Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 9 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 021666/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 21666/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MORAN POBLETE, S.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Mendoza, 11 de Diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 21666/2015/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE MORAN POBLETE SEBASTIAN

ALBERTO POR INFRACCION ART. 145 BIS CONFORME LEY 26.842 EN

CONCURSO IDEAL CON INFRACCION ART. 145 TER – CONFORME ART. 26

LEY 26.842

,venidos a esta Sala “A”, del Juzgado Federal de San Rafael para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 09/11, por la defensa técnica del imputado,

S., contra de la resolución de fs. sub. 05/08, mediante la cual

se resuelve “1º) No hacer lugar al pedido de excarcelación formulado en favor el imputado

S.….

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub. 05/08, por el cual se deniega

el beneficio excarcelatorio oportunamente formulado en favor de S.,

P., la defensa técnica del nombrado interpone recurso de apelación a fs. sub. 09/11.

En el libelo recursivo manifiesta agraviarse de la denegatoria del Juez, toda

vez que considera que el J. se apresura en la decisión tomando como parámetro primordial

la amenaza de pena existente en contra de su defendido y la circunstancia de que en caso de

ser condenado, la pena seria de efectivo cumplimiento.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454

del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la opción prevista por Acordada

N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen

respectivamente el del apelante a fojas. sub. 66/72, ampliando sus agravios, en tanto que el

Sr. Fiscal General ante esta Cámara presenta su informe a fs. sub. 74/75, oportunidad en que

Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara se expide en favor de la concesión del recurso y de la excarcelación bajo una caucion real o

    personal de treinta mil pesos, quedando la incidencia en condiciones de ser resuelta.

    III. Que este Tribunal estima que corresponde no hacer lugar al recurso

    interpuesto, debiéndose confirmar el auto de fs. sub. 05/08, en virtud de los argumentos de

    hecho y derecho que a continuación quedarán explicitados.

    Al encartado se le atribuye la presunta comisión del delito previsto y

    reprimido por el art. infracción al art. 145 bis, agravado por el artículo 145 ter, inciso 1, y su

    último párrafo todos del C.P. conf. Ley 26842, cuya escala punitiva va desde los 5 a los 15

    años de prisión y multa, en principio, por haber captado, mediante engaño, recepción y

    acogimiento a una menor de 18 años, con la finalidad de explotación sexual.

    El Juez de Grado funda su denegatoria en las características del ilícito

    investigado, la amenaza de pena que pesa sobre el incoado, la repercusión social del delito

    investigado, como así también que la causa se encuentra en su fase inicial y que restan aun

    producir pruebas, los resultados del allanamiento realizado en el domicilio del imputado, la

    ausencia de pruebas que acrediten los vínculos familiares del causante o constancias

    representativas de arraigo que permitan desvirtuar la presunción del riesgo procesal que

    sobre él pesa.

    En otras palabras, analizó el caso concreto a la luz de los parámetros

    dispuestos por el fallo Plenario Nº 13 “D. B.” con respecto a los criterios

    establecidos para evaluar...

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