Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Marzo de 2020, expediente FMZ 078965/2018/2/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 78965/2018/2/CA1
Mendoza, 11 de marzo de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 78965/2018/2/CA1 caratulados:
INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION EN AUTOS CHEN,
CHANGYON POR INFRACCION LEY 22.415
, venidos a esta S. “A”
del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza –S.. Penal “B”, en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. sub39/43 vta., por parte de la asistencia técnica
del imputado C.C., contra la resolución obrante a fs. sub36/37 y
vta..
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución que concede la exención de prisión
respecto del encartado C.C., bajo caución real de quinientos mil
pesos, su defensa –Dra. A.S. interpuso recurso de apelación por
considerar excesivo dicho monto, y solicitó la sustitución de la misma por una
de carácter juratoria.
-
A su turno, el Sr. Fiscal General actuante ante esta sede –Dr.
D.V., peticionó se confirme la resolución recurrida, por los
argumentos que en honor a la brevedad, se tienen aquí por íntegramente
reproducidos (ver dictamen de fs. Sub49/vta.).
-
Ahora bien, abocado a resolver, esta S. entiende
corresponde confirmar el auto de mérito impugnado, en virtud de las
siguientes consideraciones.
Ello así, toda vez que se estima que la caución impuesta no resulta
irrazonable ni excesiva, sobre todo teniendo en cuenta que fue ordenada en
especial atención a la naturaleza económica del delito atribuido, la gravedad
de las conductas que se investigan, la capacidad económica del justiciable y la
solidez de la imputación.
Al respecto, vale rememorar que el artículo 320 del Código
Procesal Penal de la Nación deja librado al criterio discrecional del Juez la
determinación de la caución, mientras que el art. 324 del mismo cuerpo legal
contempla que la caución real será procedente cuando, por la naturaleza
económica del delito atribuido, se concibe como la más adecuada.
Fecha de firma: 11/03/2020
Alta en sistema: 08/04/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: R.H.M., S.retario de Cámara #33420879#257421267#20200311090053702
Es dable destacar que el instituto bajo estudio tiene por objeto
asegurar la presencia del imputado y que el proceso cumpla con su fin, por lo
que su determinación es una facultad discrecional de juez quien la graduará e
impondrá, de conformidad a las pruebas incorporadas y las características de
este último.
Así, en el caso de marras, se aprecia acertado el tipo y monto...
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