Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Agosto de 2016, expediente FMZ 034787/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 34787/2015/2/CA1 Mendoza, 03 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 34787/2015/2/CA1, caratulados:

“INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS Z.L.F. (SUM 121/15) p/ INFRACCIÓN LEY 23737 (Art. 5 inc. “c”)”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaría Penal “C”, a esta Sala “B”, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 23/24, en contra de la resolución de fs.

sub. 06/09 vta. que deniega el pedido de excarcelación y de fs. sub.

21/22 que no hace lugar al beneficio de prisión domiciliaria de L.F.Z..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. sub. 06/09 vta. y la de fs. sub.

    21/22, la defensa del imputado interpone fundado recurso de apelación (438 CPPN) a fs. sub. 23/24.

    En dicha oportunidad alega que la detención domiciliaria resultaría una manera menos gravosa y alternativa a la privación de libertad en el establecimiento carcelatorio. Ello en virtud del delicado estado de salud que sufre el encartado, toda vez que su médico de cabecera (Dr. A.M. recomendó la realización de control médico al menos una vez por mes, la cual no se ha cumplido desde su alojamiento en el Complejo Penitenciario Nº 1, Boulogne Sur Mer, hace más de 6 meses.

    En segundo lugar, expone que la dicta aconsejada- en razón de la enfermedad- no se ha brindado en absoluto, pese a lo informado por el Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28213468#158166964#20160805110151901 mentado Complejo, por lo que su defendido actualmente estaría consumiendo alimentos que resultan perjudiciales para su salud.

    Asimismo, manifiesta que los escasos controles médicos que se han realizado de ninguna manera han sido resultado de un seguimiento responsable por parte del Servicio Penitenciario.

  2. Que a fs. sub. 25 se concede el recurso de apelación interpuesto y, elevado el expediente a la Alzada, según constancia de fs.

    sub. 26, se hace saber a las partes que la audiencia prevista por el código de rito, se llevará a cabo en forma escrita.

    En razón de ello, a fs. sub. 31 y vta., presenta informe por escrito el Sr. Fiscal General ante la Cámara, el que, luego de un breve resumen de lo sucedido en la causa, entiende que corresponde rechazar el recurso de apelación, confirmando...

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