Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 13 de Abril de 2020, expediente FMZ 013770/2019/3/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 13770/2019/3/1/CA2

Mendoza, 13 abril de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 13770/2019/3/2/CA3 y

13770/2019/3/1/CA2 caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN E

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE HUGO ANTONIO

QUIROGA S/ INF. LEY 23.737”, venidos a esta S. “A” del Juzgado

Federal N.. 1 de M.S.. Penal “B”, en virtud de los recursos de

apelación interpuestos por parte de la asistencia técnica del imputado Hugo

Antonio Q., contra las resoluciones mediante las cuales se ordenó su

procesamiento con prisión preventiva y el rechazo a la excarcelación

oportunamente solicitada.

Y CONSIDERANDO:

I.L. a conocimiento de esta Alzada las presentes incidencias,

a partir de la actividad recursiva impetrada por parte de la asistencia técnica

del encartado Q.(.J.A.A., contra el resolutorio mediante

el cual ordenó el procesamiento con prisión preventiva de su asistido por

considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito tráfico de

estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización,

tipificado y reprimido en el artículo 5 inc. c) de la Ley 23737; como así

también, el temperamento por el cual no hizo lugar a la excarcelación

articulado en su favor.

  1. Asimismo, y previo a todo análisis, vale destacar que las partes

    intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución N.. 14.189 de

    esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia provocada por el

    virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las audiencias

    orales, disponiéndose en su lugar la elevación de los correspondientes

    mediante apuntes sustitutivos.

    En dicha oportunidad, el Dr. Alba hizo hincapié en la orfandad

    probatoria que adolece la imputación dirigida a su asistido, la ausencia en la

    Fecha de firma: 13/04/2020

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #34342484#258159885#20200413132932350

    acreditación material de su participación en los hechos pesquisados, la

    arbitrariedad del juez instructor en relación con el análisis de las

    circunstancias personales del encartado, y la falta de riesgos procesales que

    obstaculicen la concesión de la libertad de su ahijado procesal.

    Por su parte, el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V., entendió

    que no debía hacerse lugar a los remedios procesales interpuestos, en razón a

    los fundamentos que, por honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente

    reproducidos.

    Asimismo, resta mencionar que, resultando materia de análisis la

    intervención de Q. en los hechos traídos a estudio, y a su vez, la medida

    de cautela personal escogida por el Juez a quo, se procederá a analizar ambas

    circunstancias en este decisorio, ello, bajo los preceptos establecidos en los

    principios de economía procesal y de concentración que rigen nuestro régimen

    procesal.

  2. Con tal piso, y previo a ingresar al análisis de cada uno de los

    agravios indicados, entendemos necesario recordar el suceso que diera origen

    a los presentes actuados.

    En virtud de ello, vale destacar que los mismos se iniciaron a raíz de

    la información obtenida el día 3 de abril del año 2019, aproximadamente a las

    18:15 horas, por parte del personal de Investigaciones de la Policía de

    Mendoza División Prófugos, que se encontraba realizando tareas propias en

    el departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza.

    En tal oportunidad, los actuantes fueron alertados que en el interior

    del barrio C.R., sobre calle S.R., en inmediaciones de la

    manzana “A”, un vehículo de la marca Peugeot, color gris, modelo 504, estaba

    siendo cargado con material estupefaciente, más precisamente cannabis

    sativa.

    Ante dicha noticia, los agentes intervinientes montaron el

    correspondiente dispositivo de vigilancia, logrando observar el arribo del

    Fecha de firma: 13/04/2020

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

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    FMZ 13770/2019/3/1/CA2

    vehículo antes mencionado, y divisando el ingreso de un sujeto de remera

    blanca con vivos rojos en la casa N.. 5 de la manzana A, del barrio Cristo

    Redentor. Luego, este último abordó el rodado de mención y emprendió su

    marcha por la calle S.R. hacia el sur, girando por P.S. hacia

    el este.

    Finalmente, y después de una breve persecución, se procedió a la

    interceptación del vehículo, encontrándose en su interior dos personas de sexo

    masculino.

    Una vez reducidos ambos sospechosos ante la resistencia

    desplegada por estos últimos, el personal policial realizó el debido registro

    vehicular, obteniendo del mismo el secuestro de una bolsa de nylon negro que

    resguardaba seis (6) envoltorios tipo “ladrillos” armados con papel aluminio y

    papel film, que contenían en su interior una sustancia preliminarmente

    calificada como cannabis sativa.

    Ya en sede policial se identificó correctamente a los sujetos

    aprehendidos, tratándose de I.L.O.G. (conductor del rodado) y

    de A.S.S.P. (acompañante).

    Paralelamente, y por disposición el juez a quo, se continuó con la

    vigilancia en torno del domicilio en trato, observándose que a las 23:20 horas,

    arribó otro vehículo de la marca Volkswagen, modelo Golf, dominio

    AA538WC. De dicho rodado descendió el conductor, quien ingresó a la

    vivienda señalada y salió de ella cargando un bulto de grandes dimensiones de

    color negro, depositándolo en el baúl del automóvil, para luego retirarse del

    lugar. En ese mismo momento, al efectuar un giro en “U”, el sujeto se percató

    de la presencia policial.

    Así, se inició una nueva persecución, en donde el sospechoso

    realizó diversas maniobras zigzagueantes e intempestivas, perdiendo el

    dominio de su vehículo en la intersección de calles Callao y Godoy Cruz de

    Las Heras, derrapando contra la esquina suroeste. Ante tal circunstancia, el

    Fecha de firma: 13/04/2020

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

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    aquí investigado descendió del rodado y procedió a darse a la fuga a pie, no

    logrando ser detenido por los agentes policiales.

    No obstante a ello, y ante la presencia de un testigo de actuación, se

    registró el vehículo en cuestión, hallándose los siguientes elementos: un

    paquete de color negro el cual resguardaba veintiséis paquetes rectangulares,

    envueltos en papel film y en papel aluminio, conteniendo una sustancia prima

    facie calificada como cannabis sativa; dos balanzas una de ellas de tipo

    comercial y otra digital; cuatro cupones de pago de la agencia Paraná Seguros

    a nombre de Q.H., referidos al contrato de seguro del vehículo

    abandonado; y un boleto de compraventa donde figuraba como comprador el

    N.. de D.N.I. 34753601 y como vendedor el N.. D.N.I. Nº 35552037.

    Por último, en lo que aquí importa, se realizó un allanamiento en la

    vivienda vinculada a Q.(.G. Nº 737 de Las Heras), pudiéndose

    entrevistar con los progenitores del nombrado, quienes manifestaron que aquel

    residía en el lugar, sin perjuicio de no encontrarse en ese momento y

    desconocer su actual paradero.

    Es importante destacar que de dicho registro domiciliario se logró el

    hallazgo de dos bolsas de nylon de color negro, adheridas a una bolsa de color

    blanco, tipo arpillera, que contenía restos y vaho compatibles a la sustancia

    cannabis sativa; como así también, un recibo N.. 0057677 con la inscripción

    S.R.B.

    por la suma de $840, a nombre H.Q..

  3. Ahora bien, habiéndose efectuado una ceñida reseña de los

    autos principales, y abocado a resolver, en primer lugar debemos recordar que

    el auto de procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la

    existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que, como autor,

    partícipe o instigador, les corresponde a los imputados.

    Es decir, se trata en verdad de la valoración de elementos

    probatorios suficientes para producir probabilidad, aún no definitivos ni

    confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación

    Fecha de firma: 13/04/2020

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #34342484#258159885#20200413132932350

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 13770/2019/3/1/CA2

    (confr. C.O., J.A., Derecho Procesal Penal, L.C.,

    1984, T. II, p. 612).

    En ese mismo sentido, V.M. sostiene que, cuando el

    juez ordena el procesamiento no emite más que un juicio de probabilidad,

    donde los elementos afirmativos deben ser francamente superiores a los

    negativos, de modo que ya no basta la simple posibilidad de que concurran los

    extremos de la imputación, pero tampoco es preciso que el juez haya adquirido

    la certeza de que el delito existe y de que el imputado es culpable (confr. autor

    citado, Derecho procesal penal, T. II, L.C., 1986, p. 439).

    Por otra parte, es menester ponderar que reiteradamente esta

    Cámara Federal ha sostenido que el procesamiento se dicta contra el imputado

    cuando existe la exteriorización fáctica de un hecho conceptualizado

    normativamente como delito e indicios vehementes de culpabilidad en su

    comisión por parte de aquél. No es una sentencia condenatoria la cual

    requiere certeza, sino un auto justificado cuando de la prueba deriva un

    estado de sospecha fundado de que el encausado ha delinquido, no requiriendo

    un análisis de la totalidad de la prueba del sumario ni que la investigación se

    encuentre agotada (Conf., entre otros, autos nº 43.521F8333; nº 42. 997F

    8231; nº 45.564F8988 y nº 48.944F10.107).

    Ante este escenario doctrinario y jurisprudencial, en relación al auto

    de mérito impugnado, se advierte que la resolución recurrida se encuentra

    debidamente fundada y resulta una derivación lógica y razonada de los

    elementos de prueba recolectados en el presente proceso (art. 123 CPPN).

    Al respecto, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las

    decisiones jurisdiccionales...

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