Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Abril de 2021, expediente FMZ 012062/2020/37/CA018

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12062/2020/37/CA18

M.,

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 12062/2020/37/CA18, caratulados: “INCIDENTE

DE EXCARCELACION EN AUTOS SACOLLE, B.E. p/

SECUESTRO EXTORSIVO”, originarios del Juzgado Federal de M. Nro. 3,

Secretaría penal D, venidos a esta Sala B en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la defensa de B.S. para fecha 15/3/2021, en contra de la

resolución del juez de grado que dispone no conceder la excarcelación y el arresto

domiciliario de fecha 12/3/2021.

Y CONSIDERANDO:

1) Que para fecha 15/3/2021 la defensa de B.S. interpuso recurso

de apelación en contra de la resolución del juez de grado de fecha 12/3/2021 que

dispuso no conceder la excarcelación y el arresto domiciliario solicitado.

Se agravia la defensa, por entender que el Juez de grado se aparta de la

jurisprudencia específica en la materia, como es el plenario “D.B.” de la

CFCP y aquéllos pronunciamientos emitidos con posterioridad en ese sentido, ya que

la decisión se sustenta solo en la gravedad de la pena con la que se amenaza al delito.

Afirma que, el Juez realiza una interpretación de las pautas de la prisión

preventiva de forma genérica, sin considerar que su asistido tiene arraigo, ha

demostrado su voluntad de sujeción a proceso, carece de capacidad económica para

solventar una hipotética fuga, y no hay riesgo de entorpecimiento probatorio.

Considera que, el riesgo de fuga valorado por el Juez encuentra

contradicción, en cuanto a que a la hora de fundamentar el “motivo del crimen” lo

radican en problemas económicos de los imputados que buscaban solventar con el

pago del rescate, lo que resulta opuesto a la motivación económica del delito que

sostiene el Juez.

Expone que, toda la producción de la prueba se encuentra en poder de la

fiscalía y las pericias están a cargo del cuerpo policial y cuerpo médico forense, por

lo cual, es muy que su defendida pueda entorpecer dicha prueba, desde su domicilio.

Por otro lado, sostiene que el a quo erradamente valora que la defensa no

aporta ninguna circunstancia novedosa que justifique modificar el criterio anterior,

Fecha de firma: 15/04/2021

Alta en sistema: 19/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

con relación a los incidentes de excarcelación antes denegados; y que producción de

pruebas ya incorporadas no es obstáculo para obtener el arresto domiciliario

solicitado.

En razón de lo expuesto, solicita la revocación de la decisión del Juez de

grado y la concesión del arresto domiciliario a su defendida.

2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a Cámara, las

partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la realización de la audiencia

prevista en el código de rito, a través de la presentación de apuntes sustitutivos.

A raíz de ello, la defensa de B.S. presentó informe en donde

mantiene el recurso de apelación interpuesto y desarrolla los agravios vertidos en

primera instancia.

En ese sentido, reitera la existencia de arraigo de su pupila procesal, que la

misma no posee facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, que no ha

sido condenado con anterioridad, que siempre ha colaborado con la justicia, y que no

hay riesgo de entorpecimiento probatorio.

Por otro lado, objeta que la simple remisión a fundamentos anteriores que

hace el magistrado implica una grave violación al derecho de defensa y debido

proceso legal. Es necesario hacer un nuevo análisis de la cuestión, por el transcurro

del tiempo y por la incorporación de nueva prueba.

A su vez, desarrolla objeciones respecto a la imputación que sobre Bibiana

Sacolle pesa, argumentando que la misma carece de seriedad y de sustento probatorio

suficiente.

Se agravia al considerar que la resolución del a quo carece de una perspectiva

de género, haciendo mención a que B.S. es una mujer que cumple el rol de

madre y empresaria, lo cual se le impide cumplir con la detención. Por otro lado,

sostiene que la detención afectada también a su hija, S.B., quien debe y

necesita la revinculación con su madre, ya que ha quedado en desamparo total, desde

el ámbito educacional, vivienda, desarrollo psicológico espiritual.

Por su parte, el Sr. Fiscal General solicita se rechace el recurso de apelación

por entender que la resolución de Juez está debidamente fundada, y que se ha

sustentado en los elementos de riesgo procesal existentes en la causa, que impiden

conceder la excarcelación o una medida de detención morigerada.

Fecha de firma: 15/04/2021

Alta en sistema: 19/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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3) Que corresponde ahora, en virtud de la plataforma fáctica reseñada

precedentemente, abordar el recurso de apelación articulado por la defensa de Bibiana

Sacolle, adelantando desde ya que el mismo debe ser rechazado por las razones que a

continuación se exponen.

  1. En primer lugar se observa que, la resolución recurrida se encuentra

    debidamente fundada y resulta una derivación lógica y razonada de los elementos de

    prueba recolectados en el presente proceso (art. 123 CPPN).

    Al respecto, cabe señalar que la exigencia de fundamentación de las

    decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y

    del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos).

    Conforme ello, a diferencia de lo expuesto por la defensa, estimamos que el

    fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma, pues

    contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el a quo, que aparece como

    el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su

    aplicación al caso concreto.

  2. Expuesto ello, ha de indicarse que B.S. se encuentra procesada

    por el Juez de grado, por la presunta infracción al artículo 170, primer párrafo,

    segundo supuesto, con la agravante del inciso 6) del mismo artículo, del Código

    Penal, en calidad de coautora (art. 45 del Código Penal). Imputación que luego se

    amplió a presunta infracción al art. 142 bis con la agravante del inciso 6º de ese

    numeral (secuestro coactivo con la intervención de tres o más personas), en concurso

    real (artículo 55) con el artículo 170 con la agravante del inciso 6º y del penúltimo

    párrafo de ese numeral (secuestro extorsivo con la intervención de tres o más

    personas, seguido de muerte), a su vez en concurso ideal (artículo 54) con el artículo

    80, incisos 2º y 7º (homicidio cometido con alevosía y ensañamiento y

    criminis causa), asimismo, en concurso real (artículo 55) con el artículo 167, inciso 2º

    (robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda), en calidad de

    coautora (art. 45), todos ellos del Código Penal.

    Dicha imputación se sustenta en los hechos puestos en conocimiento del

    nombrado, en momento de su ampliación indagatoria del día 5/10/2020, los cuales

    consisten en:

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Alta en sistema: 19/04/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    … D.A.B., su pareja B.E.S. y los hijos

    de ella, G.N.C. y L.A.C., y el chofer de la empresa “El

    Solcito

    , Y.W.R.F., planificaron e intervinieron en la

    sustracción, el ocultamiento y la retención del ciudadano D.A.A., con

    el fin de obligarlo, bajo amenazas y coacciones, a que otorgase determinados

    negocios jurídicos a favor de los encausados B. y Sacolle para

    adquirir algunas de sus propiedades sin la debida contraprestación en

    dinero (boleto de compraventa y recibo de cancelación de venta de la casa situada

    en calle Cerro La Colina, manzana 41, lotes 19, 20, 21, sector II, Barrio Dalvian,

    Ciudad de M., y oficina en Galería Bamac sita en calle San Martín 142, piso

    2º, oficina 26, Ciudad de M.) y obligar a la víctima a develar dónde

    resguardaba los documentos de automotores que servían a los fines de obtener su

    titularidad (Chevrolet Camaro, dominio AB496DF, J.W., dominio IZN

    622) y para evitar que D.A.A. o un tercero pudiese enajenar dos

    minibús marca Mercedes Benz modelo S. dominios NVI694 y OIV135 que

    habían sido adquiridas entre quince y treinta días antes del hecho, mediante

    pago en efectivo con dólares por parte de D.A.. Estas

    camionetas fueron titularizadas a nombre de B.S.. Sin

    embargo, la víctima tenía documentación que permitiría la transferencia de los

    dominios (formularios 08 firmados como vendedora B.S.. Esta

    documentación habría sido destruida mediante su apoderamiento ilegítimo la

    tarde del 28/7/2020 cuando D.A.B. ingresó al domicilio de la

    víctima en el Barrio Palmares del departamento de G.C.,

    M..

    “Se han comprobado mínimamente las circunstancias de tiempo

    modo y lugar de la sustracción, ocultamiento y retención con una inicial

    finalidad coactiva hacia la víctima. En efecto, el 28 de julio de 2020 las cámaras de

    egreso del Barrio Palmares (donde residía D.A.) registraron a la víctima y a

    una mujer saliendo a la hora 08:48 a bordo de una camioneta BMW X6, dominio

    JYL915. D.A. llevó a la mujer hasta las inmediaciones de su vivienda, en el

    departamento de Maipú, alrededor de las 09:30 horas. Luego, se dirigió al predio

    que posee en calle Bandera de los Andes 9840/9846 de Rodeo de la Cruz,

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Alta en sistema: 19/04/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 12062/2020/37/CA18

    departamento de Guaymallén, M., donde llegó entre las 09:46 y las 09:53

    horas, dejando...

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