Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 004160/2022/2

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 4160/2022/2

Mendoza, 12 de septiembre de 2022

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 4160/2022/2/CA1 – caratulados

INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS INALLAN

LIENDRO, FERMIN P/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. A),

venidos a esta Sala “A” en virtud de la resolución de la Sala IV de la Cámara

Federal de Casación Penal de fecha 8/9/2022, mediante la cual se hizo lugar al

recurso de casación interpuesto por la defensa particular de I.L. y,

en consecuencia, resolvió anular la resolución recurrida reenviando las

actuaciones a fin de que esta Cámara dicte un nuevo pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. M.A.P..

I. Que la defensa F.I.L., articuló recurso de

apelación contra la resolución del Juez de fecha 28/3/2022, que dispuso el

rechazo del pedido de libertad del nombrado ordenando la prisión preventiva

del mismo.

Para fecha, 4/5/2022, esta Sala “A”, resolvió rechazar el recurso de

apelación, confirmando el fallo de primera instancia.

Contra esa decisión, la defensa de F.I.L. interpuso

recurso de casación.

El 8/9/2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la

defensa, anular la resolución impugnada con el alcance establecido y

reenviar las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza

para que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los

lineamientos aquí sentados. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del

C.P.P.N.).

Para así decidir, en el voto mayoritario, el Dr. Hornos dijo: “En este

sentido, debe tomarse en cuenta lo normado por el art. 210 del C.P.P.F. –ya

Fecha de firma: 12/09/2022

Alta en sistema: 14/09/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

implementadoen cuanto al rol que posee el acusador en materia de solicitud

de las medidas cautelares. En este punto, resulta ineludible resaltar que el

representante del Ministerio Público Fiscal ha dictaminado en favor de la

morigeración de la prisión preventiva en una prisión domiciliaria y que el

tribunal ha fundado su apartamiento en condiciones insuficientes para

considerar fundada la resolución recurrida.”

Por ello, advirtiendo que el “a quo” se ha apartado arbitrariamente

de lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, por lo que corresponde

hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anular la

resolución recurrida y reenviar la causa al Tribunal de origen, para que dicte

un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Por su parte el Dr. C., manifestó: “… En este orden de ideas y en

cuanto al rol que desempeña el acusador, debe tomarse en cuenta la plena

vigencia del art. 210 del Código Procesal Penal Federal (cfr. B.O. del

19/11/2019 y “A., J.A. s/recurso de casación”, Reg. 2508/19 de

esta Sala, del 5/12/2019), en tanto el modelo procesal que gobierna el

procedimiento penal actual permite deducir que la potestad de solicitar la

imposición de medidas cautelares es propia de quien lleva adelante la

persecución; y, en el caso concreto, esa parte requirió que se hiciera lugar al

planteo efectuado por la defensa en los términos ya detallados.

Frente a este panorama y en situaciones sustancialmente análogas a

la presente, en las que no se observaba la existencia de una controversia

entre la pretensión de la defensa y la postura del fiscal, ya me he expedido en

anteriores oportunidades en cuanto a que la ausencia de contradictorio

impide la convalidación del fallo adverso impugnado (cfr., en lo pertinente y

aplicable, “., O.L. s/recurso de casación”, Reg. 715/2020;

L.H., G. s/recurso de casación

, Reg. 716/2020, ambas

del 03/06/20; “Chueco, J.O., Reg. 775/20, del 9/6/2020 y, entre

otras, “M., J.G., Reg. 980/2020, del 02/07/20).

Fecha de firma: 12/09/2022

Alta en sistema: 14/09/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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FMZ 4160/2022/2

III. Por ello, adhiero a la solución propuesta en el voto que antecede

en cuanto corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la

defensa, anular la resolución impugnada con el alcance establecido y

reenviar las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza

para que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los

lineamientos aquí sentados. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del

C.P.P.N.).

Finalmente, el Dr. B., en el mismo sentido razonó: “Como juez

de la Sala IV de esta CFCP, en múltiples circunstancias –excarcelaciones,

pedido fiscal de pena en juicio, arrestos domiciliarios, prescripción,

sentencias definitivas— sostuve que la ausencia de contradictorio entre las

partes impide la convalidación del fallo impugnado”.

  1. En virtud de lo ordenado por el superior, corresponde realizar un

nuevo juicio de ponderación sobre la solicitud de excarcelación y arresto

domiciliario oportunamente interpuesto por la defensa de Fermin Inallan

Liendro a la luz de los parámetros indicados por el voto de la Sala IV de la

C.F.C.P.

En primer lugar, cabe mantener la valoración hecha en relación a...

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