Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Febrero de 2015, expediente FMZ 031015/2014/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 11 de Febrero de 2015 Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 31015/2014/2/CA2, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de SOSA, SERGIO ORLANDO p/ Inf. Ley 23737 (art. 5 inc. c)” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.O.S. (fs. sub.

21 y vta.), en contra de la resolución dictada por la Sra. J. S. del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en cuanto no hace lugar al beneficio excarcelatorio solicitado en favor del imputado (fs.

sub. 16/20 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. sub. 21 y vta. la defensa de S.O.S. interpuso recurso de apelación, en contra de la resolución dictada por el a-quo, a fs. sub. 16/20 vta., en cuanto deniega la excarcelación solicitada a favor de su pupilo, agraviándose por considerar que no existe peligrosidad procesal, existiendo una clara vulneración de derechos y garantías constitucionales.-

    Agrega que conforme a las constancias de autos el imputado posee arraigo laboral (se encuentra registrado como empleado de la Municipalidad de Guaymallén) y familiar (convive con sus hijos menores), además carece de antecedentes penales computables.-

    Concedido el recurso según constancia de fs. sub.

    22 y elevado el expediente a la alzada, a fs. sub. 26/27, se presenta en primer término el Sr. Fiscal General S. quien solicita se Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: R.J.N., J. de la Cámara Federal de Mendoza -S.-

    Firmado por: H.C.E., J. de la Cámara Federal de Mendoza -S.-

    Firmado por: R.A.F., J. de la Cámara Federal de Mendoza -S.- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara conceda la excarcelación bajo caución real o personal de $10.000 (pesos diez mil) y demás medidas que garanticen su sometimiento al proceso.-

    Seguidamente, a fs. sub. 28/32, presenta informe la defensa técnica del imputado S., ampliando los fundamentos expuestos al momento de interponerse el recurso y en base a los cuales solicita la revocación del interlocutorio en crisis, debiendo hacerse lugar a la excarcelación solicitada oportunamente.-

  2. Que, analizadas las constancias de la causa, así como también los fundamentos expuestos tanto por el Sr. Defensor como por el Sr. Fiscal General S., esta Sala entiende que corresponde confirmar el auto apelado.-

    Que en los autos principales ‘prima facie’ se le atribuye a la imputada presunta infracción al art. 5to. inc. c)- en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes- con el agravante previsto por el art. 11 inc. a) -por haber sido cometido en perjuicio de un menor de edad- ambos de la Ley 23737, figura que prevé una escala penal que va desde los cuatro a los quince años de prisión.-

    En efecto, cabe tener presente la gravedad real del delito que se le imputa a S. y la naturaleza del mismo, del cual surge la circunstancia que, de ser condenado, la pena sería de cumplimiento efectivo. Además debe destacarse que la imputación es sólida por lo que la medida restrictiva de...

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