Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Marzo de 2021, expediente FMZ 004926/2020/5/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 4926/2020/5/CA1
Mendoza, 31 de marzo de 2021.
VISTOS:
Y
Los presentes autos Nº FMZ 4926/2020/5/CA1 caratulados. “INCIDENTE
DE EXCARCELACION EN AUTOS ORTIZ, G.B. p/
INFRACCION LEY 23.737 (Art. 5 inc. c)”, venidos a esta Sala “B” del Juzgado
Federal N 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación impetrado a fs. 6 por la
defensa de G.B.O., contra la resolución de fs. 5 por la que dispuso no
hacer lugar a la excarcelación oportunamente peticionada.
Y CONSIDERANDO:
1) A fs. 6 interpone formalmente recurso de apelación la defensa de Gimena
Belén O., el que informa a fs. 10/13, contra la resolución de fs. 5 por la que se
dispuso no hacer lugar a la excarcelación peticionada por la defensa.
Alega que, siguiendo tanto la jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de
Casación Penal como los de esta Cámara Federal de Apelaciones se ha hecho lugar a
la excarcelación peticionada en casos similares.
Que no se han tenido en cuenta el resultado de las medidas realizadas,
conforme la encuesta ambiental, donde se acredita el arraigo familiar de su defendida,
el estado delicado de salud de la Sra. O., la falta de medios disponibles para darse a
la fuga, la carencia de antecedentes penales, como la imposibilidad de interferir en la
investigación.
Solicita la adopción de medidas necesarias para reforzar el sometimiento a
proceso.
Asimismo, entiende que no se encuentran fundamentos procesales válidos, al
denegar la excarcelación de la Sra. O., teniendo en cuenta el resultado liberatorio
de los coimputados en autos.
Finalmente, entiende que debe tenerse en cuenta la adhesión del
Representante del Ministerio Público Fiscal a esta petición.
2) Que, elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijarse la
audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes
fueron notificadas de la providencia por la que esta Cámara, mediante Resolución N°
14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,
Fecha de firma: 30/03/2021
Alta en sistema: 31/03/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
suspendió las audiencias orales y en su lugar se dispuso que las partes comparezcan
mediante apuntes sustitutivos, los que lucen agregados digitalmente por la Defensa
Técnica, quien mantuvo el recurso y amplió los argumentos formulados en el escrito
recursivo y por el Sr. Fiscal General, Dr. D.V..
En oportunidad de emitir dictamen el representante del Ministerio Público
Fiscal ante esta Alzada impetró la concesión del arresto domiciliario de Gimena
Belén O., en cuanto valoró las condiciones personales de la imputada, quien carece
de antecedentes computables y tiene arraigo familiar y social.
Expresa que, puede hacerse lugar al arresto domiciliario en virtud de que la
nombrada no registra antecedentes penales y posee arraigo familiar suficiente; es ama
de casa y vive junto sus hijos de 9 y 15 años, por lo que no se advierte riesgo procesal
que impida la concesión de este beneficio.
3) Ahora bien, abocado a resolver, entendemos necesario efectuar algunas
precisiones respecto del carácter de la prisión preventiva y, en particular, las pautas
que deben ser analizadas para su imposición.
En primer lugar, es importante destacar que la regla general establecida por el
art. 280 del Código Procesal Penal de la Nación señala que “la libertad personal sólo
podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el
descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley...”; receptándose de este modo
los principios instituidos por los arts. 18, 14 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional,
7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP.
Así, toda decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente de la
libertad al imputado deberá indicar fundadamente las razones objetivas que permitan
sostener que aquél obstruirá los fines del proceso o intentará eludir el accionar de la
justicia.
En este sentido, se ha precisado que la prisión preventiva es una medida
cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la única constitucionalmente
admisible), y que sólo puede tener como finalidad evitar los mencionados riesgos
procesales. Y que, como principio general, las restricciones a la libertad durante el
proceso deben encontrar sustento en el conjunto de las pautas objetivas y subjetivas
que surgen del caso concreto, que demuestren su necesidad en pos de los fines
cautelares previstos en nuestra legislación procesal penal nacional (art. 319 del
Fecha de firma: 30/03/2021
Alta en sistema: 31/03/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 4926/2020/5/CA1
C.P.P.N. y art. 18 de la C.N.) cfr. FRE 138/2018/40/CFC7, "SAMPAYO, Facundo
Alfredo y otros s/recurso de casación", reg. nº 289/19, del 7/3/2019; y CFP
9881/2016/42/CFCS "ROLON, O. s/ recursos de casación", reg. nº 590/19. 4,
del 10/4/2019.
Bajo esas directrices, los jueces podrán disponer una medida cautelar máxima
encarcelamiento en caso de verificarse razones suficientes que justifiquen la
presunción contraria al principio de permanencia en libertad durante el proceso.
4) Por otra parte, y continuando con este línea de pensamiento, vale destacar
que el nuevo digesto procesal sin dudas modifica el paradigma del sistema de
excarcelación de la Ley 23.984 aún vigente, ya no basando el encarcelamiento
como regla, ni las escalas penales, las presunciones de iure, la reglas abstractas
generales y la excarcelación como beneficio; plasmándose así un sistema más acorde
a los principios constitucionales y convencionales de nuestro Estado de Derecho,
donde el prima la libertad del individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera sean
las pruebas...
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