Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 24 de Junio de 2019, expediente FMZ 078020/2018/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 78020/2018/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 78020/2018/1/CA1 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE OLIVA, Y.B. S/ INFRACCION LEY 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de junio dos mil diecinueve, siendo las doce cuarenta y una horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. A.R.P. y G.E.C. de D., contando además con la presencia de la Sra.

Secretaria “ad hoc” Dra. M. de L.B.. Asisten al acto, los D.. R.S. y G.A. (por la defensa de la encartada Y.B.O.Z. y el Sr. Fiscal General, Dr. D.V., quien lo hace acompañado de la Dra.

P.G.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, D.P., pone en conocimiento de las partes, que la Dra. O.P.A. no se encontrará

presente en ésta audiencia por encontrarse en uso de licencia, por lo que la misma puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto en el art. 31 bis del CPPN y que, de no alcanzarse un fallo por unanimidad, se convocará a la Dra. A., quien, munida con el registro audiovisual y el acta que se labre a los efectos de que pueda emitir su voto, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto.

Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

Andino, quien expresa que procederá a informar el recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia que denegó la excarcelación interpuesta en favor de su asistida. Expone que si bien el pedido se hizo mención a los derechos que le asiste, entre ellos el de la libertad, entiende que la medida cautelar que se ataca reviste excepcionalidad, proporcionalidad y necesaria para asegurar los fines del proceso. Señala que la defensa, aparte de mencionar los lineamientos centrales, que rigen estas medidas, interpuso como fundamento la situación fáctica originada en el allanamiento, cuando se secuestró apenas 52,85 grs. de marihuana en su domicilio, lo que resulta mínimo, ello sumado a que entiende que no hay ningún tipo de peligro procesal, no hay peligro de fuga ni de entorpecimiento probatorio, ya que al momento de dictarse el fallo adverso, se adujo que habían medidas pendientes de producción pero que las mismas entiende que ya se han diligenciado. Menciona que en el preventivo se identificó que la droga se vendería en un domicilio en construcción con dos ventanas y con una puerta nueva, sindicando a una tal Belén C. como la vendedora, de estupefacientes. Señala que tal vivienda, donde se observaron movimientos de venta de drogas, no es el de su asistida.

Continúa relatando que la prevención identificó otro domicilio como “B” donde residirían un masculino apodado “Coty” y otra femenina. Además se identificó en un tercer domicilio a un tal J. alias el “Chileno”. Indica que todo...

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