Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 31 de Agosto de 2010, expediente 5.855

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 31 de Agosto de 2010.

VISTO: Este expediente 5855, “Incidente de excarcelación de J.F.M.M.” , proveniente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    R.J.B., en representación de J.F.M.M., contra la resolución que deniega la excarcelación solicitada a favor del nombrado C. (fs.

    17/19 vta. y 13/14, respectivamente).

  2. El abogado defensor se agravia, en primer lugar, por haber sido notificado solamente de la parte dispositiva del USO OFICIAL

    decisorio y en un horario en el cual , teniendo en cuenta que el plazo para apelar las denegatorias de excarcelaciones es de 24 horas, se le hizo difícil ejercer el derecho de defensa, por ello solamente se limitó a realizar la apelación conforme a los principios generales del instituto.

    Asimismo en el memorial, la defensa de J.M. agrega que su pupilo no posee antecedentes condenatorios, que trabaja por su cuenta y que por la detención que viene sufriendo su familia ha quedado prácticamente sin dinero y son ayudados por sus connacionales para poder mantener a sus hijos.

  3. Sentado ello, y en virtud de lo que establecen los artículos 316,317,318 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, en concordancia con el artículo 18 de la Constitución Nacional, entiendo que la excarcelación del mencionado imputado no resulta procedente.

    En este sentido creo que no debe perderse de vista a los efectos de una correcta interpretación constitucional que el artículo 18 de la Constitución Nacional no consagra una presunción sino un estado de inocencia, aceptándose sin embargo la presunción de responsabilidad que resulta del procesamiento, que no es otra cosa que la asignación provisoria de culpabilidad. Del mismo modo la norma procesal establece una presunción juris tantum respecto de la posibilidad de elusión de la acción de justicia, la que sin embargo debe compadecerse con elementos concretos y de acuerdo a pautas objetivas. Ver en este sentido mis votos en las causas N° 5016 “M.I.S. s/Plantea Inconstitucionalidad – Solicita Excarcelación a favor de J.C.H.”, N° 5797, “Incidente de excarcelación a favor de Pardini, J.L.”, y N° 5552, “M., C.A. s/excarcelación”, entre otras.

    La presunción legal que sirve de fundamento a la privación cautelar de la libertad, cede ante la existencia de circunstancias precisas y comprobables...

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