Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 20 de Febrero de 2020, expediente FMZ 002104/2019/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2104/2019/2/CA1

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: FMZ 2104/2019/2/CA1 caratulado “INCIDENTE

DE EXCARCELACIÓN DE PAEZ SOSA, ELENA RAQUEL POR

INFRACCION LEY 23.737

EXPEDIENTE: FMZ 2104/2019/4/CA2 caratuladas “INCIDENTE

DE EXCARCELACIÓN DE MOLINA PAEZ, R.J.

POR INFRACCION LEY 23.737

En la Ciudad de M., a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinte, siendo las nueve cuarenta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. G.E.C. de Dios, en ejercicio de la presidencia del tribunal, integrando el Tribunal el Sr.

Vocal de la Sala “A”, Dr. M.A.P., designado en virtud de la Acordada de esta Cámara Nº 9994, de fecha 28/01/2020 contando además con la presencia del Sr. S. “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asiste al acto, los D.. A.G.E. y G.J.R. por la defensa de E.P.S. y R.M.P., y en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General Dr.

D.M.V., quien lo hace acompañado de la Dra. P.C..

Acto seguido el Sr. Presidente del Tribunal identifica la causa y cede la palabra al S., quien da cuenta de las personas que asisten a la audiencia. Posteriormente se da intervención al Dr. Rubio quien expresa que procede a argumentar la apelación incoada respecto de las excarcelaciones denegadas a sus asistidos R.M. y E.P.,

F. de firma: 20/02/2020

Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., S. Federal Ad hoc #34356172#255825326#20200220132149238

haciendo mención al nuevo Código Procesal Federal y a la nueva normativa, resaltando el art. 1 de dicho Código, al que da lectura, lo que considera implica sin más poner en ejecución los Tratados Internacionales que están receptados en nuestra Constitución Nacional,

y por el principio “pacta sund servanda” que obliga a cumplir con estos estándares, poniendo en óptica los paradigmas para resolver la situación de libertad en casos penales. Señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el nuevo Código de Procedimiento, que pone claramente en órbita cuáles son las formas para resolver estas situaciones, como los principios de riesgo de fuga y de riesgo procesal los que consideran que es más trascendente analizar el proceso en sí y no la sentencia, ya que si valoramos la pena en expectativa estamos anticipando la misma, y el principio pro homine nos pone en consideración que los artículos del nuevo Código aún no vigentes tienen una vigencia en cuanto a los principios que informan, ya que el principio acusatorio va a limitar las facultades del Tribunal y también encontraremos limitaciones al órgano acusador ya que no puede exceder el análisis más allá del riesgo de fuga y la posibilidad de entorpecer la investigación. Agrega que en la presente las posibilidades de incidencia en las medidas probatorias por parte de sus asistidos son nulas, ya que no pueden incidir en las medidas pendientes, como también respecto del riesgo de fuga ninguna de las personas, que ya están detenidas, pueden llegar a excluirse porque tiene residencia, no tienen posibilidad de fugarse haciendo mención al artículo 17 del nuevo Código Procesal Federal el que establece que la decisión sólo podrá fundarse en la existencia real de peligro de fura o de entorpecimiento de la investigación, lo que considera muy trascendente, por lo que tiene que haber algún indicio, algo concreto que nos diga que pueden obstaculizar F. de firma: 20/02/2020

Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., S. Federal Ad hoc #34356172#255825326#20200220132149238

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2104/2019/2/CA1

de algún modo la investigación, lo que no ocurre en la causa, siendo que el J. de grado se ha basado sólo en especulaciones para denegar las excarcelaciones, y esto no debe implicar un anticipo de pena.

Seguidamente, hace uso de la palabra el Dr. G. quien expresa que el J. de grado ha fundado la resolución denegatoria de las excarcelaciones porque se trata de un tipo de delito que requiere una organización, pactos de silencio, haciendo referencias genéricas, no específica a la causa y haciendo omisión absoluta del caso concreto,

añadiendo que se investiga una organización criminal que nada tiene que ver con sus asistidos, los cuales se ven vinculados por pura casualidad y se los investiga, los que considera podrían haber adquirido parte de la droga que fue secuestrada, considerando que los integrantes de la organización, que operaban desde la cárcel están detenidos en la cárcel, siendo que la otra persona también detenida, está con prisión domiciliaria que es quien le habría vendido la droga a nuestros clientes,

y el “a quo” denegó la prisión domiciliaria a su asistida E.P. en base a que hay tres personas detenidas, y que en caso de concederse la prisión domiciliaria se pondría en riesgo la investigación. Expresa que sus asistidos se encuentran detenidos desde el día 13 de noviembre y fueron secuestrados los teléfonos celulares de los mismos, manifestando que no hay medidas pendientes de producción que puedan ser interferidas, siendo equívoca la argumentación del J. de grado, como también argumentando que las características del caso no encuadran en la definición de delincuencia organizada. Agrega que E.P. padece de cáncer de cuello de útero, realizándose tratamiento de radioterapia, y que la sustancia que fue secuestrada se encuentra autorizada para el uso paliatvo de su dolencia, ya que la marihuana resulta aplicable como paliativo a personas que padecen este tipo de dolencias. También F. de firma: 20/02/2020

Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., S. Federal Ad hoc #34356172#255825326#20200220132149238

expresa que se está tramitando por ante el Juzgado de origen un incidente de prisión domiciliaria en base a sus padecimientos, y el artículo 16 del Código Procesal Federal, al que da lectura en parte nos habla principios, como el de proporcionalidad, racionalidad, entre otros,

expresando que es distinta la normativa de la Ley 24660 aplicable por razones de salud, siendo que no es un hecho controvertido el de padecer de cáncer de cuello de útero, y que la incluso estuvo internada la semana pasada el día 13 de febrero, considerando que en base al artículo 16 del Código Procesal Federal es idónea la medida, es un deber que tenemos,

y cambian los principios para la aplicación, considerando que se deben aplicar estos principios, reiterando que una cosa es la prisión domiciliaria prevista por la Ley 24660, y en este otro caso por los principios del artículo 16 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR