Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 4 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 024876/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 24876/2019/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: FMZ 24876/2019/3/CA2 “LEGAJO DE APELACIÓN DE PALAZZOROSSI MANONI, L.E. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. A)- INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”

EXPEDIENTE: FMZ 24876/2019/1/CA1 “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE PALAZZOROSSI MANONI, L.E. POR INFRACCIÓN LEY 23.737(ART. 5 INC. A)- INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”

En la Ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, siendo las nueve treinta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la S. de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Vocal de la S. “A”, Dr.

J.I.P.C., integrando el Tribunal la Sra. Vocal de la S. “B”, Dra. O.P.A. -quien fuera designada por Acordada N° 9914 del 03/07/2019- y el Sr. Vocal de la S. de la S. “B” Dr. G.E.C. de Dios, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra. R.Q.. Asisten al acto, el Dr. E.H.O. por la defensa de L.E.P., y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal General “ad hoc” Dra. P.S., quien lo hace acompañada de la Dra.

M.J.V.. A continuación, la Sra. J.a en ejercicio de la presidencia, Dra. O.P.A., cede el uso de la palabra en primer término el Dr. O. quien expresa que viene a informar los recursos de apelación interpuestos, señalando que cuando se planteó la excarcelación se solicitó en subsidio la prisión domiciliaria de su asistido y que dicho trámite quedó inconcluso. Relata que en autos se dan una serie de arbitrariedades que no pueden ser desatendidas por el Tribunal. Adelanta que se referirá a otra causa, cuyo número de expediente es el nº 46147/2015, del mismo Tribunal de grado y Secretaría, en el que se presenta una situación fáctica análoga a la de autos cuya diferencia radica en la calificación legal endilgada a los imputados. Añade que a su asistido se le encuentran, luego de practicarse tareas de vigilancias, 18 plantas de cannabis sativa, a raíz de una denuncia que da cuenta que en un domicilio en Tunuyán en la localidad del P. el sospechado tiene un vivero. Señala que en la actualidad existe un nuevo paradigma sobre el consumo de marihuana, toda vez que muchos consumidores, para no ponerse en riesgo a la hora de comprar dicha sustancia, se dedican al cultivo y consumo de su propio material estupefaciente, en el caso marihuana, expresando que si bien existe una infracción, no comparte la calificación legal endilgada a su ahijado procesal, el cual se encuentra procesado por la presunta Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

Refiere que, en el expediente precedentemente citado, se dictó el procesamiento sin prisión preventiva, encontrándose en ese caso 36 plantas de marihuana, cocaína y otros elementos que permiten presumir el consumo, pero no el comercio. Agrega que no hay elementos de peligrosidad procesal, ya que la finca allanada es el lugar donde trabaja su asistido, que es la finca de su abuelo. Aclara que las armas y municiones que se encontraron en el domicilio están a nombre del abuelo de su defendido. Continúa expresando que haciendo ese parámetro entre los dos expedientes, los que son instruidos por el mismo J., en el presente determina -sin elementos comprobables- que hay comercio de estupefacientes, haciendo referencia a los fundamentos dados por el “a quo” para imputar la presunta infracción al artículo 5 incisos a) y c), a los que da lectura, no compartiendo los mismos, atento que para que se configure la comercialización de estupefacientes, ello debe derivarse de actos concretos, lo que no existe en ninguna parte de autos, no hay ningún acto concreto de comercialización, basándose el “a quo” para ello en que la finalidad comercial no se configura por la cantidad hallada, sino por la existencia de otros elementos, como es la modalidad de las plantas encontradas, las que estaban en estado de cosecha, y por el frasco encontrado en el domicilio de su defendido, siendo que el mismo imputado ha reconocido que es un gran consumidor de marihuana, y con estos elementos se ordena el procesamiento con prisión preventiva contrariando la misma situación en el expediente mencionado “G.A., en el cual el Tribunal ordena el procesamiento sin prisión preventiva por atribuirle la presunta infracción al artículo 5 inc. a) atenuado por el último párrafo del art 5, esto es para consumo personal, por lo que ese solo elemento configura una desigualdad en cuanto a situaciones idénticas, la cantidad de plantas, los elementos para fraccionamiento, señalando que el cambio de calificación no es menor en cuanto a la falta de motivación. Afirma que la circunstancia que su defendido sea consumidor no lo hace traficante. Respecto del rechazo de la excarcelación, señala que no se ha valorado ningún parámetro que indique riesgo procesal. Hace nuevamente mención al expediente reseñado. Añade que, si bien, su asistido tiene una causa anterior, lo que limitaría su situación en cuanto a un pedido de libertad, remarca que se solicitó -en subsidio- el otorgamiento de la prisión domiciliaria por las dolencias que padece, a lo que no se le ha dado tramite, señalando que es también un motivo de agravio, ya que se le notificó que se forma un incidente que queda Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

al Servicio Penitenciario que se hiciera efectivo, lo que finalmente no ocurrió, lo que entiende es una arbitrariedad. Afirma que es un despropósito tener...

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