Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Marzo de 2020, expediente FMZ 078965/2018/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 78965/2018/2/CA1

Mendoza, 11 de marzo de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 78965/2018/2/CA1 caratulados:

INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION EN AUTOS CHEN,

CHANGYON POR INFRACCION LEY 22.415

, venidos a esta S. “A”

del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza –S.. Penal “B”, en virtud del recurso

de apelación interpuesto a fs. sub39/43 vta., por parte de la asistencia técnica

del imputado C.C., contra la resolución obrante a fs. sub36/37 y

vta..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución que concede la exención de prisión

    respecto del encartado C.C., bajo caución real de quinientos mil

    pesos, su defensa –Dra. A.S. interpuso recurso de apelación por

    considerar excesivo dicho monto, y solicitó la sustitución de la misma por una

    de carácter juratoria.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General actuante ante esta sede –Dr.

    D.V., peticionó se confirme la resolución recurrida, por los

    argumentos que en honor a la brevedad, se tienen aquí por íntegramente

    reproducidos (ver dictamen de fs. Sub49/vta.).

  3. Ahora bien, abocado a resolver, esta S. entiende

    corresponde confirmar el auto de mérito impugnado, en virtud de las

    siguientes consideraciones.

    Ello así, toda vez que se estima que la caución impuesta no resulta

    irrazonable ni excesiva, sobre todo teniendo en cuenta que fue ordenada en

    especial atención a la naturaleza económica del delito atribuido, la gravedad

    de las conductas que se investigan, la capacidad económica del justiciable y la

    solidez de la imputación.

    Al respecto, vale rememorar que el artículo 320 del Código

    Procesal Penal de la Nación deja librado al criterio discrecional del Juez la

    determinación de la caución, mientras que el art. 324 del mismo cuerpo legal

    contempla que la caución real será procedente cuando, por la naturaleza

    económica del delito atribuido, se concibe como la más adecuada.

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 08/04/2020

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., S.retario de Cámara #33420879#257421267#20200311090053702

    Es dable destacar que el instituto bajo estudio tiene por objeto

    asegurar la presencia del imputado y que el proceso cumpla con su fin, por lo

    que su determinación es una facultad discrecional de juez quien la graduará e

    impondrá, de conformidad a las pruebas incorporadas y las características de

    este último.

    Así, en el caso de marras, se aprecia acertado el tipo y monto...

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