Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 12 de Marzo de 2020, expediente FMZ 013132/2018/1

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13132/2018/1

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 13132/2018/1/CA1 caratulado:

INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de RIPANTE, MARCO

ANTONIO por INFRACCION LEY 23.737

.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 13132/2018/3/CA2 caratulado:

INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de CASTELLINO, LUCAS

GABRIEL por INFRACCION LEY 23.737

.

En la Ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte, siendo las once treinta y cinco horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. A.R.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “A”,

Dr. M.A.P. -quien fuera designado por Acordada N° 10.013 del 11/03/2020-, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M.P.G.. Asisten al acto, el Dr. P.A.C. (por la defensa de los encartados M.A.R. y L.G.C. y,

en representación del Ministerio Público F., la Sra. F. “ad hoc”, Dra. C.E., quien lo hace acompañada del Dr.

L.F.. El Sr. Presidente, D.P., procede a la apertura del acto, identificando la causa de referencia, para luego ceder la palabra a la Sra. Secretaria “ad hoc”, quien da cuenta de las partes presentes. Previo a ceder la palabra a la recurrente, el Dr. P. le hace saber a las partes que, atento encontrase en Fecha de firma: 12/03/2020

Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

uso de licencia el Sr. Vocal, D.C. de Dios, la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de las mismas y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad, se convocará a un tercer J., a fines de que emita su voto, disponiendo a tal efecto del registro audiovisual de la presente audiencia, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. También se deja constancia de que este expediente se encuentra actualmente radicado ante el Juzgado Federal de V.M.. Acto seguido, se cede la palabra al recurrente, Dr.

Celdrán, quien primeramente hablará respecto del recurso de apelación interpuesto en favor de su asistido M.A.R., siendo motivo de agravio que el J. de instrucción hizo una valoración genérica y abstracta sobre la decisión de denegar el beneficio de excarcelación, el que debería ser la regla del proceso. El Juzgador, refiere, dijo que por el tipo de delito que se trata, va a intentar evadirse de la justicia y entorpecer el proceso,

sin valorar, como lo dice el fallo plenario “D.B., el caso concreto. Expresa que, más allá de tratase de una investigación por el art. 5º inc. c) de ley 23.737, R. acreditó

fehacientemente los requisitos necesarios para desvirtuar la presunción judicial de que pudiera evadir la justicia o entorpecerla. Expone que su asistido tiene domicilio fijo en V.M., esto está demostrado por una cesión de derechos,

tiene una esposa de nombre C. y un hijo menor de 13 años,

también su hermano vive en la Ciudad de San Luis. Posee un negocio del rubro verdulería que está hace más de 10 años, y si Fecha de firma: 12/03/2020

Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13132/2018/1

bien la habilitación comercial está a nombre de su esposa, esta defensa solicitó que la encuesta ambiental también se desarrollara en el domicilio laboral para que todos los vecinos pudieran instruir al magistrado sobre que, quien realmente se dedica al trabajo de la verdulería, era R., quien es el único sostén de la familia. Expresa que el “a-quo” al momento de rechazar el pedido de libertad, informó que al momento de realizar la encuesta ambiental no había nadie en el domicilio,

esto en virtud de que la mujer había quedado sola y estaba trabajando de manera exclusiva en la verdulería. Señala que,

además de haberse acreditado el arraigo, su asistido carece de antecedentes penales, por eso la defensa considera que la sola mención en abstracto de que se trataría de un delito grave sin indicar cuales serían las maniobras que su asistido podría emplear, en el caso concreto, para entorpecer la investigación o para evadir la justicia dejando a su familia y a sus medios de vida por una pena eventual, deja sin fundamentos la negación de la excarcelación. Asimismo, es una persona que tiene otro negocio que es del rubro perfumería, es una sociedad de...

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