Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Marzo de 2020, expediente FMZ 014378/2016/2/CA009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 14378/2016/2/CA9

Mendoza, 19 de marzo de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 14.378/2016/2/CA9, caratulados

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN FAVOR DE NATALIA

ELIZABETH OLIVARES

; venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2

de San Juan –Secretaria Penal Nro. 4, en virtud del recurso de apelación

impetrado por la defensa de N.E.O. (fs. 73/77), respecto del

auto de mérito mediante el cual no se hizo lugar al beneficio excarcelatorio

articulado (fs. 67/69 vta.)

Y CONSIDERANDO:

I.L. a conocimiento de esta Alzada la presente incidencia, a partir

de la actividad recursiva impetrada por parte de la asistencia técnica de la

encartada O. (Dra. A.I.L.L., Sra. Defensora Pública

Coadyuvante ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de San Juan),

contra el resolutorio a partir del cual no se concedió el beneficio excarcelatorio

oportunamente solicitado –arresto domiciliario en subsidio.

En tal oportunidad, la precitada letrada hizo mención a la inexistencia

de peligros procesales respecto de la nombrada, el arraigo familiar y laboral que

posee esta última –cumple funciones en la cuadrilla de trabajo de la

Municipalidad de Rivadavia, la carencia de antecedentes penales de su asistida, y

los menores que se encuentran a su cargo (.R. 17 años, M.T.R. 12 años y su

nieto de siete meses de edad –A.E.R..

  1. Por otra parte, el Sr. Fiscal Federal interviniente –Dr. Dante

    Vega, considero que este Tribunal debía hacer lugar parcialmente al remedio

    procesal interpuesto, concediéndole a la nombrada el arresto domiciliario,

    conforme las previsiones del artículo 210, inciso “j” del Código Procesal Penal

    Federal; por los motivos que, en honor a brevedad, se tienen aquí por

    reproducidos (ver dictamen de fs. 89/91).

  2. Finalmente, la representante del Ministerio Público Pupilar –Dra.

    V.R., entendió que no correspondía su intervención ya que se

    estaba frente a un planteo excarcelatorio, y no de arresto domiciliario.

    Por otra parte, agrego que, aún en el caso de expedirse sobre el fondo

    de la cuestión, resultaba indispensable una profundización en los antecedentes

    vinculados a los menores.

  3. Ahora bien, abocado a resolver, este Tribunal estima prudente

    revocar el decisorio del Sr. Juez Federal de grado y otorgar la prisión domiciliaria

    Fecha de firma: 19/03/2020

    Firmado por: J.I.P.C.

    Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

    de la imputada; bajo los términos del art. 210, inciso “j” del Código Procesal

    Federal.

    Vale destacar que la inclusión de dicho articulado responde a la

    recomendación de incorporar medidas alternativas o sustitutivas a la privación de

    libertad (prisión preventiva) emanada de la Comisión Interamericana de Derechos

    Humanos a través, entre...

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