Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 017080/2014/9/CA006
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 17080/2014/9/CA6
Mendoza, 25 de noviembre de 2014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 17080/2014/9/CA6,
caratulados: "INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS
HERRERA SAMZANA, C. B. P. I.
LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)…” venidos del Juzgado Federal de Primera
Instancia Nº 1 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. sub 53/54 vta., por la Defensa de C., en contra
de la resolución de fs. sub 43/45, por la cual se resuelve: “1) NO HACER
LUGAR al beneficio excarcelatorio solicitado por la Defensa de Claudia
Beatríz HERRERA SAMZANA, por los motivos expuestos en los
considerandos de esta resolución. 2) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 43/45 la
Dra. L., en representación de C., interpone
recurso de apelación a fs. sub 53/54 vta., el que fue concedido a fs. sub 54 bis.
En dicha oportunidad, se agravia en tanto estima que el
Juez “aquo” al denegar la excarcelación ha producido una violación al
principio constitucional de presunción de inocencia y al derecho de
permanecer en libertad.
Señala que el beneficio solicitado debe ser admitido
por tratarse la prisión preventiva de una decisión equiparable a definitiva, al
estar en juego el derecho individual a la libertad durante el proceso penal.
Enuncia la normativa aplicable al caso y manifiesta
que, teniendo en cuenta las circunstancias personales de su pupila, se puede
valorar que éste es su primer sometimiento a un proceso penal federal; que si
Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO bien tiene antecedentes penales los mismos son de muy antigua data por lo que
no se lo podría declarar reincidente; que no ha gozado de excarcelaciones
anteriores y que no está en contacto con las pruebas, por lo que es presumible
que no entorpecerá el curso de la investigación.
Además, dice que la resolución recurrida produce una
vulneración del principio constitucional de igualdad de trato ante los
Tribunales. Ello, en cuanto alega que resulta desigualitario que en casos
análogos se haya decidido que la libertad durante el proceso procede no
obstante no darse los supuestos excarcelatorios.
II. Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y
hora fijados, concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, la
Defensora de la imputada C. Beatriz Herrera y en representación del
Ministerio Público Fiscal comparece el Dr. D. V.. En dicho acto el
profesional y funcionario mencionado proceden a informar el recurso
oportunamente interpuesto, lo que se encuentra registrado en soporte de audio
que fuera grabado por este Tribunal.
Concedida la palabra en primer lugar a la Dra. Laura
Andrea Aizcorbe ésta reitera y amplia, en defensa de la imputada, los
argumentos formulados en el escrito de apelación, a los que se remite
brevitatis causae.
Hace especial hincapié, en relación con el aspecto
subjetivo, que la encartada es madre de cinco hijos menores de edad, uno de
los cuales tiene graves problemas de drogadicción; que hace muchos años que
vive en la provincia de Mendoza, lo que denota arraigo suficiente y que
trabaja vendiendo empanadas, por lo que no cuenta con medios económicos
para profugarse.
A su turno, Dr. D. V., representante del
Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, luego de hacer un breve relato de
los antecedentes de la causa, expone los motivos por los que solicita se
rechace el recurso interpuesto y se confirme la resolución que deniega el
beneficio excarcelatorio solicitado, a los remitimos en honor a la brevedad.
Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 17080/2014/9/CA6 III. Que ingresando al tratamiento de la cuestión
traída a revisión, esta S. entiende que corresponde confirmar el auto
apelado.
Que en los autos principales se le atribuye “prima
facie” a la imputada C. la infracción al artículo 5° inc. c)
de la ley 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización y transporte de estupefacientes con la agravante del art.
11 inc. c) del mismo cuerpo normativo, por la presunta participación de más
de tres personas de manera organizada.
Que efectuado un análisis de los aspectos objetivos y
subjetivos que surgen de la causa principal, este Tribunal estima que se
encuentra acreditada en principio la existencia de peligro procesal, lo que
justifica la denegatoria del beneficio solicitado.
En efecto, cabe tener presente en primer lugar el
aspecto objetivo, es decir, la gravedad y naturaleza del delito que se le imputa
a H., del cual surge la circunstancia que, de ser condenada, la pena sería
de cumplimiento efectivo.
Ello así, puesto que de los autos principales surge que
la presente causa se origina con el preventivo 40029/1, de fecha 06 de junio de
2014, elevado por el Centro de Reunión de Información Mendoza de
Gendarmería Nacional, dando cuenta sobre la posible existencia de una
organización dedicada al Tráfico Internacional de Drogas, en el cual se
encontrarían vinculadas diferentes personas residentes en Paraguay, en el
norte de Argentina, M., Chubut y Chile.
De las diversas intervenciones telefónicas, efectuadas
sobre los teléfonos de los sospechados, resultó “prima facie” que Héctor
Fabián Herrera sería el principal proveedor, siendo quien recibiría los
estupefacientes (“clorhidrato de cocaína”) desde Bolivia, los que llegarían
hasta la provincia de San Juan a donde iría a buscarlos con su esposa, para
trasladarlos hasta la provincia de Mendoza, recibiendo junto a otros
colaboración de su hermana C..
Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H.M. Por ello, se ordenaron diversos allanamientos, de los
que se logró en el domicilio sito en calle L. 350 de D.,
Guaymallén, M., la aprehensión de H. F. H. y
S., y en el interior de una campera de cuero hallada
en una de las habitaciones una bolsa de nylon con 20 gramos de marihuana,
del interior del vehículo marca Peugeot 307 dominio FFR222 una cartera
color marrón color marrón claro conteniendo una bolsa de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba