Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 046930/2018/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 46930/2018/2/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: 46930/2018/2/CA1 “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE GUZMAN ESCOBAR FABRINA ANELEY POR INFRACCION LEY 23737 (ART. 5 INC. C).”

En la Ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, siendo las nueve y diez horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, Dr.

M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. G.E.C. de Dios -quien fuera designado por Acordada N° 9807 del 06/11/2018, de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra.

G.L.M.. Asisten al acto, el Dr. P.F.L. (en representación de Fabrina Aneley Guzman Escobar)

y el Sr. Fiscal General, Dr. D.V., quien lo hace en compañía de los Dres. M.J.V. y A.R..

Acto seguido, el Sr. Juez que preside la audiencia, D.P., cede la palabra a la parte recurrente, D.L., quien procede a expresar sus agravios, cuestionando los fundamentos dados por el Juez de primer grado al momento de negar la excarcelación, entendiendo que no ha tenido en cuenta ninguno de los parámetros que deben valorarse a fines de poder merituar si una persona va a transitar un proceso en libertad, los que fueron debidamente acreditados por la defensa. Sin desconocer Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #32772000#223979143#20181212125547925 la pena conminada en abstracto por el delito que el Sr. Juez de grado pretende imputar a su asistida, señala que la misma ni siquiera ha sido indagada. Considera que el arraigo familiar de su ahijada procesal ha sido acreditado, ya que es madre de una hija de menor de edad, además de poseer arraigo laboral que data de hace más de 10 años en una empresa de mensajería, constancias que han sido acompañadas a la presente causa.

Agrega que su defendida no posee causas en procesos ni antecedentes desfavorables. Opina que en el caso de marras debe atenderse a una cuestión técnica, haciendo referencia a un acta de comparendo tomada a su representada, en lugar de haberle tomado indagatoria, encontrándose privada de su libertad desde el mes de agosto sin poderse conocer siquiera los hechos que se le imputan. Considera que esto hace insalvable la situación actual, debiendo pronunciarse por la libertad de su defendida, bajo las condiciones que estime el Tribunal que corresponda. Para el hipotético caso que se entienda que tal petición no procede, plantea en subsidio la detención...

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