Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Junio de 2017, expediente FMZ 018832/2017/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 18832/2017/1/CA2 Mendoza, 16 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 18832/2017/1/CA2,

caratulados: “Incidente de Excarcelación en As. Reyes, G.

por Infracción Ley 22.415 …”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº

2 a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 15/16,

en contra de la resolución de fs. 9/12 y vta., en cuanto no hace lugar al

beneficio excarcelatorio impetrado por la defensa del imputado Gonzalo

Gabriel Reyes; Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. 9/12, por

el cual no se hace lugar al beneficio excarcelatorio oportunamente formulado a

favor de G. G. R., el Defensor Público Coadyuvante, Dr.

Santiago Bahamondes interpone recurso de apelación a fs. 15/16, solicitando

se revoque la resolución en crisis.

Que elevado el expediente a la Alzada, presenta a fs.

26/27 informe por escrito la Defensa del imputado en el que solicita se

revoque la resolución cuestionada y se haga lugar al beneficio excarcelatorio

solicitado.

Que a fs. 24/25, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara,

Dr. D., presenta informe por escrito, oportunidad en la que expresa

su postura, entendiendo que el encierro preventivo no se presenta como una

medida absolutamente indispensable para conseguir el fin deseado, pudiendo

adoptarse otra solución menos gravosa.

II. Que analizados los argumentos esgrimidos tanto

por el Sr. Defensor como por el Sr. Fiscal General, este Tribunal entiende que

corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado, en virtud de los

argumentos de hecho y derecho que a continuación quedarán explicitados.

Que en los autos principales se atribuye a Gonzalo

Gabriel Reyes la infracción prevista y reprimida en los arts. 864 y 865 de la

ley 22.415 y art. 239 del Código Penal.

Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M.Y.C.A.P.. CON LICENCIA DE DR. H.F.C. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29789647#181707755#20170616132428243 Que efectuado un análisis de los aspectos objetivos y

subjetivos que surgen del expediente, este Cuerpo considera que resulta

procedente la excarcelación solicitada a favor del imputado Gonzalo Gabriel

Reyes.

Respecto del elemento objetivo, no puede dejar de

tenerse en cuenta que la conducta desplegada por el imputado –en virtud de la

etapa procesal por la que transita la causa y la prueba incorporada en autos no

conlleva un peligro de tal...

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