Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 035001/2019/4/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 35001/2019/4/CA2 Mendoza, 20 de noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer los
fundamentos en los presentes autos N° FMZ 35001/2019/1/CA1, caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE LOYOLA, V.R.
POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.C)
; FMZ 35001/2019/4/CA2
caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE LOYOLA, LILIANA
JESÚS POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.C)” y FMZ
35001/2019/CA3 caratulados “LOYOLA, V.R. Y OTROS POR
INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.C)”, venidos del Juzgado Federal de
S.J., a esta S. “A” en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.
237/240 vta., por la defensa técnica de L.J.L. y 251/258 por la
Defensa Oficial en representación de los imputados Á.G.R. y Víctor
Ramón L. contra el auto de mérito obrante a fs. 222/235 de los autos
principales; el recurso interpuesto a fs. 09/10, por la defensa de Liliana Jesús
L. contra la resolución de fs. 05/06 del incidente de excarcelación numero 4
y, el recurso de apelación interpuesto a fs. 10/11 por la defensa de Víctor Ramón
L. contra la resolución de fs. 07/08 del incidente de excarcelación numero 1.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el auto de mérito de fs. 222/235 de los autos
principales, interponen sendos recursos de apelación las defensas de los
encartados L.J.L.Á.G.R. y V.R.L..
Centran los motivos de agravios en que no se han agotado las
medidas probatorias tendientes al esclarecimiento de los hechos. Que las pruebas
fotográficas y registros fílmicos han sido producidos sobre el domicilio
denunciado pero que no resulta ser el domicilio de sus defendidos, que a R. no
se lo ha visto y a L. se lo observa ingresar a dicha vivienda en una sola
ocasión. Que no se han tenido en cuenta los dichos vertidos por los imputados en
las declaraciones indagatorias sobre las circunstancias de su presencia y
concurrencia a dicho domicilio. Que no se encuentran reunidos los elementos
para procesar además de la escasa cantidad de droga encontrada en el domicilio
de A.L.. Que el juez induce la comercialización por la denuncia, la
sustancia encontrada, una balanza y la suma de $6500 todo en una casa donde no
vivían y omitió investigar, lo que además de la prueba pendiente, lo llevan a
dictar una resolución inmotivada. Sostiene que estamos ante un caso de consumo
por lo que solicita se califiquen los hechos por el art. 14, primer párrafo de la ley
de estupefacientes. En subsidio solicita se revoque la prisión preventiva y se los
excarcele bajo caución juratoria o la que se estime pertinente, toda vez que no se
ha verificado el riesgo procesal ya que no pueden entorpecer las medidas
pendientes ni se han fugado ni ocultado en ningún momento. Solicita que en caso
de confirmar el procesamiento no le sea impuesta a S. la cautela del art. 312 del
Código. Solicita se revoque el procesamiento, se disponga el cambio de
Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #34106031#250213209#20191120095354280 calificación y se deje sin efecto la prisión preventiva se disponga la libertad y
sobreseimiento de sus asistidos.
Por su parte, la defensa de L.J.L. se agravia de la
resolución denegatoria de la excarcelación en el incidente numero 4, en el
entendimiento de que la resolución se funda en la escala penal del delito imputado
y el pronóstico de pena, contra los derechos defensivos, las garantías del debido
proceso y la jurisprudencia actual. Expresa que su pupila no cuenta con
antecedentes penales, ni condenas en su contra. Agrega que reside en la provincia
de San Juan llevando vida social y económica ordenada y que se encuentra
dispuesta a comparecer cada vez que se crea conveniente con la caución real o
personal que se considere pertinente.
Por último, la defensa de V.R.L., contra la
resolución denegatoria de excarcelación expresa que la resolución que impugna
carece de toda de toda referencia a la situación personal de su pupilo por lo que
estima que se encuentra infundada. Que el juez no consideró la situación personal
de su asistido y los dichos vertidos al prestar declaración indagatoria. Agrega que
no es razonable sostener que intentaría profugarse ya que además, carece de
antecedentes y posee arraigo domiciliario y familiar. Por último, sostiene que no
se advierten medidas pendientes de producción que pudieran verse entorpecidas.
II. Elevado el expediente a la Alzada, el día y hora fijados para la
audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., concurren en calidad de apelante
las defensas técnicas, Dra. C.F. y Dr. R.J. y, en
representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. D.M.V., todos a
los fines de informar en la apelación oportunamente interpuesta, ampliando sus
fundamentos, tal como se encuentra debidamente registrado en soporte
informático de audio, grabado por este Tribunal, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
III. A fs. 318/322 del expediente principal, este Tribunal
resolvió: “1°) TENER POR DESISTIDO en el marco de esta audiencia el
recurso de apelación contra el auto de procesamiento interpuesto por la defensa
técnica de L.J.L. en los autos Nº FMZ 35001/2019/CA3. Sin
perjuicio de lo anterior y atento el ajuste de calificación propuesto por el
Ministerio Público Fiscal en el incidente de excarcelación Nº FMZ
35001/2019/4/CA2, de la encartada L., procédase al mismo y en su mérito,
corresponde tener presente el procesamiento de la misma como coautora
responsable del delito previsto en al art. 5 inc. C de la Ley 23.737, en la
modalidad de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización. 2°) NO
HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ángel
Gabriel R. en los autos Nº FMZ 35001/2019/CA3 y en su mérito
CONFIRMAR el procesamiento y prisión preventiva del mismo como coautor
responsable del delito previsto por el art. 5 inc. c, de la Ley 23.737 precisando la
calificación del mismo en las modalidades de comercio de estupefaciente y
Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #34106031#250213209#20191120095354280 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 35001/2019/4/CA2 tenencia de estupefaciente con fines de comercialización; 3°) HACER LUGAR
al recurso de apelación interpuesto por la defensa de V.R.L. en los
autos Nº FMZ 35001/2019/CA3, debiéndose REVOCAR el procesamiento y
dictando en su favor la FALTA DE MERITO con los alcances previsto en el art.
309 del CPPN, en consecuencia, REVOCAR la prisión preventiva del nombrado
ordenando su INMEDIATA...
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