Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 004160/2022/2
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 4160/2022/2
Mendoza, 12 de septiembre de 2022
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 4160/2022/2/CA1 – caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS INALLAN
LIENDRO, FERMIN P/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. A),
venidos a esta Sala “A” en virtud de la resolución de la Sala IV de la Cámara
Federal de Casación Penal de fecha 8/9/2022, mediante la cual se hizo lugar al
recurso de casación interpuesto por la defensa particular de I.L. y,
en consecuencia, resolvió anular la resolución recurrida reenviando las
actuaciones a fin de que esta Cámara dicte un nuevo pronunciamiento.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. M.A.P..
I. Que la defensa F.I.L., articuló recurso de
apelación contra la resolución del Juez de fecha 28/3/2022, que dispuso el
rechazo del pedido de libertad del nombrado ordenando la prisión preventiva
del mismo.
Para fecha, 4/5/2022, esta Sala “A”, resolvió rechazar el recurso de
apelación, confirmando el fallo de primera instancia.
Contra esa decisión, la defensa de F.I.L. interpuso
recurso de casación.
El 8/9/2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,
resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la
defensa, anular la resolución impugnada con el alcance establecido y
reenviar las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
para que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los
lineamientos aquí sentados. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del
C.P.P.N.).
Para así decidir, en el voto mayoritario, el Dr. Hornos dijo: “En este
sentido, debe tomarse en cuenta lo normado por el art. 210 del C.P.P.F. –ya
Fecha de firma: 12/09/2022
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implementadoen cuanto al rol que posee el acusador en materia de solicitud
de las medidas cautelares. En este punto, resulta ineludible resaltar que el
representante del Ministerio Público Fiscal ha dictaminado en favor de la
morigeración de la prisión preventiva en una prisión domiciliaria y que el
tribunal ha fundado su apartamiento en condiciones insuficientes para
considerar fundada la resolución recurrida.”
Por ello, advirtiendo que el “a quo” se ha apartado arbitrariamente
de lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, por lo que corresponde
hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anular la
resolución recurrida y reenviar la causa al Tribunal de origen, para que dicte
un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Por su parte el Dr. C., manifestó: “… En este orden de ideas y en
cuanto al rol que desempeña el acusador, debe tomarse en cuenta la plena
vigencia del art. 210 del Código Procesal Penal Federal (cfr. B.O. del
19/11/2019 y “A., J.A. s/recurso de casación”, Reg. 2508/19 de
esta Sala, del 5/12/2019), en tanto el modelo procesal que gobierna el
procedimiento penal actual permite deducir que la potestad de solicitar la
imposición de medidas cautelares es propia de quien lleva adelante la
persecución; y, en el caso concreto, esa parte requirió que se hiciera lugar al
planteo efectuado por la defensa en los términos ya detallados.
Frente a este panorama y en situaciones sustancialmente análogas a
la presente, en las que no se observaba la existencia de una controversia
entre la pretensión de la defensa y la postura del fiscal, ya me he expedido en
anteriores oportunidades en cuanto a que la ausencia de contradictorio
impide la convalidación del fallo adverso impugnado (cfr., en lo pertinente y
aplicable, “., O.L. s/recurso de casación”, Reg. 715/2020;
L.H., G. s/recurso de casación
, Reg. 716/2020, ambas
del 03/06/20; “Chueco, J.O., Reg. 775/20, del 9/6/2020 y, entre
otras, “M., J.G., Reg. 980/2020, del 02/07/20).
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III. Por ello, adhiero a la solución propuesta en el voto que antecede
en cuanto corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la
defensa, anular la resolución impugnada con el alcance establecido y
reenviar las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
para que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los
lineamientos aquí sentados. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del
C.P.P.N.).
Finalmente, el Dr. B., en el mismo sentido razonó: “Como juez
de la Sala IV de esta CFCP, en múltiples circunstancias –excarcelaciones,
pedido fiscal de pena en juicio, arrestos domiciliarios, prescripción,
sentencias definitivas— sostuve que la ausencia de contradictorio entre las
partes impide la convalidación del fallo impugnado”.
-
En virtud de lo ordenado por el superior, corresponde realizar un
nuevo juicio de ponderación sobre la solicitud de excarcelación y arresto
domiciliario oportunamente interpuesto por la defensa de Fermin Inallan
Liendro a la luz de los parámetros indicados por el voto de la Sala IV de la
C.F.C.P.
En primer lugar, cabe mantener la valoración hecha en relación a...
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