Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 055017816/2011/26/CA012
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - MESA DE ENTRADAS CAMARA FMZ 55017816/2011/26/CA12 Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.
Expediente Nº FMZ 55017816/2011/26/CA12 caratulado: “INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION DE GONZALEZ, M.F.P.P. ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS. INC.
5)”.
En la ciudad de Mendoza, a seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, siendo las once quince horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de Dios, A.R.P. y A.M.P., éste último Juez de la Sala “A” del Tribunal, quien integra esta Sala B sólo en esta ocasión con la anuencia expresa de las partes quienes en razón de la celeridad procesal aceptan que se de tratamiento conjunto en esta misma audiencia a los incidentes N° FMZ 550178116/27/CA11 “INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION DE LEON, R.M.P.P. ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS. INC. 5)” y EXPTE. FMZ 55017816/2011/28/CA10, “INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION DE AHUMADA, A.I.P.P. ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS INC. 5)”. Asisten a este acto el Sr. Secretario Dr. N.A.B., como así también las siguientes Defensores Parcticulares: D.. L. y R. (por el imputado M.F.G.); el Dr. Rivadeo (por R.M.L.; el Dr.
Defensor Público Oficial, Dr. Alejo Amuchástegui (por y A.I.A. y el Sr. Fiscal General ante este Cuerpo, Dr. D.M.V. junto con el Dr. A.R.. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. G.E.C. de D. le da el uso de la palabra a la parte recurrente, el Dr. Vega, luego de reseñar los pormenores de la causa principal, sostiene que la misma es muy grave en tanto se está investigando la desaparición forzada de una persona. En cuanto a la apelación deducida alega que si bien oportunamente el Juez Instructor dispuso hacer lugar al beneficio de la exención de prisión a los co-encausados de que se trata, la etapa recursiva se encuentra agotada en tanto la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Federal, no hicieron lugar a los remedios procesales articulados, confirmando la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en su anterior composición que otorgó la viabilidad del beneficio en cuestión. Ahora bien, en punto a la queja que se examina en este acto, en torno a la concesión por parte del a quo de la exención de prisión de los nuevos Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado...
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