Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 034612/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 34612/2016/1/CA1

M., 29 de Diciembre de 2016.

Y VISTOS: Los presentes autos N°

34612/2016/1/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de

QUISPE, R.d.C. por INFRACCIÓN LEY 23.737 ….” venidos a

esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 1 de M., para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. sub 36 y vta. por la defensa de R.d.C.

Q., contra la resolución obrante a fs. sub 33/35, por la cual se resuelve:

1) NO HACER LUGAR al beneficio excarcelatorio peticionada por la

Defensa de R.d.C. QUISPE …. 2) …..

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. 33/35 el

    Dr. P.S., en representación de Rosa del C.Q., interpuso

    oportunamente recurso de apelación a fs. sub 36, el que fue concedido a fs.

    sub 38.

    Elevado el expediente a la Alzada, se presenta

    nuevamente a fs. sub 53/55, el Dr. S., y produce informe escrito en el

    que, por los motivos que allí expone y que se dan por reproducidos en honor a

    la brevedad, solicita se revoque la resolución impugnada y se haga lugar al

    beneficio excarcelatorio oportunamente solicitado.

  2. A su turno, se presenta el representante del

    Ministerio Público Fiscal, D.D.V., a fs. sub 51/52, e informa por

    escrito la medida procesal interpuesta por la defensa, oportunidad en la que

    considera que esta Cámara debe rechazar el recurso de apelación deducido por

    la defensa, y en consecuencia, confirmar el auto que deniega la excarcelación

    de la imputada.

  3. Analizados los argumentos esgrimidos tanto por

    la defensa del encartado como por el representante del Ministerio Público

    Fiscal, este Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de

    apelación incoado, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a

    continuación quedarán explicitados.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29037381#170170943#20161229090134997 Que en los autos principales se le atribuye a Rosa del

    C.Q. la presunta infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 en las

    modalidades de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” y

    transporte de estupefacientes

    .

    Que efectuado un análisis de los aspectos objetivos y

    subjetivos que surgen de la causa principal, este Tribunal estima que se

    encuentra acreditada “prima facie” la existencia de peligro procesal, lo que

    justifica la denegatoria del beneficio solicitado.

    En efecto, cabe tener presente en primer lugar el

    aspecto objetivo, es decir, la gravedad y naturaleza del delito que se le imputa

    a Q., del cual surge la circunstancia que, de ser condenada, la pena sería

    de cumplimiento efectivo.

    En efecto, de los autos principales surge que, el día 26

    de octubre del corriente año, oportunidad en la que la encausada abordó el

    transporte público de pasajeros de la empresa ANDESMAR –partió de la

    Terminal de M. con destino a la Ciudad de Rio Gallegos, Santa Cruz, y

    siendo las 20:15 horas la fuerza de prevención secuestró del bolso de la

    imputada, entre otros elementos de interés para la causa, cuatro paquetes

    prensados envueltos en goma –tipo piñata conteniendo cocaína con un

    peso total de 2,389 kilogramos (ver acta de procedimiento de fs. 11/29, ver

    registro fotográfico de fs. 30/33, ver declaración indagatoria de fs. 43/44).

    En virtud de lo expuesto, se destaca no sólo que el

    delito atribuido reviste, en el caso concreto, particular gravedad, sino que

    existe una alta probabilidad de imposición de condena debido a la solidez de la

    imputación y al elevado pronóstico de que la misma sea de cumplimiento

    efectivo.

    El delito endilgado supone necesariamente la

    intervención de terceras personas que aunque no estén identificadas en su

    totalidad al momento de la instrucción, dentro de la cadena de

    comercialización, siguiendo una regla de sentido común, se puede afirmar que

    alguien (un vendedor o distribuidor) se lo provee y luego terceros lo compran,

    siendo el vendedor el vínculo necesario en la cadena del narcotráfico con el

    Fecha de firma...

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