Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 19 de Julio de 2021, expediente FMZ 013482/2020/1

Fecha de Resolución19 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13482/2020/1

Mendoza, 19 de julio de 2021

Y VISTOS

Los presentes autos FMZ 13482/2020/1/CA2 – CA5 caratulados

INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS QUIROGA, M.A.

p/ INFRACIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

, venidos a esta Sala de Feria en virtud

de la resolución de la sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal de fecha 16/7/2021,

que hace lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Marcos

Ariel Q. y resuelve anular la resolución recurrida solo en cuanto respecta al

rechazo del arresto domiciliario solicitado en favor del nombrado y, reenvía las

actuaciones a fin de que esta Cámara dicte un nuevo pronunciamiento.

CONSIDERANDO

1) Que la defensa de M.A.Q. interpuso recurso de apelación contra

la resolución del Juez de fecha 18/3/2021 que dispuso el rechazo de la excarcelación

solicitada y del arresto domiciliario peticionado en subsidio.

En dicha ocasión, la Sala “B” de esta Cámara, confirmó el fallo de primera

instancia, concediendo posteriormente el recurso de casación incoado por la defensa.

La Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal, en fecha 16/7/2021 declaró

admisible el recurso e hizo lugar al mismo anulando la resolución recurrida en lo que

hace a la denegatoria del arresto domiciliario peticionado en subsidio y reenviando a este

Tribunal para emitir un nuevo pronunciamiento (ver. Resolución de la Sala 4 de fecha

16/7/2021 que resuelve: “HACER LUGAR el recurso de casación interpuesto por la

defensa particular de M.A.Q., ANULAR la resolución recurrida solo en

cuanto respecta al rechazo del arresto domiciliario solicitado en favor del nombrado y,

por mayoría, REENVIAR las presentes actuaciones al tribunal a quo a fin de que dicte

un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y a las constancias de autos. Sin costas en

esta instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)

.

Para así decidir, los magistrados entendieron que: “… En definitiva, cabe

concluir que ese aspecto de la resolución puesta en crisis rechazo de la excarcelación

de Q. no presenta fisuras de logicidad y constituye una derivación razonada del

derecho procesal vigente con ajuste a las particulares circunstancias de autos. Por ello,

será convalidado en esta instancia casatoria.

Ahora bien, del examen de la presente incidencia se advierte que, en lo que

respecta a la concesión del arresto domiciliario, no se ha verificado controversia entre

lo solicitado por la asistencia técnica de M.A.Q. y lo dictaminado, por sus

fundamentos, por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la anterior

instancia….

Fecha de firma: 19/07/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

“…Conforme se desprende del dictamen del fiscal ante la cámara a quo, dicha

parte opinó favorablemente respecto a la solicitud de la defensa de Q. y se remitió

a los argumentos expuestos en su dictamen anterior donde destacó que el nombrado

posee arraigo familiar y social, careciendo de antecedentes penales computables entre

otros argumentos (cfr. dictamen fiscal del 5/11/2020 y del 15/4/2021, “LEX100”)…”

…Por su parte, el tribunal a quo no ha fundado en forma suficiente la

irrazonabilidad de la posición del Ministerio Público Fiscal relativa a la aptitud de la

detención domiciliaria de M.A.Q. para la neutralización de los peligros

procesales. Ello, conduce a un escenario de ausencia de contradictorio entre las partes

que, tal como fuera sostenido por el suscripto actuando como juez de la Sala IV de esta

C.F.C.P. en múltiples circunstancias…

(ver voto del Sr. Juez Dr. B. al cual

adhiere el Sr. Juez Dr. C..

2) En virtud de lo ordenado por el superior, corresponde ahora realizar un nuevo

juicio de ponderación sobre la solicitud de arresto domiciliario interpuesta en subsidio

por la defensa de M.A.Q., a la luz de los parámetros indicados por el

referido fallo de la de la Sala 4 de la C.F.C.P.

En...

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