Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Marzo de 2015, expediente FMZ 001832/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 1832/2015/1/CA1 Mendoza, 17 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 1832/2015/1/CA1,
caratulados: "INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS
VANDENBROELE ESCARAY, A.P. por EXTRADICION”,
venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a esta S. “A” de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en virtud del recurso de
apelación articulado a fs. sub 65/74 vta., por la defensa técnica de Alejandro P.
V., contra el auto dictado a fs. sub. 60/62 vta., por el que se
resuelve: “1. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD, en el presente
caso, del artículo 26 de la Ley 24.767. 2. NO HACER LUGAR a la
excarcelación solicitada por la Defensa de Alejandro Paúl VANDENBROELE
ESCARAY –ap. materno a fs. sub 7/12 por los motivos expuestos en los
considerandos.”; Y CONSIDERANDO:
I. Que dada las posturas adoptadas por los señores
Jueces de Cámara integrantes de esta S. “A”, a continuación se expondrán
separadamente los votos emitidos por cada uno de ellos, conforme el orden en
que fue sorteado el estudio y análisis del incidente, consignando al final de los
mismos la decisión a la que se arriba, conforme a las opiniones vertidas.
VOTO DEL SEÑOR JUEZ DE CAMARA
SUBROGANTE, DR. C.A.P. (preopinante):
I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub. 60/62 y
vta., interpuso oportunamente recurso de apelación la defensa técnica del Sr.
A.P.V., centrando sus agravios en torno a la valoración de
la prueba con relación a la adecuación de las pautas establecidas en el fallo
plenario “D.B., señala que la decisión adoptada posee vicios de
fundamentación que afectan la exigencia de motivación de las resoluciones
establecida en el art. 123 del C.P.P.N., por lo que considera que habrá de
declararse la nulidad del pronunciamiento. Se agravia de que el J. haya
fundado el riesgo procesal bajo una presunción iure et de iure de manera
automática a raíz de la negativa de su defendido a someterse al trámite de la
Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO extradición simplificada y al proceso que contra él es seguido en Uruguay, lo
que desvirtúa la naturaleza de las normas que regulan la extradición, los
convenios multilaterales de cooperación y concretamente el acuerdo bilateral
de extradición firmado entre ambos países.
Que el J. no ha ponderado otras cuestiones que permiten
llegar a una solución opuesta a la arribada, las que enuncia en su libelo y que
damos por reproducidas en honor a la brevedad.
Que no se consideró su actitud de sometimiento tanto en las
causas que se le tramitan en este país como el ofrecimiento de cumplir, con la
declaración indagatoria por la cual fuera citado en la causa que se tramita en la
República Oriental del Uruguay, produciendo la misma en este país mediante
vía de exhorto y que por el contrario, se valoró negativamente que su
defendido tiene una prohibición de salir del país, ordenada por el J. Federal
Nº 4 en oportunidad de dictar el procesamiento a su pupilo.
Que el J. no ha valorado ni verificado que su defendido
posee un domicilio real, estable y ubicable que es el verdadero y que ocupa
desde hace decenas de años, refiriéndose al departamento ubicado en la Calle
Quirno Costa en la ciudad de Buenos Aires.
Que el J. considera que el único arraigo conocido seria el
que mantendría con sus padres y con su hija, desconociéndose otras personas
con quienes el mantenga relación cercana o empleo alguno. Que tendría un
nivel económico elevado, sin tenerse el conocimiento de que posea una fuente
de ingresos legitima que permita justificar su modo de vida. Entiende que ha
valorado parcialmente el informe socioambiental obrante a fs. 51/53 del que
surge que su familia colabora con los gastos de la casa y mantenimiento de su
pupilo en sus necesidades básicas y con el deber de cumplir con la cuota
alimentaria fijada respecto de su hija.
Que el J. ha efectuado una valoración global, ponderando
diferentes circunstancias sin especificar en qué prueba se fundamenta para
inferir que de recuperar la libertad, V. intentará eludir el accionar
de la Justicia.
Por ultimo señala que no se consideró la conducta procesal de
su asistido en las causas Nº 1302/2012 y 1999/2012 que tramitan ante del
Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 de la Capital Federal, y
Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 1832/2015/1/CA1 también en la Nº 8999/2012 que tramita ante el Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal Nº 7 de la Capital Federal; como así tampoco la postura
asumida de declarar en la Argentina basada en la normativa Internacional que
así lo prevé; la prohibición de salida del país que sobre el pesa; las diferencias
tanto de los principios, como de los institutos procesales existentes y vigentes
entre nuestro régimen y el del vecino país.
Entiende que corresponde conceder la excarcelación y
caucionar la libertad de A.V. bajo la modalidad juratoria,
ofreciendo asimismo una caución personal o real. Cita variada doctrina y
jurisprudencia y hace reserva de recurrir en casación.
En un apartado plantea una medida de no innovar, solicita se
mantenga a su pupilo alojado en la Unidad Nº 32 de estos Tribunales
Federales, hasta que se defina esta incidencia de apelación y el conocimiento
de la suerte definitiva de su libertad.
II. Elevado el expediente a esta Alzada, las partes presentan
apuntes sustitutivos, obrando el de defensa a fs. sub. 100/113, donde amplía
sus fundamentos, solicitando se revoque la resolución que impugna y se
conceda la excarcelación a su representado; en tanto que el Sr. F. General
S., produce su informe a fs. sub. 114/118, informando que
corresponde el rechazo del recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar
la resolución impugnada.
III. Que analizados los argumentos esgrimidos tanto por la
Defensa Técnica como por el Ministerio Público F., entiendo que
corresponde revocar la resolución apelada.
En primer lugar cabe ponderar los hechos y el marco normativo
en el cual se sitúa y debe analizarse el pedido de excarcelación, ello es el
contexto del trámite de extradición de A.V. solicitada por
la República Oriental del Uruguay toda vez que en el vecino país se lo
investiga por el presunto delito de lavado de activos, cuya escala penal oscila
entre los 20 meses y los 10 años de prisión. A tal efecto fue citado en dos
oportunidades con la finalidad de ser indagado, para las fechas 4 de febrero y
28 de agosto de 2014, a las cuales, siendo debidamente notificado, optó por no
comparecer a las mismas, justificando dicha conducta en la existencia de una
Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO orden judicial dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8 de la
Capital Federal, en los autos Nº 94.173, caratulados “Compañía de Valores
Sudamericana S.A. s/ pedido de quiebra por Tecnología del Sur S.A.”, que le
impedía salir de la República Argentina, en tanto que en la segunda
oportunidad se presenta mediante su representante, alegando la misma razón,
y solicitando se recibiera su declaración en la República Argentina.
Ante esta situación el F. de la vecina república contestó la
vista en el entendimiento de que corresponde que su declaración como
indagado se realice ante la Sede, y sea interrogado por el J. natural con
competencia originaria para entender en la investigación, solicitando luego
que la Sede requiera la extradición de A.P.V..
Siendo esta la situación fáctica, la defensa solicitó la
inconstitucionalidad del art. 26 de la ley de Cooperación Internacional en
Materia Penal, ley Nº 24767, y el pedido de excarcelación del imputado,
haciendo lugar el J. de Grado al pedido de inconstitucionalidad para luego
resolver la excarcelación con resultado negativo.
Para así decidir el J. de Grado procedió al análisis de la
materialidad del delito, considerando especialmente la gravedad de la pena
que pudiere corresponderle al imputado, y el riesgo procesal, en el que se
incluye la posibilidad de fuga, concluyendo en que son numerosos los factores
que lo llevan a presumir que existe un real peligro de fuga en el caso de que se
le otorgase la excarcelación.
Para ello consideró la magnitud de la pena que conmina el
delito de lavado de activos en la vecina república, la actitud tomada por el
encartado, la que consideró omisiva a someterse al proceso seguido en la
vecina república, la falta de arraigo derivada de la multiplicidad de domicilios
que V. habría declarado, junto con la incierta actividad laboral que
justificara los medios económicos que posee, la carencia de familiares o
personas allegadas en la provincia o el país, más allá de sus padres y su hija, y
su opción al declarar manifestando que no desea ser extraditado.
IV. Que disiento con el resultado arribado toda vez que el
mismo ha fundado su negativa basado exclusivamente en el riesgo procesal, el
que da por acreditado cuando, a tenor de la realidad, el mismo aparece como
forzado en sentido negativo respecto de la libertad del imputado.
Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 1832/2015/1/CA1 Así entrando al análisis de las circunstancias objetivas puede
precisarse que el delito por el cual A.V. se encuentra
imputado en la vecina república tiene prevista una escala penal que va de los
20 meses a los 10 años de prisión, por lo que el mínimo establecido en la
norma permitiría en principio la concesión de la excarcelación.
Respecto del análisis subjetivo se tiene que el requerido por la
justicia Uruguaya, posee dos domicilios, situación que se encuentra
plenamente justificada, toda vez que en Capital...
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