Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 5 de Octubre de 2010, expediente 333/2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación doba, 05 de octubre de 2010.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de exención de prisión a favor de BOLDORINI, G. en autos – SERI,

M.A.… 436-2009-

V.M. (Expte. N° 333/2010)”,

venidos conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado,

en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de V.M., Córdoba,

con fecha 25 de junio de 2010 (Registro N° 281/2010), en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. CONCEDER la eximición de prisión solicitada por la Defensa Técnica de G.D.B., debiendo confeccionarse por Secretaría la correspondiente Acta todo de conformidad con lo previsto por los arts. 316, 317 y cc. del C.P.P.N.-

  2. La eximición de USO OFICIAL

    prisión se concede bajo caución real, fijándose la misma en la suma de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000), que deberá ser ofrecida dentro del término de 05 días hábiles a partir del dictado de la presente, todo ello bajo apercibimiento de revocar el beneficio otorgado. A tal efecto, se deberá dejar debida constancia de ello tanto en el presente incidente como así también en el Libro de Cauciones o Fianzas de Secretaría.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación incoado a fs. 9vta./10 por el Dr. F.C.O., en representación de su defendido G.D.B., en contra de la resolución dictada por el señor Juez, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de V.M.,

    1. cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

    A fs. 25 informa la defensa en audiencia oral de fecha 28 de septiembre de 2010, de acuerdo lo prescripto por el art. 454 del C.P.P.N.

  4. El J. le concedió la eximición de prisión a G.D.B. por considerar la ausencia de riesgo procesal, fijando a tal efecto una caución real de UN

    “Incidente de exención de prisión a favor de BOLDORINI, G. en autos – SERI, M.A.… 436-2009-

    V.M. (Expte. N° 333/2010

    MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000), de acuerdo a los art 316, 317 y 319 del CPPN.

  5. Se agravia la parte apelante, en relación a la modalidad y la ilegitimidad de la caución impuesta a su defendido, en violación a los arts 320 último párrafo y 324

    último párrafo del CPPN, en virtud de que en materia de cauciones la regla es la que privilegia la juratoria y la personal, debiendo imponerse la real cuando éstas se vislumbren como ineficaces y que el delito atribuido tenga naturaleza económica.

  6. En ocasión de informar oralmente ante esta Alzada en la oportunidad prevista por el art. 454 del Código de Rito, la defensa representada por el doctor M. de A. y F.C.O. centró básicamente sus agravios en la situación particular de cada uno de los imputados, agrupando a los encartados de acuerdo a las...

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