Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 26 de Febrero de 2020, expediente FMZ 040337/2019/4/CA005

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 40337/2019/4/CA5

Mendoza, 26 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer los fundamentos en

los presentes Nº FMZ 40337/2019/4/CA5 caratulados “INCIDENTE de

EXIMICIÓN de PRISIÓN de AMPUERO, J.F. p/

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C Y 11 INC. C)” venidos a esta sala B

en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de Jorge Fernando

AMPUERO (fs. sub. 86/87) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado

Federal N° 1 de Mendoza mediante la cual denegó la eximición de prisión y la prisión

domiciliaria, solicitada en subsidio (fs. sub. 84/85);

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el interlocutorio mediante el cual el aquo denegó la eximición de

    prisión de J.F.A., como así también la prisión domiciliaria

    solicitada en subsidio (fs. sub. 84/85) la defensa del nombrado interpuso recurso de

    apelación motivado solicitando la revocación del mismo fs. sub. 86/87).

    Entiende que el imputado no estuvo prófugo técnicamente, ya que se presentó

    por intermedio de su abogado defensor y solicitó la eximición de prisión y

    subsidiariamente la prisión domiciliaria.

    En relación a la solicitud de prisión domiciliaria afirma que en los presentes

    corresponde su concesión por la interpretación amplia del art 10 del CP.

    Expresa que su pupilo es padre de 2 niñas menores de 5 años, una de las

    cuales padece LEUCEMIA y que, si bien las menores se encuentran a cargo de la

    madre, se trata de un grupo vulnerable, ya que el único sostén de la familia era el

    imputado.

  2. Concedido el recurso (fs. sub. 88) y elevado el expediente a la alzada (fs.

    sub. 89) se fija audiencia para que las partes informen oralmente (fs. sub. 92), la cual

    es debidamente notificada (fs. sub. 92 vta.)(conf. Art. 454 CPPN).

  3. Que el día 20de febrero de 2020 se celebra la audiencia dispuesta,

    oportunidad en que ampliaron sus fundamentos, tal como se encuentra debidamente

    registrado en soporte informático de audio y video, grabado por este Tribunal,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 26/02/2020

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34205520#256185435#20200226134800091

    Al momento del resolver, este se dispuso: “: 1°) DICTAR UN INTERVALO

    de cinco (5) días hábiles para resolver la apelación deducida por la defensa de

    J.F.A. OLIVA (conf. art. 455, párrafo del C.P....

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