Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 17 de Junio de 2010, expediente 9350

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

c.n° 9350 “Incidente de excepción de falta de acción por extinción d ela acción penal”

Poder Judicial de la Nación del Juzg. Fed. N° 1 de San Isidro, S.. N°2 (c.n°8682/09)

Año del Bicentenario SALA I SEC.PEN. 1

REG.: 8347

M., 17 de junio de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de G.Z., contra el auto que rechazo el planteo de extinción de la acción penal por prescripción intentado.

Centró sus agravios la recurrente en que a su criterio ha de computarse el término de la prescripción a partir del 15-3-07, ya que fue ese el día en que la encartada dejó de prestar servicios para la empresa ubicada en Fondo de la Legua 966 negándosele el acceso, conforme fuera constatado por la escribana A.. Por lo tanto concluyó, que se trata de un delito consumado en el momento en que el sujeto carece de facultades materiales para ejercer el rol de depositario judicial.

Se encuentra indiscutido en autos que G.Z. fue nombrada depositaria judicial el 10-1-03,

requiriendo se la releve de dicho cargo por imposibilidad -1-

material de ejercerlo el 13-5-08. En atención a lo solicitado,

el magistrado interviniente ordenó (el 3-6-08) la confección de un inventario de la mercadería interdictada, efectuándose el allanamiento y verificación el 18 de julio 2008.

El origen del depósito judicial es una orden de un juez,

constituyendo sobre el sujeto la obligación de guarda de la cosa, detentando a partir de ese momento la calidad de auxiliar de la justicia (conf. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Highton/Areán, comentario al art. 536). Por tal motivo,

sin profundizar cuestiones de fondo acerca de la constitución de diversos elementos del ilícito imputado, cabe destacar que señala S. “Derecho Penal Argentino” que el depósito debe reunir entre otras condiciones de validez el consentimiento del depositario, y un acto formal de constitución. Concluyendo que “el deber formalmente asumido no se cancela por acto unilateral.” T.V pág.230.

En este entendimiento, mal puede considerarse a los fines del cómputo de la prescripción el momento en que se produjo la imposibilidad de acceder al lugar donde se encontraban los bienes bajo su custodia, cuando ello no fue puesto en -2-

c.n° 9350 “Incidente de excepción de falta de acción por extinción d ela acción penal”

Poder Judicial de la Nación del Juzg. Fed. N° 1 de San Isidro, S.. N°2 (c.n°8682/09)

Año...

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