Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Mayo de 2019, expediente FMZ 042273/2018/9

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42273/2018/9 Mendoza, 10 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos 42273/2018/9/CA2, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE S.J., R.D. POR CONTRABANDO ARTÍCULO 864 INC. D) Y 865 INC. I) DEL CODIGO ADUANERO”, venidos a esta Sala “B” en virtud de la solicitud de sustitución de caución interpuesta a fs.

78 por la defensa de R.D.S.J..

Y CONSIDERANDO:

1) Que para fecha 9 de mayo, en la audiencia oral realizada en el marco del artículo 454 del C.P.P.N., esta Cámara hizo lugar al recurso de apelación incoado contra la resolución de fs. 53/56, haciendo lugar a la excarcelación bajo ciertas condiciones.

Al tal efecto se resolvió: “…conceder la excarcelación al encartado R.D.S.J., imponiéndosele una caución real de quinientos mil pesos ($ 500.000), la obligación de fijar domicilio e informar al Juez de instrucción cualquier cambio, presentación semanal ante el Juzgado de Primera Instancia, y la prohibición de salida del país, sin perjuicio de toda otra medida que pueda disponer el Juez a quo, todo ello previa constatación de impedimentos legales….”

Que a fs. 78 se presenta la defensa y manifiesta que la caución real interpuesta resulta de imposible cumplimiento y ofrece como alternativa la rendición de una caución personal, a cargo de los letrados defensores por el mismo valor que el fijado en el auto resolutorio, en tal sentido solicita la sustitución.

2) Que analizados los argumentos esgrimidos por la defensa, entiende este tribunal que la petición resulta procedente parcialmente, a través de una reducción de la caución real en la suma propuesta por la defensa al momento de la audiencia, la que ascendió a trescientos mil pesos ($300.000), y el resto, es decir doscientos mil pesos ($200.000), en la forma que se propone a través de caución personal a cargo de los abogados letrados del imputado Solis Jara.

Que el artículo 328 del C.P.P.N., en virtud de lo dispuesto por el art. 320 in fine, faculta al magistrado a sustituir la caución impuesta cuanto está se presente de imposible cumplimiento.

Que teniendo en cuenta que la defensa, al momento de informar el recurso de apelación oralmente ofreció caución real de trescientos mil pesos, es presumible considerar que hasta ese monto es de posible cumplimiento.

Ello así por cuanto, el artículo 320 del C.P.P.N. deja librado al criterio discrecional del Juez la determinación de la caución, mientras que el artículo 324 del mismo cuerpo...

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