Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 5 de Octubre de 2010, expediente 451/2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación doba, 05 de octubre de 2010.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de exención de prisión a favor de FONT, A. en autos – SERI, M.A. y otros p.ss.aa de infracción a la ley 24.769 (Expte. N°

451/2010)”, venidos conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la imputada, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de V.M., Córdoba, con fecha 17 de agosto de 2010 (Registro N°

361/2010), en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. CONCEDER la eximición de prisión solicitada por la Defensa Técnica de A.A.F., DNI N° 27.064.343, debiendo confeccionarse por Secretaría la correspondiente Acta todo de conformidad con lo previsto por los arts. 316, 317 y cc. del C.P.P.N.-

  2. La eximición de prisión se concede bajo caución USO OFICIAL

    real, fijándose la misma en la suma de Pesos TRESCIENTOS MIL

    ($300.000), que deberá ser ofrecida dentro del término de 10

    días hábiles a partir del dictado de la presente, todo ello bajo apercibimiento de revocar el beneficio otorgado. A tal efecto, se deberá dejar debida constancia de ello tanto en el presente incidente como así también en el Libro de Cauciones o Fianzas de Secretaría.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación incoado a fs. 17/18vta. por el Dr. F.C.O., en representación de su defendido A.A.F., en contra de la resolución dictada por el señor Juez, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de V.M., C. cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

    A fs. 32 informa la defensa en audiencia oral de fecha 28 de septiembre de 2010, de acuerdo lo prescripto por el art. 454 del C.P.P.N.

  4. El J. le concedió la eximición de prisión a A.A.F. por considerar la ausencia de riesgo procesal, ello por cuanto posee un núcleo familiar conviviente, posee arraigo en la ciudad de Córdoba y la actitud del nombrado al momento de receptarle la declaración “Incidente de exención de prisión a favor de FONT, A. en autos –

    SERI, M.A. y otros p.ss.aa de infracción a la ley 24.769 (Expte.

    N° 451/2010)”

    indagatoria y comparecer a la primera citación que le formuló

    el Tribunal. A tal efecto, fijó una caución real de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000), de acuerdo a los art 316,

    317 y 319 del CPPN.

  5. Se agravia la parte apelante, por cuanto la caución impuesta resulta extemporánea, debido a que la exención fue presentada con fecha 16 de junio de 2010 y fue resuelto luego de dos meses imponiendo una caicón, sin que se haya verificado alguna circunstancia sobreviniente que modifique la situación. Se aparte arbitrariamente del principio general del Art 321 del CPPN.

    Asimismo, refiere que es ilegítimo el monto de caución, en violación al art. 324 último párrafo del CPPN,

    dado que en materia de cauciones la regla es la que privilegia la juratoria y la personal, debiendo imponerse la real cuando éstas se vislumbren como ineficaces y que el delito atribuido tenga naturaleza económica. Al respecto,

    manifiesta que el monto de caución real, es de imposible cumplimento atento a las condiciones socioeconómicas del imputado.

  6. En...

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