el recurso (fs. sub. 88) y elevado el expediente a la alzada (fs.
sub. 89) se fija audiencia para que las partes informen oralmente (fs. sub. 92), la cual
es debidamente notificada (fs. sub. 92 vta.)(conf. Art. 454 CPPN).
-
Que el día 20de febrero de 2020 se celebra la audiencia dispuesta,
oportunidad en que ampliaron sus fundamentos, tal como se encuentra debidamente
registrado en soporte informático de audio y video, grabado por este Tribunal,
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
Fecha de firma: 26/02/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34205520#256185435#20200226134800091
Al momento del resolver, este se dispuso: “: 1°) DICTAR UN INTERVALO
de cinco (5) días hábiles para resolver la apelación deducida por la defensa de
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