Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 5 de Octubre de 2010, expediente 330/2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación doba, 05 de octubre de 2010.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de exención de prisión a favor de MORALES, S. en autos – SERI, M.A. y otros p.ss.aa de infracción a la ley 24.769 (436-

2009)-

V.M. (Expte. N° 330/2010)”, venidos conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la imputada, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de V.M., Córdoba, con fecha 25

de junio de 2010 (Registro N° 280/2010), en cuanto dispuso:

RESUELVO:

I. CONCEDER la eximición de prisión solicitada por la Defensa Técnica de S.M., DNI N° 13.384.227,

debiendo confeccionarse por Secretaría la correspondiente Acta todo de conformidad con lo previsto por los arts. 316,

317 y cc. del C.P.P.N.-

II. La eximición de prisión se USO OFICIAL

concede bajo caución real, fijándose la misma en la suma de Pesos QUINIENTOS MIL ($500.000), que deberá ser ofrecida dentro del término de 10 días hábiles a partir del dictado de la presente, todo ello bajo apercibimiento de revocar el beneficio otorgado. A tal efecto, se deberá dejar debida constancia de ello tanto en el presente incidente como así

también en el Libro de Cauciones o Fianzas de Secretaría.

Y CONSIDERANDO:

I.- Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación incoado a fs. 11/16 por el Dr. F.C.O., en representación de sus defendida S.M., en contra de la resolución dictada por el señor Juez, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de V.M., C. cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

A fs. 30 informa la defensa en audiencia oral de fecha 28 de septiembre de 2010, de acuerdo lo prescripto por el art. 454 del C.P.P.N.

II.- El J. le concedió la eximición de prisión a S.M. por considerar la ausencia de riesgo procesal,

ello por cuanto carece de antecedentes computables, posee arraigo y núcleo familiar conviviente, fijando a tal efecto “Incidente de exención de prisión a favor de MORALES, S. en autos –

SERI, M.A. y otros p.ss.aa de infracción a la ley 24.769 (436-

2009)-

V.M. (Expte. N° 330/2010)

una caución real de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), de acuerdo a los art 316, 317 y 319 del CPPN.

  1. Se agravia la parte apelante, por cuanto la caución impuesta resulta extemporánea y arbitraria, debido a que fue indagada el 9 de junio 2010 y se le hizo saber que continuaría en libertad conf. el art. 300 CPPN, por lo tanto,

    el pedido de exención presentado con anterioridad, devino abstracto. Luego, intempestivamente, se dicta la resolución apelada fijando caución.

    Asimismo, refiere que es ilegítimo el monto de caución, en violación al art. 324 último párrafo del CPPN,

    dado que en materia de cauciones la regla es la que privilegia la juratoria y la personal, debiendo imponerse la real cuando éstas se vislumbren como ineficaces y que el delito atribuido tenga naturaleza económica. Al respecto,

    manifiesta que el monto de caución real, es de imposible cumplimento atento a las condiciones socioeconómicas de la imputada.

  2. En ocasión de informar oralmente ante esta Alzada en la oportunidad prevista por el art. 454 del Código de Rito, la defensa representada por el doctor M. de A. y F.C.O., desistió en primer lugar del recurso respecto de S.M., por haberse dictado falta de mérito en su favor.

    El informe se centró básicamente en la situación particular de cada uno de los...

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