Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 13 de Abril de 2020, expediente FMZ 013770/2019/3/1/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 13770/2019/3/1/CA2
Mendoza, 13 abril de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 13770/2019/3/2/CA3 y
13770/2019/3/1/CA2 caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN E
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE HUGO ANTONIO
QUIROGA S/ INF. LEY 23.737”, venidos a esta S. “A” del Juzgado
Federal N.. 1 de M.S.. Penal “B”, en virtud de los recursos de
apelación interpuestos por parte de la asistencia técnica del imputado Hugo
Antonio Q., contra las resoluciones mediante las cuales se ordenó su
procesamiento con prisión preventiva y el rechazo a la excarcelación
oportunamente solicitada.
Y CONSIDERANDO:
I.L. a conocimiento de esta Alzada las presentes incidencias,
a partir de la actividad recursiva impetrada por parte de la asistencia técnica
del encartado Q.(.J.A.A., contra el resolutorio mediante
el cual ordenó el procesamiento con prisión preventiva de su asistido por
considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito tráfico de
estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización,
tipificado y reprimido en el artículo 5 inc. c) de la Ley 23737; como así
también, el temperamento por el cual no hizo lugar a la excarcelación
articulado en su favor.
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Asimismo, y previo a todo análisis, vale destacar que las partes
intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución N.. 14.189 de
esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia provocada por el
virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las audiencias
orales, disponiéndose en su lugar la elevación de los correspondientes
mediante apuntes sustitutivos.
En dicha oportunidad, el Dr. Alba hizo hincapié en la orfandad
probatoria que adolece la imputación dirigida a su asistido, la ausencia en la
Fecha de firma: 13/04/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #34342484#258159885#20200413132932350
acreditación material de su participación en los hechos pesquisados, la
arbitrariedad del juez instructor en relación con el análisis de las
circunstancias personales del encartado, y la falta de riesgos procesales que
obstaculicen la concesión de la libertad de su ahijado procesal.
Por su parte, el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V., entendió
que no debía hacerse lugar a los remedios procesales interpuestos, en razón a
los fundamentos que, por honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente
reproducidos.
Asimismo, resta mencionar que, resultando materia de análisis la
intervención de Q. en los hechos traídos a estudio, y a su vez, la medida
de cautela personal escogida por el Juez a quo, se procederá a analizar ambas
circunstancias en este decisorio, ello, bajo los preceptos establecidos en los
principios de economía procesal y de concentración que rigen nuestro régimen
procesal.
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Con tal piso, y previo a ingresar al análisis de cada uno de los
agravios indicados, entendemos necesario recordar el suceso que diera origen
a los presentes actuados.
En virtud de ello, vale destacar que los mismos se iniciaron a raíz de
la información obtenida el día 3 de abril del año 2019, aproximadamente a las
18:15 horas, por parte del personal de Investigaciones de la Policía de
Mendoza División Prófugos, que se encontraba realizando tareas propias en
el departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza.
En tal oportunidad, los actuantes fueron alertados que en el interior
del barrio C.R., sobre calle S.R., en inmediaciones de la
manzana “A”, un vehículo de la marca Peugeot, color gris, modelo 504, estaba
siendo cargado con material estupefaciente, más precisamente cannabis
sativa.
Ante dicha noticia, los agentes intervinientes montaron el
correspondiente dispositivo de vigilancia, logrando observar el arribo del
Fecha de firma: 13/04/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
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FMZ 13770/2019/3/1/CA2
vehículo antes mencionado, y divisando el ingreso de un sujeto de remera
blanca con vivos rojos en la casa N.. 5 de la manzana A, del barrio Cristo
Redentor. Luego, este último abordó el rodado de mención y emprendió su
marcha por la calle S.R. hacia el sur, girando por P.S. hacia
el este.
Finalmente, y después de una breve persecución, se procedió a la
interceptación del vehículo, encontrándose en su interior dos personas de sexo
masculino.
Una vez reducidos ambos sospechosos ante la resistencia
desplegada por estos últimos, el personal policial realizó el debido registro
vehicular, obteniendo del mismo el secuestro de una bolsa de nylon negro que
resguardaba seis (6) envoltorios tipo “ladrillos” armados con papel aluminio y
papel film, que contenían en su interior una sustancia preliminarmente
calificada como cannabis sativa.
Ya en sede policial se identificó correctamente a los sujetos
aprehendidos, tratándose de I.L.O.G. (conductor del rodado) y
de A.S.S.P. (acompañante).
Paralelamente, y por disposición el juez a quo, se continuó con la
vigilancia en torno del domicilio en trato, observándose que a las 23:20 horas,
arribó otro vehículo de la marca Volkswagen, modelo Golf, dominio
AA538WC. De dicho rodado descendió el conductor, quien ingresó a la
vivienda señalada y salió de ella cargando un bulto de grandes dimensiones de
color negro, depositándolo en el baúl del automóvil, para luego retirarse del
lugar. En ese mismo momento, al efectuar un giro en “U”, el sujeto se percató
de la presencia policial.
Así, se inició una nueva persecución, en donde el sospechoso
realizó diversas maniobras zigzagueantes e intempestivas, perdiendo el
dominio de su vehículo en la intersección de calles Callao y Godoy Cruz de
Las Heras, derrapando contra la esquina suroeste. Ante tal circunstancia, el
Fecha de firma: 13/04/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #34342484#258159885#20200413132932350
aquí investigado descendió del rodado y procedió a darse a la fuga a pie, no
logrando ser detenido por los agentes policiales.
No obstante a ello, y ante la presencia de un testigo de actuación, se
registró el vehículo en cuestión, hallándose los siguientes elementos: un
paquete de color negro el cual resguardaba veintiséis paquetes rectangulares,
envueltos en papel film y en papel aluminio, conteniendo una sustancia prima
facie calificada como cannabis sativa; dos balanzas una de ellas de tipo
comercial y otra digital; cuatro cupones de pago de la agencia Paraná Seguros
a nombre de Q.H., referidos al contrato de seguro del vehículo
abandonado; y un boleto de compraventa donde figuraba como comprador el
N.. de D.N.I. 34753601 y como vendedor el N.. D.N.I. Nº 35552037.
Por último, en lo que aquí importa, se realizó un allanamiento en la
vivienda vinculada a Q.(.G. Nº 737 de Las Heras), pudiéndose
entrevistar con los progenitores del nombrado, quienes manifestaron que aquel
residía en el lugar, sin perjuicio de no encontrarse en ese momento y
desconocer su actual paradero.
Es importante destacar que de dicho registro domiciliario se logró el
hallazgo de dos bolsas de nylon de color negro, adheridas a una bolsa de color
blanco, tipo arpillera, que contenía restos y vaho compatibles a la sustancia
cannabis sativa; como así también, un recibo N.. 0057677 con la inscripción
S.R.B.
por la suma de $840, a nombre H.Q..
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Ahora bien, habiéndose efectuado una ceñida reseña de los
autos principales, y abocado a resolver, en primer lugar debemos recordar que
el auto de procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la
existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que, como autor,
partícipe o instigador, les corresponde a los imputados.
Es decir, se trata en verdad de la valoración de elementos
probatorios suficientes para producir probabilidad, aún no definitivos ni
confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación
Fecha de firma: 13/04/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #34342484#258159885#20200413132932350
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 13770/2019/3/1/CA2
(confr. C.O., J.A., Derecho Procesal Penal, L.C.,
1984, T. II, p. 612).
En ese mismo sentido, V.M. sostiene que, cuando el
juez ordena el procesamiento no emite más que un juicio de probabilidad,
donde los elementos afirmativos deben ser francamente superiores a los
negativos, de modo que ya no basta la simple posibilidad de que concurran los
extremos de la imputación, pero tampoco es preciso que el juez haya adquirido
la certeza de que el delito existe y de que el imputado es culpable (confr. autor
citado, Derecho procesal penal, T. II, L.C., 1986, p. 439).
Por otra parte, es menester ponderar que reiteradamente esta
Cámara Federal ha sostenido que el procesamiento se dicta contra el imputado
cuando existe la exteriorización fáctica de un hecho conceptualizado
normativamente como delito e indicios vehementes de culpabilidad en su
comisión por parte de aquél. No es una sentencia condenatoria la cual
requiere certeza, sino un auto justificado cuando de la prueba deriva un
estado de sospecha fundado de que el encausado ha delinquido, no requiriendo
un análisis de la totalidad de la prueba del sumario ni que la investigación se
encuentre agotada (Conf., entre otros, autos nº 43.521F8333; nº 42. 997F
8231; nº 45.564F8988 y nº 48.944F10.107).
Ante este escenario doctrinario y jurisprudencial, en relación al auto
de mérito impugnado, se advierte que la resolución recurrida se encuentra
debidamente fundada y resulta una derivación lógica y razonada de los
elementos de prueba recolectados en el presente proceso (art. 123 CPPN).
Al respecto, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las
decisiones jurisdiccionales...
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