Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Julio de 2018, expediente FMZ 010468/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 10468/2018/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE Nº FMZ 10468/2018/1/CA1, CARATULADO:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE R.C.E.F. POR INFRACCION LEY 23737

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En la Ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil dieciocho, siendo las diez veinte horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala de Feria, D.. J.I.P.C., O.P.A. y G.E.C. de Dios, con la presencia de la Sra. Secretaria “Ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.A. por la defensa del encartado E.F.R.C. y por el Ministerio Público Fiscal el Dr. F.A..

Preside el presente acto, la Sra. Vocal del Tribunal Dra. A..

Cedida la palabra al Dr. Amuchástegui, expresa que en autos no existe riesgo de fuga o de sustracción al accionar de la justicia ni, menos aún que pueda llevar a cabo acciones tendientes a entorpecer el curso de las investigaciones que se vienen llevando a cabo en sede de la instrucción, tal como lo ha admitido incluso la señora agente fiscal de grado. Afirma el declarante que a su ahijado procesal se le incautó escasa cantidad de droga, lo cual hace que la solidez de la imputación se ve disminuida más cuando de los peritajes practicados se ha determinado que parte de la sustancia incautada no es material estupefaciente. En cuanto a los informes ambientales colectados en autos cuestiona las argumentaciones vertidas por el testigo que depuso, entendiendo que se dan los parámetros exigidos para otorgar la libertad de su asistido bajo las garantías que se estime pertinentes. Formula las reservas de ley. Seguidamente, hace uso de la palabra el Dr. Alcaraz, en representación del Ministerio Público Fiscal, quien haciendo referencia a los postulados previstos en los Fecha de firma: 19/07/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad Hoc #31796672#211637821#20180719121208639 arts. 167 y 190 del nuevo código procesal acusatorio que aún no se encuentra en vigencia, sostiene por ausencia de necesidad de la medida de coerción y por las reflexiones que formula en torno al rol de esa parte que corresponde revocar el auto puesto en tela de juicio, debiéndose conceder la excarcelación del...

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