Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Julio de 2017, expediente FMZ 018832/2017/2/CA005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 18832/2017/2/CA5 Mendoza, 20 de Julio de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 18832/2017/2/CA5 caratulados “Incidente de E.S.E.I. p/

Infracción Ley 22.415”, venidos a esta Cámara en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa a fs. 26/28 contra la resolución de fs.

22/24 vta. por la que se dispuso no hacer lugar al beneficio de excarcelación impetrado a fs. 18/19 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 26/28 la defensa de la imputada impetra formalmente recurso de apelación, el que informa a fs. 38/42 vta., contra la resolución de fs. 22/24 vta. por la que se dispuso no hacer lugar al beneficio de excarcelación solicitado a fs. 18/19 vta..

    Señalan que en autos FMZ 18832/2017/1 esta Cámara manifestó que la escala penal en abstracto de delito endilgado no es óbice a la concesión de la excarcelación peticionada. Ello de conformidad al Plenario Nº 13, “D.B.” dictado por el Excma.

    Cámara de Casación Penal.

    Que no puede perderse de vista que si bien la denegatoria del beneficio impetrado se debió a la pendencia de prueba, este indicio en la actualidad ha desparecido, resultando además una apreciación perjudicial para su asistida.

    Que su asistida cuenta con arraigo suficiente en la Provincia de S.J., en la que cumple con tareas laborales habituales. Además, se encuentra a su cargo dos hijos menores de edad, lo que se encuentran en edad escolar. Que además, carece de antecedentes penales.

    Fecha de firma: 20/07/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #29793480#184153200#20170720122114797 Por lo expuesto, solicita la concesión del beneficio excarcelatorio bajo caución y demás condiciones que estime corresponder.

  2. A fs. 36/37 vta. informa el R. delM.P.F., donde solicita la concesión del beneficio impetrado, con la imposición de caución real o personal de esta Cámara estime pertinente y la prohibición de salir del país, por los motivos allí

    expuestos a los que remitimos en honor a la brevedad.

  3. Que analizados los argumentos esgrimidos tanto por los Sres. Defensores como por el Sr. Fiscal General, este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a continuación quedarán explicitados.

    Que, en principio, corresponde destacar aquí que las presentes actuaciones guardan identidad sustancial con los resueltos en los...

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