Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Enero de 2017, expediente FMZ 004091/2016/6/CA005

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 4091/2016/6/CA5 M., 11 de enero de 2.017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 4091/2016/6/CA5, caratulados: “Incidente de Excarcelación de RIVAS ARIEL ANTONIO p/ Infracción Ley 23737” venidos a esta S. de Feria, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de A.A.R. (fs. 12/17), en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez Subrogante del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., en cuanto no hace lugar al beneficio excarcelatorio solicitado en favor del imputado (fs. 6/9 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 12/17, la defensa de A.A.R. interpuso recurso de apelación, en contra de la resolución dictada por el a-quo, a fs. 6/9 vta. en cuanto deniega la excarcelación solicitada a favor de su pupilo.

    En dicha ocasión, solicita en primer lugar se aplique el mismo criterio seguido por esta Cámara, en los autos Nº FMZ 55017816/2011, caratulados: “M.L.H. Y OTRO SOBRE PRIVACIÓN ILEGAL LIVERTAD PERS. (Art. 142 bis inc.

    5)”- QUERELLANTE T.M.; ello en virtud de haberse concedido la excarcelación en causas donde la pena prevista para los delitos investigados superaría ampliamente la escala punitiva prevista para el delito que aquí se le atribuye a su pupilo. Invoca el principio de igualdad.

    Seguidamente, se agravia por cuanto el a-quo se aparta de la verdad jurídica objetiva, otorgándole a los hechos la Fecha de firma: 11/01/2017 Firmado por: C.A.P., Juez de la Cámara Federal de M. -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de M. -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #28784925#170496505#20170111120736969 interpretación que resulta más gravosa para el imputado contrariando los principios de inocencia e in dubio pro reo (art. 18 C.N.) En efecto, entiende que no surge el expediente que su asistido en ningún momento haya intentado profugarse o sustraerse del accionar de la justicia, sino que, por el contrario, ha colaborado en todo momento con la investigación.

    Asimismo, se agravia por cuanto se ha producido en la causa una inversión de la carga de la prueba puesto que ha recaído sobre el Sr. R. la obligación de acreditar objetivamente que no entorpecerá el curso de la investigación o intentará eludir la acción de la justicia.

    Por otro lado, estima que el Sr. Juez de Grado ha inobservado lo dispuesto por los arts. 316 y 317 del C.P.P.N, que posibilitan la excarcelación independientemente de que la eventual condena que pudiere recaer fuere o no de cumplimiento efectivo.

    Establece que la prisión preventiva no consiste en un adelanto de pena.

    Invoca el plenario Nº 13 de la C.N.C.P. “D.B..

    Alega que no existe en el caso peligrosidad procesal ya que el imputado no posee antecedentes penales, cuenta con arraigo, es un hombre de familia y trabajador.

    Concedido el recurso según constancia de fs. 18 y elevado el expediente a la alzada, a fs. 29/34 presenta memorial el Sr.

    Defensor, quien reitera los argumentos vertidos en la primera oportunidad y añade que la denegatoria se ha dictado en palmaria inobservancia del art. 29 ter. de la ley 23737. En efecto, resulta aplicable la mentada norma ya que sostiene que su pupilo ha aportado, al momento Fecha de firma: 11/01/2017 Firmado por: C.A.P., Juez de la Cámara Federal de M. -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de M. -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #28784925#170496505#20170111120736969 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 4091/2016/6/CA5 de su declaración indagatoria, datos útiles que implicarían avanzar con la investigación, así como también proceder a la identificación y ubicación de personas que supuestamente tendrían alguna participación en hechos delictivos y delitos conexos.

    Por lo expuesto solicita se revoque el auto atacado y se conceda la libertad a su pupilo bajo caución juratoria o real.

    Seguidamente, a fs. 35/36 vta. obra informe escrito del Sr. F. Federal ante esta Cámara, quien sostiene que debe rechazarse el recurso de apelación allí interpuesto, en virtud de que concurren indicios suficientes de riesgo procesal que justifican mantener la medida de coerción impuesta sobre el imputado. Todo ello en virtud de los argumentos que allí expone y a los cuales nos remitimos en honor a la celeridad procesal.

  2. En primer lugar, cabe resaltar que el precedente de esta Cámara citado por la defensa: “M.L.H. y...

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