Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 9 de Diciembre de 2010, expediente 49.016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.-

Y VISTOS:

Este expediente registro de Cámara N° 49.016,

caratulado: “Incidente de Excarcelación a favor de N.V., M.U.”; proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad; y CONSIDERANDO:

El Dr. Aguilar, dijo:

  1. Que a fs. 1/5 de estas actuaciones el Sr. Defensor Oficial Dr. G.J.M., solicita la excarcelación de su defendido M.U.N.V..

    Que el Sr. Fiscal Federal Subrogante al expedirse a fs. 13/14, estima que no debe denegarse el pedido, pues entre USO OFICIAL

    otras consideraciones, consigna que de concedérsele la libertad al imputado, seguramente se sustraerá a la acción de la justicia.

  2. Que el “a quo” a fs. 15/17 y vta., resolvió no hacer lugar al beneficio solicitado, destacando, en lo esencial, la complejidad del asunto que debe dirimirse, y el bien jurídico que, en el caso, es indispensable tutelar.

    A fs. 26/27 y vta. la defensa deduce apelación contra el mencionado resolutorio.

  3. Que en la cuestión traída a conocimiento de esta Cámara, los parámetros de análisis –como pronóstico en relación al peticionante- deben desentrañar que durante el tiempo que demande llegar a la etapa final del proceso, no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, habiendo fijado una postura acorde con la tesis que considera a la peligrosidad procesal como pauta de interpretación de la excarcelación, en un todo de acuerdo con los principios constitucionales que rigen dicho instituto, cabe también en este caso ratificar dicha postura,

    haciendo para ello un pormenorizado análisis de las distintas consideraciones a tener en cuenta para arribar al pronóstico que, en definitiva, determinará para el suscripto si corresponde concluir de manera asertiva o negativa en cuanto a tal prognosis.

    Para ello, cada expediente debe ser analizado en su individualidad, y conforme ello, determinar las distintas alternativas que ofrece para concluir, reitero, en el pronóstico que se pretende sostener para decidir en definitiva la soltura del imputado o su permanencia en detención durante la tramitación de la causa.

    Precisamente, así es que para pronosticar el riesgo de elusión de la justicia o entorpecimiento de las investiga-

    ciones, únicos extremos, por otra parte, que legitiman la privación de la libertad con fines cautelares –atento lo normado por los arts. 312, 316 y 317 del CPPN-, se debe entonces considerar si N.V. se encuentra en las condiciones aptas durante la tramitación del proceso.

    Ciertamente no puede soslayarse del análisis del cuadro fáctico, el grado de efectiva o potencial afectación del bien jurídico y el encuadre legal de la conducta que se le atribuye a quien peticiona llegar al juicio en libertad.

    Es decir, no por ello he de dejar de señalar al analizar la gravedad del injusto, que en el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR