Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Abril de 2021, expediente FMZ 012062/2020/37/CA018
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 12062/2020/37/CA18
M.,
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 12062/2020/37/CA18, caratulados: “INCIDENTE
DE EXCARCELACION EN AUTOS SACOLLE, B.E. p/
SECUESTRO EXTORSIVO”, originarios del Juzgado Federal de M. Nro. 3,
Secretaría penal D, venidos a esta Sala B en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la defensa de B.S. para fecha 15/3/2021, en contra de la
resolución del juez de grado que dispone no conceder la excarcelación y el arresto
domiciliario de fecha 12/3/2021.
Y CONSIDERANDO:
1) Que para fecha 15/3/2021 la defensa de B.S. interpuso recurso
de apelación en contra de la resolución del juez de grado de fecha 12/3/2021 que
dispuso no conceder la excarcelación y el arresto domiciliario solicitado.
Se agravia la defensa, por entender que el Juez de grado se aparta de la
jurisprudencia específica en la materia, como es el plenario “D.B.” de la
CFCP y aquéllos pronunciamientos emitidos con posterioridad en ese sentido, ya que
la decisión se sustenta solo en la gravedad de la pena con la que se amenaza al delito.
Afirma que, el Juez realiza una interpretación de las pautas de la prisión
preventiva de forma genérica, sin considerar que su asistido tiene arraigo, ha
demostrado su voluntad de sujeción a proceso, carece de capacidad económica para
solventar una hipotética fuga, y no hay riesgo de entorpecimiento probatorio.
Considera que, el riesgo de fuga valorado por el Juez encuentra
contradicción, en cuanto a que a la hora de fundamentar el “motivo del crimen” lo
radican en problemas económicos de los imputados que buscaban solventar con el
pago del rescate, lo que resulta opuesto a la motivación económica del delito que
sostiene el Juez.
Expone que, toda la producción de la prueba se encuentra en poder de la
fiscalía y las pericias están a cargo del cuerpo policial y cuerpo médico forense, por
lo cual, es muy que su defendida pueda entorpecer dicha prueba, desde su domicilio.
Por otro lado, sostiene que el a quo erradamente valora que la defensa no
aporta ninguna circunstancia novedosa que justifique modificar el criterio anterior,
Fecha de firma: 15/04/2021
Alta en sistema: 19/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
con relación a los incidentes de excarcelación antes denegados; y que producción de
pruebas ya incorporadas no es obstáculo para obtener el arresto domiciliario
solicitado.
En razón de lo expuesto, solicita la revocación de la decisión del Juez de
grado y la concesión del arresto domiciliario a su defendida.
2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a Cámara, las
partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la realización de la audiencia
prevista en el código de rito, a través de la presentación de apuntes sustitutivos.
A raíz de ello, la defensa de B.S. presentó informe en donde
mantiene el recurso de apelación interpuesto y desarrolla los agravios vertidos en
primera instancia.
En ese sentido, reitera la existencia de arraigo de su pupila procesal, que la
misma no posee facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, que no ha
sido condenado con anterioridad, que siempre ha colaborado con la justicia, y que no
hay riesgo de entorpecimiento probatorio.
Por otro lado, objeta que la simple remisión a fundamentos anteriores que
hace el magistrado implica una grave violación al derecho de defensa y debido
proceso legal. Es necesario hacer un nuevo análisis de la cuestión, por el transcurro
del tiempo y por la incorporación de nueva prueba.
A su vez, desarrolla objeciones respecto a la imputación que sobre Bibiana
Sacolle pesa, argumentando que la misma carece de seriedad y de sustento probatorio
suficiente.
Se agravia al considerar que la resolución del a quo carece de una perspectiva
de género, haciendo mención a que B.S. es una mujer que cumple el rol de
madre y empresaria, lo cual se le impide cumplir con la detención. Por otro lado,
sostiene que la detención afectada también a su hija, S.B., quien debe y
necesita la revinculación con su madre, ya que ha quedado en desamparo total, desde
el ámbito educacional, vivienda, desarrollo psicológico espiritual.
Por su parte, el Sr. Fiscal General solicita se rechace el recurso de apelación
por entender que la resolución de Juez está debidamente fundada, y que se ha
sustentado en los elementos de riesgo procesal existentes en la causa, que impiden
conceder la excarcelación o una medida de detención morigerada.
Fecha de firma: 15/04/2021
Alta en sistema: 19/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 12062/2020/37/CA18
3) Que corresponde ahora, en virtud de la plataforma fáctica reseñada
precedentemente, abordar el recurso de apelación articulado por la defensa de Bibiana
Sacolle, adelantando desde ya que el mismo debe ser rechazado por las razones que a
continuación se exponen.
-
En primer lugar se observa que, la resolución recurrida se encuentra
debidamente fundada y resulta una derivación lógica y razonada de los elementos de
prueba recolectados en el presente proceso (art. 123 CPPN).
Al respecto, cabe señalar que la exigencia de fundamentación de las
decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y
del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos).
Conforme ello, a diferencia de lo expuesto por la defensa, estimamos que el
fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma, pues
contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el a quo, que aparece como
el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su
aplicación al caso concreto.
-
Expuesto ello, ha de indicarse que B.S. se encuentra procesada
por el Juez de grado, por la presunta infracción al artículo 170, primer párrafo,
segundo supuesto, con la agravante del inciso 6) del mismo artículo, del Código
Penal, en calidad de coautora (art. 45 del Código Penal). Imputación que luego se
amplió a presunta infracción al art. 142 bis con la agravante del inciso 6º de ese
numeral (secuestro coactivo con la intervención de tres o más personas), en concurso
real (artículo 55) con el artículo 170 con la agravante del inciso 6º y del penúltimo
párrafo de ese numeral (secuestro extorsivo con la intervención de tres o más
personas, seguido de muerte), a su vez en concurso ideal (artículo 54) con el artículo
80, incisos 2º y 7º (homicidio cometido con alevosía y ensañamiento y
criminis causa), asimismo, en concurso real (artículo 55) con el artículo 167, inciso 2º
(robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda), en calidad de
coautora (art. 45), todos ellos del Código Penal.
Dicha imputación se sustenta en los hechos puestos en conocimiento del
nombrado, en momento de su ampliación indagatoria del día 5/10/2020, los cuales
consisten en:
Fecha de firma: 15/04/2021
Alta en sistema: 19/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
… D.A.B., su pareja B.E.S. y los hijos
de ella, G.N.C. y L.A.C., y el chofer de la empresa “El
Solcito
, Y.W.R.F., planificaron e intervinieron en la
sustracción, el ocultamiento y la retención del ciudadano D.A.A., con
el fin de obligarlo, bajo amenazas y coacciones, a que otorgase determinados
negocios jurídicos a favor de los encausados B. y Sacolle para
adquirir algunas de sus propiedades sin la debida contraprestación en
dinero (boleto de compraventa y recibo de cancelación de venta de la casa situada
en calle Cerro La Colina, manzana 41, lotes 19, 20, 21, sector II, Barrio Dalvian,
Ciudad de M., y oficina en Galería Bamac sita en calle San Martín 142, piso
2º, oficina 26, Ciudad de M.) y obligar a la víctima a develar dónde
resguardaba los documentos de automotores que servían a los fines de obtener su
titularidad (Chevrolet Camaro, dominio AB496DF, J.W., dominio IZN
622) y para evitar que D.A.A. o un tercero pudiese enajenar dos
minibús marca Mercedes Benz modelo S. dominios NVI694 y OIV135 que
habían sido adquiridas entre quince y treinta días antes del hecho, mediante
pago en efectivo con dólares por parte de D.A.. Estas
camionetas fueron titularizadas a nombre de B.S.. Sin
embargo, la víctima tenía documentación que permitiría la transferencia de los
dominios (formularios 08 firmados como vendedora B.S.. Esta
documentación habría sido destruida mediante su apoderamiento ilegítimo la
tarde del 28/7/2020 cuando D.A.B. ingresó al domicilio de la
víctima en el Barrio Palmares del departamento de G.C.,
M..
“Se han comprobado mínimamente las circunstancias de tiempo
modo y lugar de la sustracción, ocultamiento y retención con una inicial
finalidad coactiva hacia la víctima. En efecto, el 28 de julio de 2020 las cámaras de
egreso del Barrio Palmares (donde residía D.A.) registraron a la víctima y a
una mujer saliendo a la hora 08:48 a bordo de una camioneta BMW X6, dominio
JYL915. D.A. llevó a la mujer hasta las inmediaciones de su vivienda, en el
departamento de Maipú, alrededor de las 09:30 horas. Luego, se dirigió al predio
que posee en calle Bandera de los Andes 9840/9846 de Rodeo de la Cruz,
Fecha de firma: 15/04/2021
Alta en sistema: 19/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 12062/2020/37/CA18
departamento de Guaymallén, M., donde llegó entre las 09:46 y las 09:53
horas, dejando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba