Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 014492/2021/4/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14492/2021/4/CA2

M., 09 de diciembre de 2021

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 14492/2021/4/CA2 caratulados: “INCIDENTE

DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS M.A., ORLANDO

BENJAMÍN p/ INFRACCIÓN LEY 22.415” venidos a esta S. B en virtud del

recurso de apelación deducido por la defensa de ORLANDO BENJAMÍN MUÑOZ

ASTORGA el día 11/11/2021 contra la resolución dictada por el Sr. J. del Juzgado

Federal N° 3 de M., en fecha 10/11/2021, mediante la cual dispuso: “NO HACER

LUGAR A LA EXCARCELACIÓN Y ARRESTO DOMICILIARIO EN SUBSIDIO

peticionados por la defensa de O.B.M.A., de otras

circunstancias personales conocidas y obrantes en la causa principal (conf. arts. 210,

221 y 222 del C.P.P.F., 317, 319 y cctes. del C.P.P.N.).”;

Y CONSIDERANDO:

Voto del señor J. de Cámara Dr. A.R.P. 1) Que contra el interlocutorio mediante el cual, en fecha 10/11/2021, el Sr. J.

del Juzgado Federal N° 3 de M. rechaza la solicitud de excarcelación y arresto

domiciliario en subsidio formulada en favor de ORLANDO BENJAMÍN MUÑOZ

ASTORGA, la defensa del nombrado interpone recurso de apelación motivado el día de

11/11/2021.

Se agravia por considerar que la decisión no se encuentra fundada, recurriendo el

J. a formulaciones genéricas, sin tener en cuenta las circunstancias particulares del

caso, considerando la escala penal prevista para el delito atribuido como parámetro

negativo a los efectos de acceder a una excarcelación, como también para fundar el

peligro de fuga.

Alega que su representado demostró sujeción a proceso y aportó su domicilio.

2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el expediente a

esta Alzada, las partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución

N°14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia provocada por el

virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las audiencias orales

disponiéndose, en su lugar, la elevación de los correspondientes memoriales mediante

apuntes sustitutivos en formato digital.

3) Así las cosas, presenta informe en primer término la defensa del imputado,

ampliando los fundamentos expuestos al momento de interponer el recurso, en función de

Fecha de firma: 09/12/2021

Alta en sistema: 10/12/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

los cuales solicita se conceda la excarcelación de M.A. o, en subsidio, su

arresto domiciliario.

Seguidamente, el Sr. Fiscal General informa solicitando la confirmación del

decisorio resistido, por los argumentos que expresa, los cuales se tienen por reproducidos

en honor a la brevedad.

4) Que habiendo analizado los antecedentes de las actuaciones, expresada la

postura del apelante y el criterio del Ministerio Público Fiscal, este Tribunal considera

que los agravios esgrimidos por la defensa no logran conmover los fundamentos dados

por el a quo al momento de resolver; por lo que corresponde rechazar el recurso de

apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución del magistrado de grado.

El interlocutorio apelado cumple con las previsiones exigidas por el art. 123 del

C.P.P.N., es decir, se encuentra debidamente fundado, siendo un acto válido que cumple

con las prescripciones de la norma, por lo cual se coincide con los fundamentos

esgrimidos por el Sr. J. a los cuales cabe remitir (art. 455 C.P.P.N.), sin perjuicio de los

argumentos que a continuación quedarán explicitados.

En relación a la remisión de los fundamentos del fallo apelado, “…cuando el

impugnante trae a la Alzada agravios que hayan sido lo suficientemente analizados y

fundados por el a quo, la remisión al art. 455 del C.. P.. Penal, no sólo es

constitucional, sino absolutamente válida; pues si la Cámara comparte los argumentos,

correctamente dados por el Judicante en su fallo de grado, no existe necesidad de crear

nuevos” (B., S.G., M.P.C., M.; “El

recurso de apelación”, p. 460, en Porras, A.R.–.P.C., J.I. (dirs.) (2020),

Recurso de Apelación Federal en materia Civil, Penal, Administrativa, L. y

Previsional

, 1ra. Ed, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley).

Ahora bien, previo a todo, debe hacerse referencia que en las actuaciones

principales al encausado se le atribuye la presunta infracción al art. 864 inc. d), con la

agravante prevista en el art. 865 inc. i), en grado de tentativa art. 871, todos de la Ley

22415.

Ello en virtud de las actuaciones labradas por el Escuadrón 27 “USPALLATA”

de Gendarmería Nacional, en fecha 10/9/2021, ocasión en la que se encontraban

realizando control público de prevención sobre Ruta Nacional 7, Km. 1110, Puesto de

control fijo “Los Árboles”, Las Heras, M., cuando se procede a detener la marcha

Fecha de firma: 09/12/2021

Alta en sistema: 10/12/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

35876829#311733386#20211209112603511

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14492/2021/4/CA2

de un transporte público de pasajeros de la empresa Andesmar (dominio AA790HE) el

cual se dirigía desde la ciudad de M. hacia la localidad de Penitentes.

Surge de las constancias acompañadas, que al efectuar el control

físicodocumentológico con el can antidroga FI 1.797 alias “Zuka” en el interior del

colectivo, éste reaccionó en forma exaltada sobre los bolsos de los ciudadanos chilenos

C.E.D.A. y O.B.M.A.. En ese

momento, éstos manifestaron a la fuerza de seguridad que se dirigían de regreso a su país,

que habían consumido marihuana, pero que no llevaban nada. Ante ello, se procedió al

registro de las pertenencias de los nombrados y se pudo observar que llevaban ocultas

entre sus ropas, cadenas de oro, por lo que se les solicitó que exhibieran todas sus

pertenencias. Frente a ello, los pasajeros entregaron nueve (9) cadenas, un (1) par de aros

y un (1) anillo, todo lo cual arrojó un peso total de 500 grs. Posteriormente, se realizó el

aforo por parte del Departamento de Aforo de AFIP DGA, informando Sebastián

González Abate (Leg. 292044) que la mercadería presenta un valor en plaza total de U$S

31.449,60, es decir un monto superior a $3.000.000.

5) Que mediante la Resolución Nro. 2/2019 de la Comisión Bicameral de

Monitoreo e Implementación del Nuevo C.igo P.esal Penal Federal se dispuso la

aplicación de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del mencionado

cuerpo legal. Así, en cuanto a medidas de coercitivas se refiere, despliega un abanico de

medidas de coerción, fijando en última instancia aquella que implica la prisión

preventiva, cuando las restantes no fueran suficientes para asegurar la comparecencia del

imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación.

En el artículo 210 contempla un minucioso y detallado listado de medidas de

coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante los

supuestos descriptos en los artículos 221 y 222, estableciendo normativamente un grado

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR