Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 15 de Octubre de 2014, expediente FMZ 011356/2013/8/CA007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 11356/2013/8/CA7 Mendoza, 15 de octubre de 2.014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 11356/2013/8/CA7,

caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION VARGAS

MENDEZ SANDRA POR INFRACCION LEY 23.737”, venidos a esta

Sala “A” del Juzgado Federal nº 3 de Mendoza, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. sub. 27/34 y vta., en contra de la resolución de fs.

sub. 16/20, en cuanto resuelve: “1º) DENEGAR LOS BENEFICIOS DE

LA EXCARCELACIÓN solicitados por la defensa de Sandra Jaquelina

Vargas Méndez, …, quien deberá continuar detenida a disposición de este

Tribunal y sujeta a las resultas de la causa principal. 2º) Denegar el beneficio

de prisión domiciliaria solicitado por la defensa de la interna Sandra

Jaquelina Vargas Méndez…”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub. 16/20

por el cual se deniega el beneficio excarcelatorio oportunamente formulado a

favor de S., el Dr. A., defensor

de la nombrada interpone recurso de apelación a fs. sub. 27/34 y vta.

solicitando la excarcelación y prisión domiciliaria de su pupila, quien se

encuentra actualmente alojada en la Unidad III “El Borbollón”. Dicho recurso

es concedido a fs. sub 35.

II. Elevado el expediente a la Alzada se presenta, a fs.

sub 54/60 el Defensor e informa por escrito el presente recurso. En dicha

oportunidad manifiesta que debe concederse la prisión domiciliaria de su

asistida en orden al interés superior de sus hijas menores (5 años); de acuerdo

a la Convención sobre los Derechos del Niño, y el Sr. Fiscal General

S. ante esta Cámara a fojas sub. 51/53, en el que por los argumentos

que expone, los que se tienen aquí por reproducidos, brevitatis causae,

entiende que la situación de S. no encuadra en

ninguno de los supuestos previstos por el art. 32 de la ley 24660 ni del art. 10

del CP, ni existen circunstancias excepcionales que justifiquen un

Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO apartamiento de la regulación legal, debiendo confirmarse en consecuencia la

resolución de fs. sub. 16/20.

III. Que analizadas las constancias de la causa, la

resolución impugnada y el informe de fs. sub 49, esta S. estima que

corresponde confirmar el auto de fs. SUB. 16/20 por el que se deniega el

pedido de excarcelación o arresto domiciliario formulado por la defensa de la

imputada S., en virtud de los fundamentos que

a continuación se expondrán.

El instituto de la prisión domiciliaria es una modalidad

de cumplimiento de la pena privativa de la libertad regulado por la Ley 24660

(B.O. 16.07.96) reformada por Ley 26472 (modifica arts. arts. 32, 33 y 35).

En consecuencia, como el propio legislador lo ha

previsto, corresponde determinar si procede conceder el beneficio de la prisión

domiciliaria solicitada a favor de la imputada, siempre que en ejercicio de la

facultad discrecional otorgada a quienes compete la administración de la

justicia se advierta la existencia de una causal legalmente válida y atendible,

expresamente contemplada por la Ley 24660 y su modificatoria, Ley 26.472.

En tal sentido, para la concesión del beneficio debe

estarse a los supuestos contemplados por el art. 32 de la norma en cuestión, sin

perjuicio de que la decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario,

es una facultad discrecional exclusiva delegada por el legislador al Juez,

mas no una obligación imperativa y automática dispuesta por la ley, en tanto

exterioriza esa competencia legal con el tiempo de verbo facultativo “podrá”

y no con el verbo imperativo “deberá”.

Así, al momento de invocarse una causal objetiva, los

jueces evaluarán si resulta razonable, oportuno y conveniente, conceder o

no tal beneficio.

IV. En el presente caso, la Defensa de Sandra Jaquelina

Vargas Méndez en atención a que la misma es madre de 4 hijos, dos de los

cuales tiene 5 años de edad, invoca como causal de excepción, para solicitar la

prisión domiciliaria, la prevista en los art. 32 inc. f) de la Ley 24660

(modificado por la Ley 26472) y art. 10 inc. f) del CP, en tanto estos

contemplan la posibilidad de conceder dicho beneficio a la “madre de un

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