Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Marzo de 2018, expediente FMZ 049104/2017/1

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 49104/2017/1 Mendoza, 26 de Marzo de 2018.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 49104/2017/1/CA1 – FMZ

49104/2017/2/CA2 caratulados “Incidente de Excarcelación de QUIROGA,

ADRIÁN ORLANDO p/Infracción Ley 23.737”, “Legajo de apelación en

autos QUIROGA, ADRIÁN ORLANDO s/Infracción Ley 23.737”,

venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación impetrado por la

defensa a fs. 62 y vta. contra la resolución de fs. 53/58 (de los obrados

principales); por la que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva del

encartado en orden al delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c), en la

modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y

comercio de estupefacientes) y por el art. 5 inc. a) en la modalidad de siembra

y cultivo de plantas para la producción de estupefacientes, todos de la Ley

23.737.

Y CONSIDERANDO:

I. A fs. 62 y vta., la defensa del imputado Adrián Orlando

Quiroga interpone formalmente recurso de apelación contra la resolución de

fs. 53/58, por la que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva del

encartado en orden al delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c), en la

modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y

comercio de estupefacientes) y por el art. 5 inc. a) en la modalidad de siembra

y cultivo de plantas para la producción de estupefacientes, todos de la Ley

23.737.

Elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora fijados,

concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, el Dr. Alejandro

Hidalgo, defensor del encartado Q. y en representación del Ministerio

Público Fiscal comparece el Dr. D. V.. En dicho acto las partes

proceden a informar el recurso oportunamente interpuesto.

Concediéndole el uso de la palabra a la parte recurrente, hace uso

de la misma el Dr. H., quien, luego de reseñar en forma sucinta los

hechos que se le endilgan a su ahijado procesal sostiene, en relación al

beneficio liberatorio que persigue en favor de aquél, que cuenta con arraigo a

la jurisdicción, conviviendo con su progenitora y hermanos.

Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31079060#201491357#20180328102822090 Ahora bien, en cuanto al auto de procesamiento y prisión

preventiva que impugna, alega que el Juez de la instrucción sancionó el auto

de cautela con premura en tanto no produjo la prueba ofrecida por esa parte,

sustancialmente la reproducción de las filmaciones de las cámaras de

seguridad existentes en el domicilio allanado, lo cual resultaba determinante

para acreditar el hecho investigado y la responsabilidad que se le adjudica,

violando así el derecho de defensa de QUIROGA, en base a una toma de

decisión apresurada.

II. Cedida la palabra al Ministerio Público Fiscal, el Dr. Vega,

comienza su discurso refiriendo que el personal policial efectuó distintas

vigilancias en el domicilio pesquisado individualizando al encartado como el

sujeto que realizaba operaciones de venta de drogas en la vivienda allanada, lo

cual se vio corroborado luego con la aprehensión de un menor de edad

portando un raviol con clorhidrato de cocaína y con el repertorio de elementos

que hacen al narco menudeo de sustancias estupefacientes (balanzas de

precisión, billetes discriminados, gran cantidad de droga (cocaína y

marihuana), material de corte y dosificación.

En cuanto a la calificación legal, sostiene el representante de la

comunidad pretensora, en mérito a las apreciaciones que formula, que

corresponde confirmar el procesamiento del mismo, pero debe exceptuarse la

atribución de siembra y cultivo de plantas (5, “a” Ley 23.737); mientras que

corresponde atribuirle la agravante de la venta a un menor, corrigiéndose así la

atribución jurídica.

Ahora bien, en punto a la excarcelación se pronuncia

negativamente a su concesión teniendo en consideración el peso del hecho, la

gravedad del mismo y los antecedentes penales que registra, habiendo violado

las pautas que se le impusieron en la Justicia ordinaria al concedérsele la

Suspensión del Juicio a prueba a su favor en dicha sede.

III. En este estado, asumido el derecho a réplica la defensa reitera

el estado de indefensión y violación derecho de defensa que ha padecido en

razón de que no se hizo lugar a la prueba relevante que oportunamente

requiriera en la instrucción.

Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31079060#201491357#20180328102822090 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 49104/2017/1 Agrega el Sr. Fiscal que instruirá al fiscal de grado que inste su

producción.

IV. Analizadas las constancias de autos este Tribunal estima que

de no debe...

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