Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 017080/2014/9/CA006

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 17080/2014/9/CA6

Mendoza, 25 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 17080/2014/9/CA6,

caratulados: "INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS

HERRERA SAMZANA, C. B. P. I.

LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)…” venidos del Juzgado Federal de Primera

Instancia Nº 1 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. sub 53/54 vta., por la Defensa de C., en contra

de la resolución de fs. sub 43/45, por la cual se resuelve: “1) NO HACER

LUGAR al beneficio excarcelatorio solicitado por la Defensa de Claudia

Beatríz HERRERA SAMZANA, por los motivos expuestos en los

considerandos de esta resolución. 2) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 43/45 la

Dra. L., en representación de C., interpone

recurso de apelación a fs. sub 53/54 vta., el que fue concedido a fs. sub 54 bis.

En dicha oportunidad, se agravia en tanto estima que el

Juez “aquo” al denegar la excarcelación ha producido una violación al

principio constitucional de presunción de inocencia y al derecho de

permanecer en libertad.

Señala que el beneficio solicitado debe ser admitido

por tratarse la prisión preventiva de una decisión equiparable a definitiva, al

estar en juego el derecho individual a la libertad durante el proceso penal.

Enuncia la normativa aplicable al caso y manifiesta

que, teniendo en cuenta las circunstancias personales de su pupila, se puede

valorar que éste es su primer sometimiento a un proceso penal federal; que si

Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO bien tiene antecedentes penales los mismos son de muy antigua data por lo que

no se lo podría declarar reincidente; que no ha gozado de excarcelaciones

anteriores y que no está en contacto con las pruebas, por lo que es presumible

que no entorpecerá el curso de la investigación.

Además, dice que la resolución recurrida produce una

vulneración del principio constitucional de igualdad de trato ante los

Tribunales. Ello, en cuanto alega que resulta desigualitario que en casos

análogos se haya decidido que la libertad durante el proceso procede no

obstante no darse los supuestos excarcelatorios.

II. Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y

hora fijados, concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, la

Defensora de la imputada C. Beatriz Herrera y en representación del

Ministerio Público Fiscal comparece el Dr. D. V.. En dicho acto el

profesional y funcionario mencionado proceden a informar el recurso

oportunamente interpuesto, lo que se encuentra registrado en soporte de audio

que fuera grabado por este Tribunal.

Concedida la palabra en primer lugar a la Dra. Laura

Andrea Aizcorbe ésta reitera y amplia, en defensa de la imputada, los

argumentos formulados en el escrito de apelación, a los que se remite

brevitatis causae.

Hace especial hincapié, en relación con el aspecto

subjetivo, que la encartada es madre de cinco hijos menores de edad, uno de

los cuales tiene graves problemas de drogadicción; que hace muchos años que

vive en la provincia de Mendoza, lo que denota arraigo suficiente y que

trabaja vendiendo empanadas, por lo que no cuenta con medios económicos

para profugarse.

A su turno, Dr. D. V., representante del

Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, luego de hacer un breve relato de

los antecedentes de la causa, expone los motivos por los que solicita se

rechace el recurso interpuesto y se confirme la resolución que deniega el

beneficio excarcelatorio solicitado, a los remitimos en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 17080/2014/9/CA6 III. Que ingresando al tratamiento de la cuestión

traída a revisión, esta S. entiende que corresponde confirmar el auto

apelado.

Que en los autos principales se le atribuye “prima

facie” a la imputada C. la infracción al artículo 5° inc. c)

de la ley 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización y transporte de estupefacientes con la agravante del art.

11 inc. c) del mismo cuerpo normativo, por la presunta participación de más

de tres personas de manera organizada.

Que efectuado un análisis de los aspectos objetivos y

subjetivos que surgen de la causa principal, este Tribunal estima que se

encuentra acreditada en principio la existencia de peligro procesal, lo que

justifica la denegatoria del beneficio solicitado.

En efecto, cabe tener presente en primer lugar el

aspecto objetivo, es decir, la gravedad y naturaleza del delito que se le imputa

a H., del cual surge la circunstancia que, de ser condenada, la pena sería

de cumplimiento efectivo.

Ello así, puesto que de los autos principales surge que

la presente causa se origina con el preventivo 40029/1, de fecha 06 de junio de

2014, elevado por el Centro de Reunión de Información Mendoza de

Gendarmería Nacional, dando cuenta sobre la posible existencia de una

organización dedicada al Tráfico Internacional de Drogas, en el cual se

encontrarían vinculadas diferentes personas residentes en Paraguay, en el

norte de Argentina, M., Chubut y Chile.

De las diversas intervenciones telefónicas, efectuadas

sobre los teléfonos de los sospechados, resultó “prima facie” que Héctor

Fabián Herrera sería el principal proveedor, siendo quien recibiría los

estupefacientes (“clorhidrato de cocaína”) desde Bolivia, los que llegarían

hasta la provincia de San Juan a donde iría a buscarlos con su esposa, para

trasladarlos hasta la provincia de Mendoza, recibiendo junto a otros

colaboración de su hermana C..

Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H.M. Por ello, se ordenaron diversos allanamientos, de los

que se logró en el domicilio sito en calle L. 350 de D.,

Guaymallén, M., la aprehensión de H. F. H. y

S., y en el interior de una campera de cuero hallada

en una de las habitaciones una bolsa de nylon con 20 gramos de marihuana,

del interior del vehículo marca Peugeot 307 dominio FFR222 una cartera

color marrón color marrón claro conteniendo una bolsa de...

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