Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 014856/2021/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 14856/2021/2/CA1

M., 01 de diciembre de 2021.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 14856/2021/2/CA1, caratulados

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS R.,

G. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, venidos a esta S. “A”

de la Cámara Federal de Apelaciones de M., en virtud del recurso de

apelación impetrado por la representante del Ministerio Público F. en

fecha 4/10/2021, contra la resolución del Sr. Juez a quo de fecha 1/10/2021,

por la que se dispuso hacer lugar al pedido de excarcelación de la defensa.

Y CONSIDERANDO:

I. Los presentes obrados tiene su antecedente con la resolución

del Sr. Juez a quo de fecha 1/10/2021, la cual dispuso: “1.HACER LUGAR a

lo solicitado a fs. 1 por la defensa técnica del encartado G.R.

REINA; 2.CONCEDER LA EXCARCELACIÓN a Guillermo R.

REINA, argentino, nacido en M. el 25 de mayo de 1973, titular del

D.N.

I. Nº 23.291.180, BAJO CAUCION REAL DE CIEN MIL PESOS

($100.000), de conformidad a lo establecido por los arts. 320 y 321 del

C.P.P.N; 3.NOTIFICAR en forma personal al encausado Guillermo

R. REINA lo aquí resuelto, remitiendo copia de la presente resolución.

A tal fin, OFICIESE al Complejo Penitenciario Federal VI; 4.Rendida que

sea la caución, dése ORDEN DE LIBERTAD en la presente causa por

intermedio del Complejo Penitenciario Federal VI, luego de los trámites

administrativos de rigor, debiendo labrarse EL ACTA DE COMPROMISO

pertinente, a los términos del art. 326 del C.P.P.N; 5.ORDENAR la

PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS sobre el sindicado, oficiándose a los

organismos que corresponda a los fines de que tomen debido conocimiento;

6.ORDENAR al sindicado que comparezca mensualmente ante las

Fecha de firma: 30/11/2021

Alta en sistema: 02/12/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA

35876970#310828799#20211201100633712

dependencias de este Juzgado y Secretaría, a efectos de demostrar su

sometimiento a la causa seguida en su contra.

  1. En fecha 4/10/2021 interpone formalmente recurso de

    apelación la representante del Ministerio Público F., el que es mantenido

    por el Ministerio Público F. ante esta instancia en fecha 12/10/2021,

    contra la resolución del Sr. Juez a quo arriba transcripta.

    En primer lugar, la representante del Ministerio Público F.

    destaca la gravedad del delito en los presentes obrados.

    Por otro lado, se agravia al indicar que el Juez de primera instancia

    valora que el encartado cuenta con suficiente arraigo laboral, pero que ello no

    surge de las constancias incorporadas a la causa. Es que, si bien su esposa

    expuso en la encuesta ambiental, suscripta por Gendarmería, que Guillermo

    R. trabaja como empleado de seguridad con un sueldo de 120.000

    pesos, el propio R. expuso al prestar declaración indagatoria que se

    encontraba “desocupado”.

    En otro punto, considera que la puesta en libertad del Sr.

    R. podría entorpecer el normal desarrollo de la presente causa, ya que

    aún no se ha practicado la pericia tecnológica sobre los tres teléfonos celulares

    secuestrados, donde podría arrojar datos claves respecto de las personas que lo

    proveían de la sustancia que transportaba o quienes desarrollaban tal actividad

    ilícita junto al mismo.

    Por último, refiere que restan ordenarse una serie de medidas

    tendientes a determinar la titularidad del vehículo en el que se conducía

    R.. De allí que otro de los puntos a dilucidar, sea determinar cómo una

    persona que “hace changas”, circula en un vehículo de alta gama trasladando

    drogas, dinero y elementos de corte.

    Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso interpuesto,

    revocando la resolución del Sr. Juez a quo.

    Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta en sistema: 02/12/2021

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 14856/2021/2/CA1

  2. En fecha 19/11/2021 se presenta el representante del

    Ministerio Pupilar, declinando la notificación para intervenir en los presentes

    autos, ya que lo peticionado a favor de G.R., de cuya concesión

    se agravia el señor F., se solicitó en los términos del art. 210 del C.P.P.F.,

    por ausencia de riesgos significativos de fuga (art. 221) o de entorpecimiento

    probatorio (art. 222), sin invocar la afectación al interés superior de niños,

    niñas o adolescentes que integren el grupo familiar del encausado.

  3. En fecha 22/11/2021 presenta informe la defensa de

    G.R., donde solicita que se rechace el recurso incoado y se

    confirme la resolución recurrida, por los motivos que expone, a los que nos

    remitimos en honor a la brevedad.

  4. En fecha 23/11/2021 presenta informe el Representante del

    Ministerio Público F. ante esta instancia, donde solicita que debe hacerse

    lugar al recurso incoado y en consecuencia, revocar la resolución del Sr. Juez

    a quo de fecha 1/10/2021, por las razones allí expuestas, las que damos por

    reproducidas.

    VI.Ahora bien, sustanciado el presente y abocados a resolver,

    corresponde hacerlo sobre la base de las consideraciones que se desarrollarán

    a continuación.

    El nuevo digesto procesal, sin dudas modifica el paradigma del

    sistema de excarcelación de la Ley 23.984 aún vigente, ya no basado en el

    encarcelamiento como regla, las escalas penales, las presunciones de iure, la

    reglas abstractas generales y la excarcelación como beneficio, plasmando en la

    ley procesal un sistema más acorde a los principios constitucionales y

    convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde prima la libertad del

    individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen

    su existencia y su responsabilidad; un sistema donde la posibilidad de

    restringir la libertad sólo es procedente para garantizar la comparecencia del

    imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, y no puede limitarse

    Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta en sistema: 02/12/2021

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA

    sobre la base de criterios automáticos, abstractos y generales, sino sobre la

    base, en cada caso, de los principios de idoneidad, razonabilidad,

    proporcionalidad y “necesariedad”. Esos son los fines, no sólo para el

    encarcelamiento, sino también de las restricciones progresivas a la libertad que

    se enumeran entre los incs. a)...

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