Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 9 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 013509/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13509/2020/1/CA1

M., 09 de noviembre de 2020.

Y VISTOS

Los presentes autos FMZ 13509/2020/1/CA1 caratulados: “INCIDENTE

DE EXCARCELACION EN AUTOS SALCEDO, J.R. p/

INFRACCIOM LEY 22.415”, venidos del Juzgado Federal Nro. 3, Secretaría Penal

D, a esta S.B., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de

J.S. para fecha 20/9/2020 en contra de la resolución de misma fecha que

dispuso el rechazo de la excarcelación.

Y CONSIDERANDO

1) Que para fecha 30/9/2020 la defensa de J.S. interpuso recurso

de apelación contra la resolución de misma data que resolvió rechazar el pedido de

excarcelación articulado.

Sostuvo la defensa, que la resolución del a quo le causa gravamen a

irreparable por presumir que su defendido se fugará si recupera su libertad, valorando

en su contra la gravedad del delito y la expectativa de pena.

Expone, que su asistido no tuvo participación alguna en el hecho

investigado y que la resolución atacada vulnera el principio de inocencia, asimilando

la situación procesal de S. a la de una persona condenada. Agrega, que el

peligro procesal en el que se apoya el J. Federal no se compadece con la realidad,

habiendo sido acreditados por parte de esa defensa su arraigo personal y la

inexistencia de antecedentes penales.

Sostiene, que el instructor realiza una apreciación subjetiva del peligro de

entorpecimiento probatorio, al valorar en contra del imputado, la pericia a los

celulares como medida pendiente y realiza así un doble prejuzgamiento al agregar a

la amenaza de pena de cumplimiento efectivo, la gravedad de los hechos en

referencia al resultado de los allanamientos.

2) Elevados los autos a Cámara las partes, en ocasión de celebrar la

audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), fueron

notificadas de la Resolución N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada

por el virus COVID19, por la cual se suspendió la audiencia oral, y en su lugar

dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos.

Fecha de firma: 09/11/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

A su turno, la defensa desarrolla los agravios vertidos en primera instancia

dando cuenta que no hay ninguna prueba para suponer que S. no se someterá al

procedimiento y obstaculizará la investigación. Por el contrario, existe domicilio

constatado, acreditación de sus hijos, bono de sueldo y de trabajo estable en blanco

desde hace años, que su esposa padece una enfermedad y la inexistencia absoluta de

antecedentes penales.

Señala la necesidad de aplicar medidas menos gravosas que la prisión

preventiva y que el peligro de fuga y entorpecimiento probatorio, es referido por el a

quo como ¨probabilidad¨, y no como certeza, lo cual no justifica el encarcelamiento.

Solicitando en subsidio se otorgue la morigeración de la prisión preventiva, en la

modalidad de arresto domiciliario.

Por su parte, el Sr. Fiscal General, dictaminó que no existe en principio

riesgo procesal que justifique el encarcelamiento preventivo que actualmente sufre el

imputado, por lo que propicia conceder la excarcelación solicitada bajo la imposición

de una caución personal o real de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) y el

sometimiento a normas de conducta como la obligación de comparecer

quincenalmente a la dependencia policial más cercana a su domicilio y la prohibición

de ausentarse de la Provincia.

Que como medida previa a resolver el recurso de apelación, esta Cámara

consideró necesario: “1º) Solicitar como medida de mejor proveer, a la Dirección de

la Mujer, G. y Diversidad de la Suprema Corte de Justicia de M., que

informe sobre la situación actual de la causa P0000082230/18, de fecha 22/10/2018

por “AV. LESIONES LEVES DOLOSAS CALIFICADAS POR EL VINCULO Y POR

MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS

SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO” de trámite ante la U.F.

GUAYMALLÉN OFICINA FISCAL N° 19 en la cual estaría imputado SALCEDO

LERDA, J.R., DNI 26999084, indicando en lo posible, quien sería la

víctima, donde reside actualmente ésta y si ha recaído condena o algún tipo de

medida de restricción o similar, así como toda otra información que estime

conveniente aportar.” (v. resolución de fecha 30/10/2020)

A raíz de ello, la oficina de la Mujer, G. y Diversidad, dependiente de

la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de M., informó que en la causa

Fecha de firma: 09/11/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

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FMZ 13509/2020/1/CA1

penal P 82230/18 dictada a instancia Fc/ C/ S. Lerda tramitada ante el fuero

provincial, recayó sentencia de absolución de J.R.S., el día 28/5/19.

(v. informe de la oficina de la Mujer de fecha 4/11/2020).

3) Ha de señalarse que las normas en vigencia del nuevo C.P.P.F. consagran

la regla de la prisión preventiva como ultima ratio, lo que constituye un estándar

acorde a los principios constitucionales y convencionales de nuestro Estado de

Derecho, donde prima la libertad del individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera

sean las pruebas que avalen su existencia y su responsabilidad.

Es decir que, la restricción de la libertad de un imputado sólo puede

sustentarse en garantizar la comparecencia del mismo al proceso o evitar el

entorpecimiento de la investigación, sin poder limitarse ello a la invocación de

criterios automáticos abstractos y generales, sino que la decisión tiene que ser

adoptada sobre la base, en cada caso, de los principios de idoneidad, razonabilidad,

proporcionalidad y “necesariedad”, los que no sólo rigen el encarcelamiento

preventivo (art. 210 inc. k), sino las otras modalidades de restricciones que se

enumeran entre los incs. a) y j) del...

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