Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Marzo de 2018, expediente FMZ 049104/2017/1
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 49104/2017/1 Mendoza, 26 de Marzo de 2018.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 49104/2017/1/CA1 – FMZ
49104/2017/2/CA2 caratulados “Incidente de Excarcelación de QUIROGA,
ADRIÁN ORLANDO p/Infracción Ley 23.737”, “Legajo de apelación en
autos QUIROGA, ADRIÁN ORLANDO s/Infracción Ley 23.737”,
venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación impetrado por la
defensa a fs. 62 y vta. contra la resolución de fs. 53/58 (de los obrados
principales); por la que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva del
encartado en orden al delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c), en la
modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y
comercio de estupefacientes) y por el art. 5 inc. a) en la modalidad de siembra
y cultivo de plantas para la producción de estupefacientes, todos de la Ley
23.737.
Y CONSIDERANDO:
I. A fs. 62 y vta., la defensa del imputado Adrián Orlando
Quiroga interpone formalmente recurso de apelación contra la resolución de
fs. 53/58, por la que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva del
encartado en orden al delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c), en la
modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y
comercio de estupefacientes) y por el art. 5 inc. a) en la modalidad de siembra
y cultivo de plantas para la producción de estupefacientes, todos de la Ley
23.737.
Elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora fijados,
concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, el Dr. Alejandro
Hidalgo, defensor del encartado Q. y en representación del Ministerio
Público Fiscal comparece el Dr. D. V.. En dicho acto las partes
proceden a informar el recurso oportunamente interpuesto.
Concediéndole el uso de la palabra a la parte recurrente, hace uso
de la misma el Dr. H., quien, luego de reseñar en forma sucinta los
hechos que se le endilgan a su ahijado procesal sostiene, en relación al
beneficio liberatorio que persigue en favor de aquél, que cuenta con arraigo a
la jurisdicción, conviviendo con su progenitora y hermanos.
Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31079060#201491357#20180328102822090 Ahora bien, en cuanto al auto de procesamiento y prisión
preventiva que impugna, alega que el Juez de la instrucción sancionó el auto
de cautela con premura en tanto no produjo la prueba ofrecida por esa parte,
sustancialmente la reproducción de las filmaciones de las cámaras de
seguridad existentes en el domicilio allanado, lo cual resultaba determinante
para acreditar el hecho investigado y la responsabilidad que se le adjudica,
violando así el derecho de defensa de QUIROGA, en base a una toma de
decisión apresurada.
II. Cedida la palabra al Ministerio Público Fiscal, el Dr. Vega,
comienza su discurso refiriendo que el personal policial efectuó distintas
vigilancias en el domicilio pesquisado individualizando al encartado como el
sujeto que realizaba operaciones de venta de drogas en la vivienda allanada, lo
cual se vio corroborado luego con la aprehensión de un menor de edad
portando un raviol con clorhidrato de cocaína y con el repertorio de elementos
que hacen al narco menudeo de sustancias estupefacientes (balanzas de
precisión, billetes discriminados, gran cantidad de droga (cocaína y
marihuana), material de corte y dosificación.
En cuanto a la calificación legal, sostiene el representante de la
comunidad pretensora, en mérito a las apreciaciones que formula, que
corresponde confirmar el procesamiento del mismo, pero debe exceptuarse la
atribución de siembra y cultivo de plantas (5, “a” Ley 23.737); mientras que
corresponde atribuirle la agravante de la venta a un menor, corrigiéndose así la
atribución jurídica.
Ahora bien, en punto a la excarcelación se pronuncia
negativamente a su concesión teniendo en consideración el peso del hecho, la
gravedad del mismo y los antecedentes penales que registra, habiendo violado
las pautas que se le impusieron en la Justicia ordinaria al concedérsele la
Suspensión del Juicio a prueba a su favor en dicha sede.
III. En este estado, asumido el derecho a réplica la defensa reitera
el estado de indefensión y violación derecho de defensa que ha padecido en
razón de que no se hizo lugar a la prueba relevante que oportunamente
requiriera en la instrucción.
Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31079060#201491357#20180328102822090 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 49104/2017/1 Agrega el Sr. Fiscal que instruirá al fiscal de grado que inste su
producción.
IV. Analizadas las constancias de autos este Tribunal estima que
de no debe...
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