Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Agosto de 2019, expediente FMZ 058119/2018/2/CA003

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 58119/2018/2/CA3 M., 21 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 58119/2018/3/CA1, caratulados: “LEGAJO

DE APELACION EN AUTOS R.Z., SERGIO ALEJANDRO POR

INFRACCION LEY 23.737; FMZ 58119/2018/1/CA2 caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS R.Z., SERGIO

ALEJANDRO POR INFRACCION LEY 23.737 (ART 5 INC C); FMZ

58119/2018/2/CA3 caratulados: INCIDENTE DE EXCARCELACION EN

AUTOS M.G., C.E.P.I. LEY

23.737 (ART 5 INC C) y FMZ 58119/2018/4/CA4 caratulados: INCIDENTE

DE PRISION DOMICILIARIA EN AUTOS M.G., CINTIA

EVELIN POR INFRACCION LEY 23.737 (ART 5 INC C)”, todos ellos

venidos del Juzgado Federal de San Rafael, Secretaria Penal, a esta S. "B", en

virtud de los recursos de apelación interpuestos: 1) en el expediente Nº FMZ

58119/2018/3/CA1, a fs. sub 14/18 por la defensa de Sergio Alejandro RÍOS

ZAPATA y C.E.M.G., contra la resolución obrante a

fs. sub 1/12; 2) en los autos Nº FMZ 58119/2018/1/CA1, a fs. sub 22/25 vta., por

la defensa de S.A.R.Z. contra la resolución obrante a

fs. sub 14/21; 3) en los autos Nº FMZ 58119/2018/2/CA3, a fs. sub 22/25, por la

defensa de C.E.M.G. contra la resolución obrante a

fs. sub 14/21 y 4) en el expediente FMZ 58119/2018/4/CA4, a fs. sub 22/24 vta.,

por la Defensa de C.E.M.G. contra la resolución de

fs. sub 17/20.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) A fs. sub 14/18 del expediente 58119/2018/3/CA1, la defensa de

    S.A.R.Z. y C.E.M.G.,

    afirma que las constancias incorporadas a la causa, en modo alguno justifican la

    gravosa imputación que se enrostra a sus defendidos.

    Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33533684#242025579#20190821140056916 Expone que, la investigación lleva seis meses, y no se ha logrado recabar

    más información que la poca droga secuestrada, la que indudablemente era para

    consumo personal de los encartados.

    Dice que, no surge de los videos de la prevención, movimientos típicos

    pasa manos

    .

    Aclara que, la concurrencia de gente al domicilio allanado, tiene que ver

    con la venta de leña en el mismo y ambos imputados lo han manifestado de

    manera coincidente en sus indagatorias.

    Resalta que, no existe pericia de compatibilidad entre la sustancia

    estupefaciente secuestrada en el domicilio y la de los supuestos compradores.

    Expone que, en cuanto a la droga secuestrada, la marihuana se halló en

    trozo, no había cigarrillos armados que hicieran suponer el destino de venta de los

    mismos, tampoco se halló balanza en el lugar, ni elementos de corte y que referir

    la existencia de un cuchillo como elemento demostrativo de la venta de

    estupefacientes, resulta por demás absurdo, cuando se trata de un elemento

    existente en cualquier domicilio.

    Agrega que, nunca se dispuso la intervención telefónica de sus

    defendidos y que aún restan medidas de prueba que den por cierta la

    ultraintención del tipo, pues no obran pericias sobre los celulares secuestrados, no

    se ha realizado pericia química de la sustancia secuestrada, ni examen pericial

    psiquiátrico y psicológico de sus asistidos.

    Manifiesta que, ambos encartados han asumido una condición de

    consumidores. Solicita el sobreseimiento de los mismos, en subsidio la falta de

    mérito de ambos debiendo subsumirse la conducta en las previsiones del art 14

    segunda parte. Ordenándose la inmediata libertad de sus defendidos.

  2. b) A fs. sub 22/25 del expediente FMZ 58119/2018/2/CA2, la defensa

    de la Sra. C.E.M.G., expone que el único parámetro del a

    quo para denegar la excarcelación, es la amenaza de pena, pues en caso de recaer

    condena seria de cumplimiento efectivo.

    Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33533684#242025579#20190821140056916 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 58119/2018/2/CA3 Expone que, la gravedad del hecho no es un fundamento valido para

    denegarla y que el dictamen del Sr. Fiscal de grado es positivo.

    Dice que, no hay elementos serios que lleven a afirmar que su asistida

    logrará frustrar el desarrollo de las diligencias pendientes, ni darse a la fuga y que

    la misma, carece de antecedentes penales, que ha vivido toda su vida en Monte

    Coman y tiene una hija de 7 años, (G.N.M.) quien depende de su defendida, ya

    que no tiene contacto con el padre. Además expone que la encartada tiene un hijo

    de 3 años, que la tenencia fue dada a su padre (A.N.O.M), sin perjuicio de ello,

    mantiene contacto con el menor.

    Manifiesta que, su pupila es ama de casa, y percibe AUH por sus dos

    hijos.

  3. c) A fs. sub 22/25 vta. del expediente FMZ 58119/2018/1/CA4, la

    defensa del Sr. R.Z. detalla la escasa cantidad del estupefaciente

    incautado, explicando que el mismo se encontraba sin fraccionar. Agrega que, el

    papel que se encontró tenía como única finalidad elaborar cigarrillos para

    consumo personal, pues ambos encartados son consumidores.

    En cuanto al dinero de baja denominación que alude el a quo, manifiesta

    que era de la alcancía de la menor, G.M., dinero que estaba

    destinado al pago de fotocopias escolares.

    Agrega que, no se secuestraron elementos de corte, ni balanzas, ni dosis

    fraccionadas.

    En cuanto al arraigo, manifiesta que R. se dedica a la venta de leña y

    además corta césped, efectuando la primer actividad en época invernal en el

    domicilio e Monto Coman (calle B. esquina Colombia, domicilio que

    resultara allanado) y la segunda en época estival en el domicilio de casa 12

    modulo 10, manzana 16 de la ciudad de La Punta San Luis.

    Dice que, su pupilo recibe un ingreso aproximado de $15.000 mensuales

    y que carece de antecedentes penales.

    Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33533684#242025579#20190821140056916 1.d) A fs. sub 22/24 vta. del expediente FMZ 58119/2018/4/CA4, la

    defensa de la Sra. M.G. se agravia de la denegatoria del beneficio de

    prisión domiciliaria en favor de su pupila.

    Afirma que, la Sra. M.G., madre de la encartada, no puede

    hacerse cargo de la menor, G.N.M., de manera adecuada, pues tiene 3 hijos a su

    cargo con capacidades diferentes.

    Concluye que, de otorgarse el beneficio solicitado, la encartada

    permanecería en la casa de su madre, quien sería su cuidadora.

    Agrega que, el fiscal de grado también ha dictaminado de manera

    favorable para la concesión del beneficio y que el a quo realiza una interpretación

    restrictiva del art 10 del CP y del art 32 de la ley 24.660.

    2) Elevado el expediente a la Alzada, el día y hora fijados,

    concurren a la audiencia oral que prevé el art. 454 del CPPN la Sra. Defensora

    Pública Coadyuvante, Dra. C.F. (por la defensa del encartado Sergio

    R. Zapata y también en representación del Ministerio Público Pupilar, por los

    menores G.M. y A.O.M., el Sr. Defensor Público

    Oficial, Dr. Alejo Amuchástegui (por la defensa de la imputada Cintia Méndez

    Giménez) y el Sr. Fiscal General, Dr. D.V., quien lo hace acompañado de

    la Sra. F.V.; todos en su oportunidad, informan oralmente, aportando

    los fundamentos que constan en el acta agregada en estos autos y en el audio y

    video que, en formato digital, fue tomado por Secretaría de Cámara.

    En el acto, se resolvió: “1º) NO HACER LUGAR al recurso de

    apelación, interpuesto a fs. sub 14/18 de los autos Nº FMZ 58119/2018/3/CA1

    por la defensa de S.A.R.Z. y Cintia Evelin MÉNDEZ

    GIMÉNEZ, y en consecuencia CONFIRMAR la resolución obrante a fs. sub

    1/12, en cuanto fue materia de apelación y agravio (...

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