Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Marzo de 2020, expediente FMZ 014378/2016/2/CA009
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 14378/2016/2/CA9
Mendoza, 19 de marzo de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 14.378/2016/2/CA9, caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN FAVOR DE NATALIA
ELIZABETH OLIVARES
; venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2
de San Juan –Secretaria Penal Nro. 4, en virtud del recurso de apelación
impetrado por la defensa de N.E.O. (fs. 73/77), respecto del
auto de mérito mediante el cual no se hizo lugar al beneficio excarcelatorio
articulado (fs. 67/69 vta.)
Y CONSIDERANDO:
I.L. a conocimiento de esta Alzada la presente incidencia, a partir
de la actividad recursiva impetrada por parte de la asistencia técnica de la
encartada O. (Dra. A.I.L.L., Sra. Defensora Pública
Coadyuvante ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de San Juan),
contra el resolutorio a partir del cual no se concedió el beneficio excarcelatorio
oportunamente solicitado –arresto domiciliario en subsidio.
En tal oportunidad, la precitada letrada hizo mención a la inexistencia
de peligros procesales respecto de la nombrada, el arraigo familiar y laboral que
posee esta última –cumple funciones en la cuadrilla de trabajo de la
Municipalidad de Rivadavia, la carencia de antecedentes penales de su asistida, y
los menores que se encuentran a su cargo (.R. 17 años, M.T.R. 12 años y su
nieto de siete meses de edad –A.E.R..
-
Por otra parte, el Sr. Fiscal Federal interviniente –Dr. Dante
Vega, considero que este Tribunal debía hacer lugar parcialmente al remedio
procesal interpuesto, concediéndole a la nombrada el arresto domiciliario,
conforme las previsiones del artículo 210, inciso “j” del Código Procesal Penal
Federal; por los motivos que, en honor a brevedad, se tienen aquí por
reproducidos (ver dictamen de fs. 89/91).
-
Finalmente, la representante del Ministerio Público Pupilar –Dra.
V.R., entendió que no correspondía su intervención ya que se
estaba frente a un planteo excarcelatorio, y no de arresto domiciliario.
Por otra parte, agrego que, aún en el caso de expedirse sobre el fondo
de la cuestión, resultaba indispensable una profundización en los antecedentes
vinculados a los menores.
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Ahora bien, abocado a resolver, este Tribunal estima prudente
revocar el decisorio del Sr. Juez Federal de grado y otorgar la prisión domiciliaria
Fecha de firma: 19/03/2020
Firmado por: J.I.P.C.
Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
de la imputada; bajo los términos del art. 210, inciso “j” del Código Procesal
Federal.
Vale destacar que la inclusión de dicho articulado responde a la
recomendación de incorporar medidas alternativas o sustitutivas a la privación de
libertad (prisión preventiva) emanada de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos a través, entre...
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