Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 20 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 030603/2019/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 30603/2019/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 30603/2019/1/CA1 Caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de VARELA, G.A. por INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. E)”

EXPEDIENTE: Nº FMZ 30603/2019/2/CA2 Caratulado “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA de VARELA, G.A. por INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. E)”

En la Ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, siendo las diez treinta siete horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, Dr. M.A.P., y J.I.P.C., contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. R.Q.. Asisten al acto, el Sr.

Defensor Público Oficial Dr. J.O.M., en representación de G.A.V., por el Ministerio Público Pupilar, el Dr.

L.P.V. y, en representación del Ministerio Público F., la Sra. F. “ad hoc”, Dra. C.E., quien lo hace acompañada de la Dra. Belén J.. Previo a dar inicio al acto, el Sr.

Vocal en ejercicio de la presidencia, D.P., le hace saber a las partes que el Dr. G.E.C. de D. no se encontrará

presente por razones funcionales, por lo que la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad, se convocará a un tercer vocal a fines de que emita su voto, disponiendo a tal efecto del audio de la presente audiencia, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Acto seguido, el Sr. Vocal P. aclara que en Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

Manifiesta que mantenerla en estado de privación de la libertad sin sentencia, es un encierro innecesario, cuando hay otras medidas de coerción que son menos gravosas, y permiten evitar consecuencias nocivas. Estos nuevos paradigmas que aparecen deben ser concertados en la realidad y no una mera expresión de deseos, llegado el caso concreto hay que aplicar los artículos vigentes, que buscan que la persona llegue libre al juicio. Mientras tanto entiende que una correcta interpretación nos indica que hay que acceder al derecho y libertad ambulatoria de la persona sujeta a proceso. En consonancia con la normativa de los artículos 221 y 222 de Código Procesal Penal actual no se dan las causales que obstarían al derecho impetrado, no se advierte riesgo procesal, no hay peligro de fuga, y entorpecimiento del accionar de la justica, de modo que entiende que hay que considerar que contamos que esta persona tiene arraigo domiciliario, cita B.S.M., Manzana, Casa 27. Por otra parte al momento de prestar indagatoria su pupila manifestó que realiza Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

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