Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 9 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 013509/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13509/2020/1/CA1
M., 09 de noviembre de 2020.
Y VISTOS
Los presentes autos FMZ 13509/2020/1/CA1 caratulados: “INCIDENTE
DE EXCARCELACION EN AUTOS SALCEDO, J.R. p/
INFRACCIOM LEY 22.415”, venidos del Juzgado Federal Nro. 3, Secretaría Penal
D, a esta S.B., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de
J.S. para fecha 20/9/2020 en contra de la resolución de misma fecha que
dispuso el rechazo de la excarcelación.
Y CONSIDERANDO
1) Que para fecha 30/9/2020 la defensa de J.S. interpuso recurso
de apelación contra la resolución de misma data que resolvió rechazar el pedido de
excarcelación articulado.
Sostuvo la defensa, que la resolución del a quo le causa gravamen a
irreparable por presumir que su defendido se fugará si recupera su libertad, valorando
en su contra la gravedad del delito y la expectativa de pena.
Expone, que su asistido no tuvo participación alguna en el hecho
investigado y que la resolución atacada vulnera el principio de inocencia, asimilando
la situación procesal de S. a la de una persona condenada. Agrega, que el
peligro procesal en el que se apoya el J. Federal no se compadece con la realidad,
habiendo sido acreditados por parte de esa defensa su arraigo personal y la
inexistencia de antecedentes penales.
Sostiene, que el instructor realiza una apreciación subjetiva del peligro de
entorpecimiento probatorio, al valorar en contra del imputado, la pericia a los
celulares como medida pendiente y realiza así un doble prejuzgamiento al agregar a
la amenaza de pena de cumplimiento efectivo, la gravedad de los hechos en
referencia al resultado de los allanamientos.
2) Elevados los autos a Cámara las partes, en ocasión de celebrar la
audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), fueron
notificadas de la Resolución N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada
por el virus COVID19, por la cual se suspendió la audiencia oral, y en su lugar
dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos.
Fecha de firma: 09/11/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
A su turno, la defensa desarrolla los agravios vertidos en primera instancia
dando cuenta que no hay ninguna prueba para suponer que S. no se someterá al
procedimiento y obstaculizará la investigación. Por el contrario, existe domicilio
constatado, acreditación de sus hijos, bono de sueldo y de trabajo estable en blanco
desde hace años, que su esposa padece una enfermedad y la inexistencia absoluta de
antecedentes penales.
Señala la necesidad de aplicar medidas menos gravosas que la prisión
preventiva y que el peligro de fuga y entorpecimiento probatorio, es referido por el a
quo como ¨probabilidad¨, y no como certeza, lo cual no justifica el encarcelamiento.
Solicitando en subsidio se otorgue la morigeración de la prisión preventiva, en la
modalidad de arresto domiciliario.
Por su parte, el Sr. Fiscal General, dictaminó que no existe en principio
riesgo procesal que justifique el encarcelamiento preventivo que actualmente sufre el
imputado, por lo que propicia conceder la excarcelación solicitada bajo la imposición
de una caución personal o real de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) y el
sometimiento a normas de conducta como la obligación de comparecer
quincenalmente a la dependencia policial más cercana a su domicilio y la prohibición
de ausentarse de la Provincia.
Que como medida previa a resolver el recurso de apelación, esta Cámara
consideró necesario: “1º) Solicitar como medida de mejor proveer, a la Dirección de
la Mujer, G. y Diversidad de la Suprema Corte de Justicia de M., que
informe sobre la situación actual de la causa P0000082230/18, de fecha 22/10/2018
por “AV. LESIONES LEVES DOLOSAS CALIFICADAS POR EL VINCULO Y POR
MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS
SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO” de trámite ante la U.F.
GUAYMALLÉN OFICINA FISCAL N° 19 en la cual estaría imputado SALCEDO
LERDA, J.R., DNI 26999084, indicando en lo posible, quien sería la
víctima, donde reside actualmente ésta y si ha recaído condena o algún tipo de
medida de restricción o similar, así como toda otra información que estime
conveniente aportar.” (v. resolución de fecha 30/10/2020)
A raíz de ello, la oficina de la Mujer, G. y Diversidad, dependiente de
la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de M., informó que en la causa
Fecha de firma: 09/11/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13509/2020/1/CA1
penal P 82230/18 dictada a instancia Fc/ C/ S. Lerda tramitada ante el fuero
provincial, recayó sentencia de absolución de J.R.S., el día 28/5/19.
(v. informe de la oficina de la Mujer de fecha 4/11/2020).
3) Ha de señalarse que las normas en vigencia del nuevo C.P.P.F. consagran
la regla de la prisión preventiva como ultima ratio, lo que constituye un estándar
acorde a los principios constitucionales y convencionales de nuestro Estado de
Derecho, donde prima la libertad del individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera
sean las pruebas que avalen su existencia y su responsabilidad.
Es decir que, la restricción de la libertad de un imputado sólo puede
sustentarse en garantizar la comparecencia del mismo al proceso o evitar el
entorpecimiento de la investigación, sin poder limitarse ello a la invocación de
criterios automáticos abstractos y generales, sino que la decisión tiene que ser
adoptada sobre la base, en cada caso, de los principios de idoneidad, razonabilidad,
proporcionalidad y “necesariedad”, los que no sólo rigen el encarcelamiento
preventivo (art. 210 inc. k), sino las otras modalidades de restricciones que se
enumeran entre los incs. a) y j) del...
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