Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 031231/2018/8

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31231/2018/8/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 31231/2018/6/CA3, caratulado: “D., O. s/ INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN”

EXPEDIENTE: N° FMZ 31231/2018/8/CA2, caratulado: “B., J. s/ INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN”

EXPEDIENTE N° FMZ 31231/2018/7/CA1, caratulado: “B., B. s/INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN”

En la Ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, siendo las doce veinte ocho horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.C. de Dios, O.P.A. y A.R.P., contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P..

Asisten al acto, los Dres. D.M.S. y A.D.L., por la defensa de O.D., J.B. y B.B., y el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V. quien lo hace acompañado de la Dra.

G.J.. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr.

G.C. de D. cede la palabra a la parte recurrente, Dr.

Sierra quien manifiesta que primero analizará la situación de los hermanos B.. Expresa que no comparte los motivos expuestos por el a quo para denegar las exenciones de prisión solicitadas, por cuanto no tuvo en cuenta el dictamen fiscal positivo, donde se solicitó hacer lugar a los beneficios considerando que el encierro preventivo no era absolutamente indispensable para el aseguramiento del proceso, y que era oportuna la concesión de las exenciones de prisión con medidas asegurativas. Expresa que el a quo consideró que existen elementos probatorios que justifiquen la medida solicitada, lo que no es cierto pues Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #32141271#215376259#20180905080425958 sólo hay un informe de prevención, poco preciso, y que el único elemento que acredita los actos de comercio son las actas de prevención en relación a los compradores donde no surge que los hermanos B. hayan participado de los mismos, por lo que solicita se haga lugar a los recursos interpuestos, ya que no surgen cuestiones que acrediten la posibilidad de entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga.

Asimismo, menciona que sus pupilos carecen de...

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