Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 27 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 030089/2019/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 30089/2019/2/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, siendo las diez y cuarenta y cinco horas, se constituye el Tribunal, presidido por el señor J. de la S. “A”, Dr. M.A.P., integrando el Tribunal la Sra. Vocal de la S. “B”, Dra. O.P.A. -quien fuera designada por Acordada N° 9914 del 03/07/2019-, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra.

S.O., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art.

454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de las causas Nº FMZ 30089/2019/5/CA4 caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN en autos A.N., M.E. y OTROS p/

INFRACCIÓN LEY 23.737 (Art. 5 Inc. C; Art. 11 INCS. C y E)”; Nº FMZ 30089/2019/3/CA3 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN en autos A.N., M.E. p/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C; ART. 11 INCS. C Y E)”; Nº FMZ 30089/2019/2/CA2 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN en autos RAMIREZ ESCUDERO, HECTOR FABIAN p/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C; ART. 11 INCS. C Y E)” y Nº FMZ 30089/2019/1/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN en autos N.G., C.E.P.p.ÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C; ART. 11 INCS. C Y E)”. La audiencia está siendo filmada; el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.O., SECRETARIA FEDERAL AD HOC #33871185#245567205#20190927145147779 Secretaría. Se encuentran presentes los Defensores Públicos Oficiales Coadyuvantes, D.. L.P.V. y C.F., por la defensa de los encartados M.E.A.N., C.E.P.N.G. y H.F.R.E.) y la Sra. F. ad hoc, Dra.

C.E., quien asiste acompañada del Dr. U.M..

Previo a dar inicio al acto, el Sr. J., D.P., le hace saber a las partes que el Dr. P.C. ha presentado una excusación por haber asistido a uno de los imputados como Defensor Oficial y que la misma ha sido aceptada por el Tribunal, dejándose constancia de ello en acta, por lo que esta audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad, se convocará a un tercer J. quien habrá de emitir su voto, disponiendo a tal efecto del registro audiovisual que se capture, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto.

Abierto el acto, hace uso de la voz en primer término la Dra.

F., por la defensa de C.E.N.G., quien refiere que viene a mantener e informar el recurso de apelación interpuesto contra del procesamiento de su asistida, a quien se le atribuye el delito consistente en el comercio de estupefacientes y tenencia de los mismos con fines de comercialización, cometidos con la intervención de tres o más personas organizadas, y en las inmediaciones de un establecimiento de enseñanza educativa. Al respecto, indica que la causa se originó a raíz de una denuncia anónima que en calle Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.O., SECRETARIA FEDERAL AD HOC #33871185#245567205#20190927145147779 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 30089/2019/2/CA2 O. nº 1375 o 1385 de San Rafael residía una pareja que se dedicaba a la venta de estupefacientes, por lo que, una vez constatada la existencia del domicilio, se dispusieron vigilancias en el mismo. A raíz de ello, la prevención observó a personas que acudían a la vivienda y se entrevistaban y se realizaban intercambios sospechosos, aprehendiéndose a tres sujetos quienes habrían ido al domicilio en cuestión a proveerse de estupefaciente. Por tal razón, se requirió orden de allanamiento y llevada la misma a cabo, se encontró dentro del domicilio, su asistida, el Sr. M.A. (hijo de su asistida) y a su pareja H.R.. Refiere que siendo requisada la Sra.

N. tenía en su poder cuatro envoltorios con cocaína en su ropa interior, además de que en el domicilio se secuestraron celulares, un envoltorio con marihuana y con cocaína que no fueron pesados en el momento, recortes de nylon, cartuchos de escopeta y una balanza de precisión. Entiende que no obran elementos de prueba que lleven a aseverar los extremos que el J. tiene por acreditados, no se ha logrado comprobar la intervención de su asistida en la conducta que se investiga.

Refiere que si bien la información anónima mencionaba a una pareja como quienes comercializaban la droga, lo cierto es que en ningún momento se corroboró la intervención de N., ni de las vigilancias ni del acta de procedimiento donde se detuvieron a presuntos compradores se mencionó el aporte de una mujer a la maniobra, lo que significa que N. no fue vista participando de algún acto de comercio. Esto se condice con lo que declaró la Sra. N. en su indagatoria, quien manifestó

que conocía a R. desde hace un año y medio y que había Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.O., SECRETARIA FEDERAL AD HOC #33871185#245567205#20190927145147779 ido a vivir con ella hace apenas dos meses, además que declaró

que la droga era de R.E. y que era él quien la había conseguido y quien la vendía, además de que a ella la detuvieron dentro de su dormitorio haciendo reposo por una infección urinaria. Declaró además que lo que le fue secuestrado dentro de su ropa interior se lo había pasado hace dos días R.E. y que lo tenía para evitar que R. lo consumiera, a lo que agregó que su hijo M.A. también consume y entiende que vende sustancia estupefaciente parea proveerse de la misma. Manifestó también que el dinero secuestrado se debía a un alquiler que había cobrado su hija y el excedente provenía de la venta de ropa que N. hacía en distintos domicilios, lo es su actividad principal. Por último, dijo que tanto R. como su hijo son consumidores y ella niega serlo. Entiende la defensa que la prueba colectada sumada a las manifestaciones vertidas demuestran que su defendida es ajena a la conducta investigada y por lo tanto puede que se dicte su sobreseimiento. Opina que el hallazgo de estupefaciente en su domicilio no es suficiente para tener por acreditada la conducta que le atribuye el juez de grado en tanto surgiría que quien se dedicaba a la venta de droga era su pareja R.E..

Entiende que ni siquiera se puede hablar de un aporte a la conducta de su pareja o la de su hijo en caso de que se compruebe que este también vendía y que no tiene el conocimiento ni...

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