Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 014856/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 14856/2021/2/CA1
M., 01 de diciembre de 2021.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 14856/2021/2/CA1, caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS R.,
G. POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, venidos a esta S. “A”
de la Cámara Federal de Apelaciones de M., en virtud del recurso de
apelación impetrado por la representante del Ministerio Público F. en
fecha 4/10/2021, contra la resolución del Sr. Juez a quo de fecha 1/10/2021,
por la que se dispuso hacer lugar al pedido de excarcelación de la defensa.
Y CONSIDERANDO:
I. Los presentes obrados tiene su antecedente con la resolución
del Sr. Juez a quo de fecha 1/10/2021, la cual dispuso: “1.HACER LUGAR a
lo solicitado a fs. 1 por la defensa técnica del encartado G.R.
REINA; 2.CONCEDER LA EXCARCELACIÓN a Guillermo R.
REINA, argentino, nacido en M. el 25 de mayo de 1973, titular del
D.N.
I. Nº 23.291.180, BAJO CAUCION REAL DE CIEN MIL PESOS
($100.000), de conformidad a lo establecido por los arts. 320 y 321 del
C.P.P.N; 3.NOTIFICAR en forma personal al encausado Guillermo
R. REINA lo aquí resuelto, remitiendo copia de la presente resolución.
A tal fin, OFICIESE al Complejo Penitenciario Federal VI; 4.Rendida que
sea la caución, dése ORDEN DE LIBERTAD en la presente causa por
intermedio del Complejo Penitenciario Federal VI, luego de los trámites
administrativos de rigor, debiendo labrarse EL ACTA DE COMPROMISO
pertinente, a los términos del art. 326 del C.P.P.N; 5.ORDENAR la
PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS sobre el sindicado, oficiándose a los
organismos que corresponda a los fines de que tomen debido conocimiento;
6.ORDENAR al sindicado que comparezca mensualmente ante las
Fecha de firma: 30/11/2021
Alta en sistema: 02/12/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA
35876970#310828799#20211201100633712
dependencias de este Juzgado y Secretaría, a efectos de demostrar su
sometimiento a la causa seguida en su contra.
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En fecha 4/10/2021 interpone formalmente recurso de
apelación la representante del Ministerio Público F., el que es mantenido
por el Ministerio Público F. ante esta instancia en fecha 12/10/2021,
contra la resolución del Sr. Juez a quo arriba transcripta.
En primer lugar, la representante del Ministerio Público F.
destaca la gravedad del delito en los presentes obrados.
Por otro lado, se agravia al indicar que el Juez de primera instancia
valora que el encartado cuenta con suficiente arraigo laboral, pero que ello no
surge de las constancias incorporadas a la causa. Es que, si bien su esposa
expuso en la encuesta ambiental, suscripta por Gendarmería, que Guillermo
R. trabaja como empleado de seguridad con un sueldo de 120.000
pesos, el propio R. expuso al prestar declaración indagatoria que se
encontraba “desocupado”.
En otro punto, considera que la puesta en libertad del Sr.
R. podría entorpecer el normal desarrollo de la presente causa, ya que
aún no se ha practicado la pericia tecnológica sobre los tres teléfonos celulares
secuestrados, donde podría arrojar datos claves respecto de las personas que lo
proveían de la sustancia que transportaba o quienes desarrollaban tal actividad
ilícita junto al mismo.
Por último, refiere que restan ordenarse una serie de medidas
tendientes a determinar la titularidad del vehículo en el que se conducía
R.. De allí que otro de los puntos a dilucidar, sea determinar cómo una
persona que “hace changas”, circula en un vehículo de alta gama trasladando
drogas, dinero y elementos de corte.
Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso interpuesto,
revocando la resolución del Sr. Juez a quo.
Fecha de firma: 30/11/2021
Alta en sistema: 02/12/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 14856/2021/2/CA1
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En fecha 19/11/2021 se presenta el representante del
Ministerio Pupilar, declinando la notificación para intervenir en los presentes
autos, ya que lo peticionado a favor de G.R., de cuya concesión
se agravia el señor F., se solicitó en los términos del art. 210 del C.P.P.F.,
por ausencia de riesgos significativos de fuga (art. 221) o de entorpecimiento
probatorio (art. 222), sin invocar la afectación al interés superior de niños,
niñas o adolescentes que integren el grupo familiar del encausado.
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En fecha 22/11/2021 presenta informe la defensa de
G.R., donde solicita que se rechace el recurso incoado y se
confirme la resolución recurrida, por los motivos que expone, a los que nos
remitimos en honor a la brevedad.
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En fecha 23/11/2021 presenta informe el Representante del
Ministerio Público F. ante esta instancia, donde solicita que debe hacerse
lugar al recurso incoado y en consecuencia, revocar la resolución del Sr. Juez
a quo de fecha 1/10/2021, por las razones allí expuestas, las que damos por
reproducidas.
VI.Ahora bien, sustanciado el presente y abocados a resolver,
corresponde hacerlo sobre la base de las consideraciones que se desarrollarán
a continuación.
El nuevo digesto procesal, sin dudas modifica el paradigma del
sistema de excarcelación de la Ley 23.984 aún vigente, ya no basado en el
encarcelamiento como regla, las escalas penales, las presunciones de iure, la
reglas abstractas generales y la excarcelación como beneficio, plasmando en la
ley procesal un sistema más acorde a los principios constitucionales y
convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde prima la libertad del
individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen
su existencia y su responsabilidad; un sistema donde la posibilidad de
restringir la libertad sólo es procedente para garantizar la comparecencia del
imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, y no puede limitarse
Fecha de firma: 30/11/2021
Alta en sistema: 02/12/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA
sobre la base de criterios automáticos, abstractos y generales, sino sobre la
base, en cada caso, de los principios de idoneidad, razonabilidad,
proporcionalidad y “necesariedad”. Esos son los fines, no sólo para el
encarcelamiento, sino también de las restricciones progresivas a la libertad que
se enumeran entre los incs. a)...
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